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    <identificador>DOUE-L-1998-81942</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2333/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2333/98 de la Comisión, de 29 de octubre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1903/98 por el que se fija el contenido máximo de humedad de los cereales ofrecidos a la intervención en determinados Estados miembros durante la campaña 1998/99.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19981030</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="9">Alemania</materia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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      <materia codigo="6165" orden="10">Francia</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6031" orden="5">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="6">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81684" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1903/98, de 7 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a raíz de la petición presentada por el Reino Unido el 21 de septiembre de 1998 en virtud del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 689/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992, que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1612/98 (4), procede incluir este Estado miembro en la lista de países que aplican, durante la campaña de comercialización 1998/99, un contenido de humedad del 15 % a los cereales ofrecidos a la intervención; que es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 1903/98 de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 1903/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 74 de 20. 3. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 209 de 25. 7. 1998, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 248 de 8. 9. 1998, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Coontenido máximo de humedad para los cereales ofrecidos a la intervención durante la campaña de comercialización 1998/99</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro - Cereales</p>
    <p class="parrafo">Austria - Todos los cereales excepto el trigo duro, el maíz y el sorgo</p>
    <p class="parrafo">Bélgica - Todos los cereales excepto el trigo duro, el maíz y el sorgo</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca - Todos los cereales excepto el trigo duro, el maíz y el sorgo</p>
    <p class="parrafo">Alemania - Todos los cereales excepto el trigo duro, el maíz y el sorgo</p>
    <p class="parrafo">Irlanda - Todos los cereales excepto el trigo duro, el maíz y el sorgo</p>
    <p class="parrafo">Francia - Todos los cereales excepto el maíz y el sorgo</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos - Todos los cereales excepto el trigo duro, el maíz y el sorgo</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido - Todos los cereales excepto el trigo duro, el maíz y el sorgo»</p>
  </texto>
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