<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190629">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81770</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2106/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2106/98 de la Comisión, de 1 de octubre de 1998, por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 3665/87 y 3719/88 en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/267/L00005-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981003</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6225" orden="6">Restituciones a la importación</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio ,</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre ,</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 565/80, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio ,</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80535" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 682/99, de 29 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82289" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 4.1 y 5, por Reglamento 2790/98, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81798" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 6, por Reglamento 2157/98, de 7 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 565/80 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2026/83 (4), determina las normas generales del pago por anticipado de las restituciones de exportación de productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 604/98 (6), establece las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones de exportación de productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considernado que el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (8), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, exportación y fijación anticipada para los productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 759/98 (10), establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los problemas que afectan al mercado ruso desde la segunda mitad del mes de agosto de 1998 han perjudicado gravemente los intereses económicos de los exportadores, y que esta situación ha reducido considerablemente las posibilidades de exportación en las condiciones fijadas por los Reglamentos (CEE) nos 565/80, 3665/87 y 3719/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que resulta por lo tanto necesario limitar estas consecuencias perjudiciales mediante la adopción de medidas especiales y prorrogar determinados plazos fijados en la normativa aplicable a las restituciones para permitir la regularización de las operaciones de exportación que no hayan podido llevarse a término debido a las circunstancias ya indicadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, habida cuenta de la evolución de los acontecimientos, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 805/68 para los que se hayan expedido certificados de exportación en cuya casilla n° 7, de conformidad con el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1445/95, figure la mención «Rusia».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A petición del titular, se ampliará sesenta días el plazo de validez de los certificados de exportación expedidos en aplicación del Reglamento (CE) n° 1445/95 que hayan sido solicitados antes del 29 de agosto de 1998, con excepción de aquellos cuyo plazo de validez haya expirado antes del 17 de agosto de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La reducción del 20 %, contemplada en el segundo guión de la letra b) del apartado 3 del artículo 20, y los incrementos del 15 y el 20 %, contemplados, respectivamente, en el apartado 1 del artículo 23 y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 3665/87, no se aplicarán a las exportaciones efectuadas al amparo de certificados solicitados antes del 29 de agosto de 1998, siempre que las formalidades aduaneras de despacho al consumo en el tercer país se efectúen después de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. A petición del agente económico y en relación con los productos que, antes del 29 de agosto de 1998 hayan sido objeto de las formalidades aduaneras de exportación o sometidos a los regímenes contemplados en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 565/80, el plazo de sesenta días, fijado en el inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento (CEE) n° 3665/87, se ampliará a ciento cincuenta días.</p>
    <p class="parrafo">2. Los productos que hayan sido objeto de las formalidades aduaneras de exportación antes del 29 de agosto de 1998 podrán, antes de llegar a su destino definitivo, volver a introducirse en el territorio aduanero de la Comunidad y ser sometidos a un régimen suspensivo en zona o depósito francos durante ciento veinte días sin que ello comprometa el pago de la restitución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada jueves, los Estados miembros notificarán las cantidades de productos a las que se hayan aplicado durante la semana anterior las medidas mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 199 de 22. 7. 1983, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 80 de 18. 3. 1998, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 143 de 27. 6. 1995, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 105 de 4. 4. 1998, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
