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<documento fecha_actualizacion="20241021190653">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81854</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2206/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2206/98 de la Comisión, de 14 de octubre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2178/95 del Consejo, mediante la supresión de los límites máximos arancelarios aplicables a los productos textiles originarios de Letonia y Lituania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/278/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19981016</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4761" orden="2">Letonia</materia>
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      <materia codigo="5749" orden="4">Productos textiles</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81386" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2178/95, de 8 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2178/95 del Consejo, de 8 de agosto de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y pesqueros originarios de Estonia, Letonia y Lituania, así como a las modalidades de adaptación de dichos contingentes y límites máximos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1926/96 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 2178/95 abre los límites máximos arancelarios aplicables a los productos textiles originarios de Lituania y Letonia y enumerados en su anexo IV y, establece un sistema de vigilancia de las importaciones preferentes realizadas con arreglo a dichos límites;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión 98/137/CE del Consejo (3), prevé la aplicación provisional, a partir del 1 de enero de 1998, del Protocolo adicional en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Lituania al Acuerdo de libre comercio entre las Comunidades Europeas y la República de Lituania y al Acuerdo europeo entre las Comunidades y sus Estados miembros y la República de Lituania (4) y el Protocolo adicional en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Letonia al Acuerdo de libre comercio entre las Comunidades Europeas y la República de Letonia y al Acuerdo europeo entre las Comunidades y sus Estados miembros y la República de Letonia (5), en lo sucesivo denominados «los Protocolos adicionales»; que el Consejo aprobó estos Protocolos en nombre de la Comunidad en su decisión de 13 de julio de 1998 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Protocolos adicionales disponen en sus puntos 2.1.1 y 2.1.2 que los derechos de aduana sobre las importaciones aplicables en la Comunidad a los productos textiles originarios de Lituania y de Letonia enumerados en los capítulos 50 a 63 de la nomenclatura combinada serán suprimidos el 1 de enero de 1998 y que quedan derogados también los anexos VI del Acuerdo de libre comercio y del Acuerdo europeo con Lituania y los anexos V del Acuerdo de libre comercio y del Acuerdo europeo con Letonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por tanto, conviene modificar el Reglamento (CE) n° 2178/95; que, en adelante, dicho Reglamento sólo se aplicará a los contingentes arancelarios, por lo que deberán suprimirse todas las referencias a los límites máximos arancelarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2178/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento (CE) n° 2178/95 del Consejo, de 8 de agosto de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y pesqueros originarios de Estonia, Letonia y Lituania, así como a las modalidades de adaptación de dichos contingentes».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 1, las palabras «o límites máximos» quedan suprimidas.</p>
    <p class="parrafo">3) Queda suprimido el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">4) En el apartado 2 del artículo 6:</p>
    <p class="parrafo">- en el segundo guión, las palabras «o un límite máximo» quedan suprimidas,</p>
    <p class="parrafo">- en el tercer guión, las palabras «o límites máximos» quedan suprimidas.</p>
    <p class="parrafo">5) Queda suprimido el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 223 de 20. 9. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 41 de 13. 2. 1998, p. 81.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 41 de 13. 2. 1998, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 41 de 13. 2. 1998, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(6) Aún no publicado en el Diario Oficial.</p>
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