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<documento fecha_actualizacion="20241021190649">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81842</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19981001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>74/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/74/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/276/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19981102</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20040205</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/74/spa</url_eli>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5801" orden="3">Puertos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
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      <materia codigo="6936" orden="6">Transportes marítimos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 2 de noviembre de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2002/59, de 27 de junio DOUE-L-2002-81424.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81620" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 93/75, de 13 de septiembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-10808" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 701/1999, de 30 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 93/75/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/55/CE (2), y en particular su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las letras e), g) y h) del artículo 2 de la Directiva 93/75/CEE especifican que el Convenio Marpol y los códigos IBC e IGC son los vigentes a 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con posterioridad a esta fecha, han entrado en vigor distintas enmiendas al Convenio Marpol y a los códigos IBC e IGC en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las enmiendas al Convenio Marpol introducidas por la Resolución MEPC.68(38) entraron en vigor el 1 de enero de 1998; que las enmiendas al código IBC introducidas por las Resoluciones MEPC.69(38), MSC.50(66) y MSC.58(67), y al código IGC introducidas por las Resoluciones MSC.32(63) y MSC.59(67) entraron en vigor el 1 de julio de 1998; que las enmiendas al código IBC introducidas por la Resolución MEPC.73(39) entraron en vigor el 10 de julio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Resolución A.648(16) de la OMI por la que se establecen los principios generales aplicables a los sistemas de notificación de la situación de los buques ha sido derogada y sustituida por la Resolución A.851(20), adoptada por la asamblea de la OMI el 27 de noviembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es apropiado aplicar dichas modificaciones para los fines de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 93/75/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la letra e) del artículo 2 se sustituirá la expresión «en vigor el 1 de enero de 1996» por la expresión «en vigor el 1 de enero de 1998».</p>
    <p class="parrafo">2) En la letra g) del artículo 2 se sustituirá la expresión «en vigor el 1 de enero de 1996» por la expresión «en vigor el 10 de julio de 1998».</p>
    <p class="parrafo">3) En la letra h) del artículo 2 se sustituirá la expresión «en vigor el 1 de enero de 1996» por la expresión «en vigor el 1 de julio de 1998».</p>
    <p class="parrafo">4) La letra j) del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«j) "Resolución OMI A.851(20)": la Resolución n° 851(20) de la Organización Marítima Internacional, adoptada por la Asamblea en su vigésima sesión, el 27 de noviembre de 1997, y titulada "General Principles for Ship Reporting Systems and Ship Reporting Requirements, including Guidelines for Reporting Incidents involving Dangerous Goods, Harmful Substances and/or Marine Pollutants" (Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, acompañados de orientaciones para la notificación de incidentes en los que intervengan mercancías peligrosas, sustancias nocivas o contaminantes marinos)».</p>
    <p class="parrafo">5) En el apartado 2 del artículo 6 se sustituirá la expresión «Resolución A.648(16) de la OMI» por la expresión «Resolución A.851(20) de la OMI».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar doce meses a partir de su entrada en vigor. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 247 de 5. 10. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 215 de 1. 8. 1998, p. 65.</p>
  </texto>
</documento>
