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<documento fecha_actualizacion="20241021190719">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81960</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19981030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>614/1998</numero_oficial>
    <titulo>Posición común, de 30 de octubre de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Nigeria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/293/L00077-00078.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19990601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="6160" orden="2">Nigeria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de noviembre de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81804" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada la Posición Común 95/515, de 20 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80925" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/347, de 17 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Consejo definió la Posición común 95/515/PESC relativa a Nigeria (1), el 20 de noviembre de 1995, y la Posición común 95/544/PESC relativa a Nigeria (2), el 4 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Posición común 95/544/PESC fue prorrogada hasta el 1 de noviembre de 1998 mediante la Decisión 97/821/PESC (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Unión Europea concede gran importancia a la relación entre la Unión y Nigeria en reconocimiento del papel que desempeña este país como referente regional e internacional, y en especial su contribución a las actividades de pacificación en Liberia y Sierra Leona, por ejemplo, que la Unión Europea sigue apoyando;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Unión Europea tiene en mente lo acaecido en el pasado, en particular en 1993, cuando se anularon las elecciones libres y se instaló un Gobierno militar, y observa que la situación en Nigeria sigue siendo inestable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Unión Europea recuerda su declaración del 18 de septiembre de 1998 en la que acogía con agrado los recientes acontecimientos en Nigeria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Unión Europea alienta a la administración del general Abubakar a que prosiga la puesta en práctica del programa de transición, así como el compromiso de ceder el poder a un Gobierno civil responsable en mayo de 1999, tras la celebración de unas elecciones libres y limpias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Unión Europea acoge con satisfacción la liberación de los presos políticos, e insta a que se aclaren cuanto antes los demás casos pendientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Unión Europea recibe con agrado el compromiso del general Abubakar de reforma económica, incluidas las políticas encaminadas a reducir la pobreza y su compromiso de volver a hacer profesionales las fuerzas armadas y de velar por que el ejército vuelva a los cuarteles el 29 de mayo de 1999 a más tardar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Unión Europea está dispuesta a reforzar un diálogo político constructivo con Nigeria y examinará la adopción de medidas concretas para apoyar el proceso electoral en Nigeria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas adoptadas en 1995 deberían modificarse a la vista de la situación actual,</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Posición común 95/515/PESC queda derogada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Seguirán aplicándose las siguientes medidas contenidas en el punto 3 de la Posición común 95/515/PESC:</p>
    <p class="parrafo">a) suspensión de la cooperación militar:</p>
    <p class="parrafo">b) anulación de los cursos de formación para todo el personal militar de Nigeria, con excepción de los cursos no orientados al combate destinados a alentar el respecto de los derechos humanos y a preparar a los militares al control democrático, por un Gobierno civil, de las fuerzas armadas; y</p>
    <p class="parrafo">c) embargo de armas, municiones y equipo militar que incluya las armas de efectos mortales, así como la correspondiente munición, plataformas para armas u otros artificios y equipo auxiliar. Asimismo, el embargo incluye las piezas de recambio, las reparaciones, el mantenimiento y la transferencia de tecnología militar. No resultarán afectados los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Posición común 95/515/PESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Podrá reanudarse el diálogo con las autoridades nigerianas sobre cooperación al desarrollo, incluidos estudios y medidas preparatorias apropiadas, con miras a su reinstauración una vez instalado el Gobierno civil elegido democráticamente.</p>
    <p class="parrafo">2. Mientras tanto, la cooperación al desarrollo con Nigeria podrá proseguir solamente para acciones que sirvan de apoyo a los derechos humanos y a la democracia, así como para los proyectos y programas destinados a luchar contra la pobreza y, en particular, a atender a las necesidades básicas del sector más pobre de la población, en el contexto de una cooperación descentralizada llevada a cabo por las autoridades civiles locales y las organizaciones no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. El seguimiento de la presente Posición común correrá a cargo del Consejo, al que informarán regularmente la Presidencia y la Comisión. Se revisará a más tardar el 1 de junio de 1999 en función de la evolución ulterior de Nigeria, en particular en lo relativo al establecimiento de un Gobierno civil resultante de elecciones democráticas.</p>
    <p class="parrafo">2. Si se observase cualquier deterioro del respeto de los derechos humanos o de los procesos democráticos en Nigeria, el Consejo revisará inmediatamente la Posición común con miras a adoptar medidas adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común surtirá efecto el 1 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHÜSSEL</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 298 de 11. 12. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 309 de 21. 12. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 338 de 9. 12. 1997, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
