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    <identificador>DOUE-L-1998-81886</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>590/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 1998, relativa a la ampliación del plazo previsto para la notificación del sacrificio de animales de la especie bovina a la base de datos nacional sueca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 820/97, de 21 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1), y, en particular, el segundo guión del apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que Suecia ha solicitado una ampliación de seis semanas del plazo máximo previsto para la notificación a su base de datos nacional de los sacrificios realizados en los mataderos, debido a una serie de dificultades específicamente prácticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que está justificado tener en cuenta la solicitud sueca durante un período de transición, siempre que la ampliación del plazo máximo de notificación no afecte a la calidad de la información proporcionada por la base de datos sueca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la presente Decisión se toma sin perjuicio de las decisiones que se adopten con respecto al pleno funcionamiento de las bases de datos nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Suecia podrá ampliar en seis semanas, hasta el 1 de enero de 2000, el plazo máximo contemplado en el segundo guión del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 820/97, en lo que respecta a la notificación a la base de datos nacional de los sacrificios de animales de la especie bovina por parte de los mataderos.</p>
    <p class="parrafo">Esta ampliación no afectará a la calidad de la información proporcionada por la base de datos sueca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.</p>
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