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<documento fecha_actualizacion="20241021190651">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81848</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>569/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, por la que se establecen condiciones especiales aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81320" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81840" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts.1, 2, 3.2 y anexo A, por Decisión 2002/ 819, de 18 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que una misión de la Comisión ha viajado a Túnez para comprobar las condiciones de producción, almacenamiento y expedición a la Comunidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las disposiciones de la normativa tunecina asignan a la «Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture» la responsabilidad de vigilar las condiciones sanitarias de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos y de controlar la higiene y las condiciones sanitarias de producción; que esta misma normativa faculta a la DGSA para autorizar o prohibir la recolección de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en determinadas zonas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la DGSA y sus laboratorios pueden comprobar eficazmente el cumplimiento de la normativa tunecina vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las autoridades tunecinas competentes se han comprometido a informar a la Comisión, periódica y rápidamente, sobre la presencia en las zonas de recolección de plancton que contenga toxinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las autoridades tunecinas competentes han dado garantías oficiales respecto al cumplimiento de las normas del capítulo V del anexo de la Directiva 91/492/CEE y de requisitos equivalentes a los establecidos en esa Directiva para la clasificación de las zonas de producción y de reinstalación, la homologación de los centros de expedición, los controles sanitarios y la vigilancia de la producción; que los cambios de zona de recolección que se produzcan se comunicarán a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que Túnez puede figurar en la lista de terceros países que cumplen las condiciones de equivalencia a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las modalidades de certificación sanitaria contempladas en el inciso i) de la letra b) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE deben incluir el establecimiento de un modelo de certificado, los requisitos mínimos relativos al idioma en que debe redactarse, la categoría de la persona autorizada para firmarlo y la marca sanitaria que debe llevar el embalaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE, procede delimitar las zonas de producción en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para exportar a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE, se debe elaborar una lista de establecimientos a partir de los cuales estará autorizada la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos; que, dicha lista debe elaborarse a partir de una comunicación de la DGSA a la Comisión; que, por consiguiente, corresponde a la DGSA cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto a tal efecto en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las condiciones especiales de importación se aplican sin perjuicio de las decisiones adoptadas en aplicación de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (3) cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La «Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture» de Túnez será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar que los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos cumplen los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez y destinados al consumo humano deberán satisfacer las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) cada envío irá acompañado por el original de un certificado sanitario numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, que constará de una sola hoja y se ajustará al modelo que figura en el anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2) deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3) habrán sido envasados, en envases sellados, por un centro de expedición homologado que figure en la lista del anexo C;</p>
    <p class="parrafo">4) cada uno de los envases llevará una marca sanitaria indeleble que, como mínimo, contendrá los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- país expedidor: TUNEZ,</p>
    <p class="parrafo">- especie (nombre común y nombre científico),</p>
    <p class="parrafo">- número de autorización de la zona de producción y del centro de expedición,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de envasado (día y mes como mínimo).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El certificado al que se hace referencia en el punto 1 del artículo 2 se redactará, como mínimo, en uno de las idiomas oficiales del Estado miembro donde se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2. En el certificado figurarán el nombre, el cargo y la firma del representante de la DGSA y el sello oficial de ésta, todo ello de un color de tinta diferente del de todas las demás rúbricas del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Respecto a moluscos bivalvos (1), equinodermos (1), tunicados (1) y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez y destinados al consumo humano en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nº de referencia: ............</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: TUNEZ</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente: Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Especie (nombre científico): ................</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, número de código: .................</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de envase: ................</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de envase: ................</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto: ...................</p>
    <p class="parrafo">- En su caso, número del informe de análisis: ...........</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Zona de producción autorizada: ..................</p>
    <p class="parrafo">- Nombre y número de autorización oficial del centro de expedición: .............</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se envían</p>
    <p class="parrafo">de: .......................</p>
    <p class="parrafo">(Lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a: ........................</p>
    <p class="parrafo">(País y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente: ................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .................</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: .............</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación veterinaria</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial certifica que los productos vivos antes reseñados:</p>
    <p class="parrafo">1) han sido recolectados, en su caso reinstalados, y transportados de conformidad con las normas sanitarias establecidas en los capítulos I, II y III del anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2) han sido manipulados, en su caso purificados, y envasados de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo IV del anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3) han pasado los controles sanitarios con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI del anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4) se ajustan a los requisitos de los capítulos V, VII, VIII, IX, y X del anexo de la Directiva 91/492/CEE y son, por lo tanto, aptos para el consumo humano directo.</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial abajo firmante declara conocer las disposiciones de la Directiva 91/492/CEE y de la Decisión 98/569/CE.</p>
    <p class="parrafo">En ..........................,</p>
    <p class="parrafo">(Lugar)</p>
    <p class="parrafo">el ...........................</p>
    <p class="parrafo">(Fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (2)</p>
    <p class="parrafo">...........................</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector oficial (2)</p>
    <p class="parrafo">...........................</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, categoría y función del firmante)</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) El color del sello y de la firma deberán ser diferentes del de los demás apartados del certificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">ZONAS DE PRODUCCION QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LETRA B) DEL PUNTO 1 DEL CAPITULO I DEL ANEXO DE LA DIRECTIVA 91/492/CEE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE CENTROS HOMOLOGADOS PARA LA EXPORTACION A LA COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
