<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190626">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81761</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2093/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2093/98 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nºs 3143/85 y 570/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/266/L00059-00060.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981004</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20051202</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1898/2005, de 9 de noviembre; DOUE-L-2005-82330</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80541" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82413" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre ,</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto e1 Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos 1 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada (3), cuya última modificación la constituye e1 Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), la mantequilla puesta a la venta debe haber entrado en el almacén antes de una fecha que debe determinarse; que el mismo procedimiento se aplica en el marco del régimen establecido en el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1982/98 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1609/88 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2408/97 (8), fija la fecha límite de entrada en el almacén de mantequilla vendida en virtud del Reglamento (CEE) n° 3143/85 y del Reglamento (CEE) n° 570/88 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 531/96 (10); que este Reglamento ha sido modificado en diversas ocasiones con el fin de cambiar la fecha límite; que se ha observado que, en las dos últimas modificaciones efectuadas mediante los Reglamentos (CE) nos 2224/97 (11) y 2408/97, respectivamente, se ha modificado por error el párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1608/88 en vez del párrafo segundo; que es preciso restablecer la forma correcta del artículo l;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 570/88 fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 2571/97; que es preciso adaptar consecuentemente las referencias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1609/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el título se sustituirán los términos «(CEE) n° 570/88» por «(CE) n° 2571/97».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 1 se sustituirán los párrafos primero y segundo por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La mantequilla a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3143/85 deberá haber entrado en el almacén antes del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">La mantequilla a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2571/97 deberá haber entrado en el almacén antes del 1 de julio de 1997.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 256 de 18. 9. 1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 332 de 4. 12. 1997, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 78 de 28. 3. 1996, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 305 de 24. 11. 1997, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
