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    <identificador>DOUE-L-1998-81794</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2153/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2153/98 de la Comisión, de 7 de octubre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2173/92 por el que se fijan las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de las islas Canarias en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y las flores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/271/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981011</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3727" orden="3">Flores</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de septiembre de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81259" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9.3 del Reglamento 2173/92, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo a medidas específicas en favor de las islas Canarias con respecto a determinados productos agrícolas (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, en apartado 5 de su artículo 15 y el apartado 5 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se fijan las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de las islas Canarias en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y las flores (3), cuya última modificacón la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 (4), fija un plazo de dos meses entre la presentación de las solicitudes y el pago de la ayuda comunitaria; que la experiencia adquirida en la gestión de dichas medidas demuestra que dicho plazo es demasiado corto para permitir las comprobaciones y controles necesarios, habida cuenta del gran número de expedientes por tratar; que, por consiguiente, conviene aumentar dicho plazo a tres meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para que la medida sea eficaz con respecto a los pagos de la campaña 1997/98, el Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de septiembre de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la primera frase del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/92, la palabra «dos» se sustituirá por «tres».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 217 de 31. 7. 1992, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.</p>
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</documento>
