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    <identificador>DOUE-L-1998-81847</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>568/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Guatemala.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6095" orden="5">Guatemala</materia>
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      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en anexo a Directiva 92/48, de 16 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
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          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81499" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo I, por Decisión 99/487 de 2 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82153" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 325, de 3 de diciembre de 1998</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que una misión de la Comisión ha viajado a Guatemala para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las disposiciones de la legislación de Guatemala en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en Guatemala, la «Dirección General de Servicios Pecuarios (Digesede) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación» está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición de un modelo certificado, la lengua, por lo menos, en que debe estar redactado y la calidad del firmante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es conveniente estampar en los embalajes de productos de la pesca una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización/registro del establecimiento, del buque factoría, del almacén frigorífico o del barco congelador de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es oportuno elaborar una lista de establecimientos, de buques factorías o de almacenes frigoríficos autorizados; que es oportuno elaborar una lista de barcos congeladores autorizados según lo dispuesto en la Directiva 92/48/CEE (3); que dicha lista debe basarse en una comunicación de la Digesepe a la Comisión; que, por lo tanto, la Digesepe debe velar por que se cumplan las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Digesepe ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos, buques factorías, almacenes frigoríficos o barcos congeladores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La «Dirección General de Servicios Pecuarios (Digesepe) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación» será la autoridad competente en Guatemala para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Guatemala deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factorías, almacenes frigoríficos autorizados o barcos congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre «GUATEMALA» y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o barco congelador de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante de la Digesepe y el sello oficial de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 187 de 7. 7. 1992, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Guatemala y destinados a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquier forma</p>
    <p class="parrafo">Nº de referencia: ............</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: GUATEMALA</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente: Dirección General de Servicios Pecuarios (Digesepe) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">- Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1)</p>
    <p class="parrafo">- especies (nombres científicos): .............</p>
    <p class="parrafo">- estado (2) y naturaleza del tratamiento: ..........</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (cuando proceda): ..............</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de embalaje: ..............</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de embalaje: .............</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto: .............</p>
    <p class="parrafo">- Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida: .............</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos de la pesca Nombre y número de autorización oficial de los establecimiento(s), buque(s) factoría, almacén (almacenes) frigorífico(s) autorizado(s) o barco(s) congelador(es) registrado(s) por la Digesepe para la exportación a la Comunidad Europea: ...............</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca se envían</p>
    <p class="parrafo">de: ........................</p>
    <p class="parrafo">(Lugar de procedencia)</p>
    <p class="parrafo">a: ........................</p>
    <p class="parrafo">(País y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente: ...............</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: ................</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: ..............</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación veterinaria</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3) han sido sometidos a un control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en las Directivas 91/493/CEE, 92/48/CEE y en la Decisión 98/568/CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ...................,</p>
    <p class="parrafo">(Lugar)</p>
    <p class="parrafo">el ................</p>
    <p class="parrafo">(Fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (3)</p>
    <p class="parrafo">...........................</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector oficial (3)</p>
    <p class="parrafo">...........................</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">(3) El color del sello y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">1. LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
