<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190716">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81939</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2329/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2329/98 del Consejo, de 22 de octubre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 357/79 relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/291/L00002-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981031</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80082" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 3 del Reglamento 357/79, de 5 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 357/79 (3) establece las disposiciones fundamentales relativas a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas, y que los resultados de las encuesta sirven para determinar el potencial y la evolución a medio plazo de la producción comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede dar al sistema previsto en el Reglamento (CEE) n° 357/79 una mayor flexibilidad, debido no sólo a la evolución técnica e informática sino también a la necesidad de simplificar la carga de las operaciones estadísticas solicitadas a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 357/79 dispone que los Estados miembros afectados efectúen cada diez años encuestas de base relativas a la superficie vitícola; que, no obstante, por razones de orden técnico y práctico, determinados Estados miembros estiman que resulta conveniente asociar la realización de esta operación a la de la encuesta comunitaria sobre la estructura de las explotaciones agrarias prevista en el Reglamento (CEE) n° 571/88 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, sobre la base de una metodología flexible, es conveniente conceder a los Estados miembros la oportunidad de utilizar el registro vitícola previsto en el Reglamento (CEE) n° 2392/86 (5) como fuente de datos para la información relativa a las encuestas de base, dado que la evolución de la informática permite obtener información cada vez más precisa y completa a partir de datos fiables incluidos en un registro vitícola actualizado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 357/79 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el apartado 1 del artículo 1, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Si la realización de la encuesta comunitaria sobre la estructura de las explotaciones agrarias con arreglo al Reglamento (CEE) n° 571/88 (*) estuviere prevista en un intervalo máximo de doce meses con respecto a la encuesta de base prevista en el primer guión del párrafo primero, ambas encuestas podrán realizarse simultáneamente. Los Estados miembros informarán previamente a la Comisión de su intención de hacer uso de esta disposición.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.»;</p>
    <p class="parrafo">2) en la letra A del apartado 3 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No obstante, en lo relativo a la encuesta de base de 1999, la República Portuguesa podrá transmitir la información sobre las variedades de vid que representen en su conjunto por lo menos el 53 % de la superficie total cultivada de vid de uva de vinificación.»;</p>
    <p class="parrafo">3) en el artículo 3 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Los Estados miembros que hubieren finalizado el establecimiento del registro vitícola a escala nacional o en algunas regiones y que garanticen su actualización anual, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2392/86, podrán comunicar a la Comisión la información relativa a la encuesta de base utilizando como fuente los datos incluidos en el registro vitícola.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. MOLTERER</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 257 de 15. 8. 1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 328 de 26. 10. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 54 de 5. 3. 1979, p. 124; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 56 de 2. 3. 1988, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye la Decisión 98/377/CE de la Comisión (DO L 168 de 13. 6. 1998, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 208 de 31. 7. 1986, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1596/96 (DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 38).</p>
  </texto>
</documento>
