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<documento fecha_actualizacion="20241021190647">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81832</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2182/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2182/98 de la Comisión, de 9 de octubre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1848/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/275/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981017</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071026</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1216/2007, de 18 de octubre DOUE-L-2007-81904.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81110" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.2 del Reglamento 1848/93, de 9 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81208" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2082/92, de 14 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1848/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2515/94 (3), prevé en el apartado 2 de su artículo 4 la posibilidad de adoptar medidas en materia de información para dar a conocer al público el significado de la mención «especialidad tradicional garantizada», «ETG», y de su símbolo en las lenguas comunitarias; que la adopción y la aplicación de dichas medidas, en particular a través de una campaña de información comunitaria entre los productores, distribuidores y consumidores comunitarios, ha demostrado su utilidad y eficacia para transmitir el mensaje deseado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, habida cuenta de la repercusión positiva y útil de las medidas en materia de información puestas en marcha para dar a conocer el Reglamento (CEE) n° 2082/92 y el logotipo y la mención a los que hace referencia, debe preverse una prórroga de cuatro años del plazo previsto en el Reglamento (CEE) n° 2037/93 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1726/98 (5), para prolongar y aumentar su eficacia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de certificaciones de características específicas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1848/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) la palabra «cinco» se sustituirá por la palabra «nueve»;</p>
    <p class="parrafo">2) se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se evaluarán las medidas realizadas en materia de información.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 168 de 10. 7. 1993, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 275 de 26. 10. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 185 de 28. 7. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 224 de 11. 8. 1998, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
