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    <identificador>DOUE-L-1998-81882</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2257/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2257/98 de la Comisión, de 20 de octubre de 1998, por el que se establecen medidas especiales de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 3719/88 en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19981028</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6252" orden="5">Federación de Rusia</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35 y su artículo 46,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los problemas que atraviesa el mercado ruso desde el mes de septiembre han supuesto un grave perjuicio para los intereses económicos de los exportadores y que la situación provocada por ello ha afectado seriamente a las posibilidades de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en estas condiciones, y no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (4), es conveniente permitir que los titulares de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución válidos a 1 de septiembre de 1998 devuelvan dichos certificados al organismos emisor para poder obtener la restitución íntegra de la correspondiente garantía, hasta finales de 1998 y siempre y cuando Rusia figure como destino previsto en los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (CE) n° 3719/88, se restituirán íntegramente, dentro de los límites de las cantidades no exportadas, las garantías correspondientes a los certificados de exportación de frutas y hortalizas con fijación anticipada de la restitución en los que conste Rusia como destino previsto, válidos a 1 de septiembre de 1998 y que se hayan devuelto al organismo emisor a más tardar el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 11.</p>
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