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    <identificador>DOUE-L-1998-81756</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2088/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2088/98 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/266/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19981001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2420" orden="1">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
      <materia codigo="4949" orden="3">Miel</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="6">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82177" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2400/96, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2081/92, de 14 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de una determinada denominación como denominación de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que dicha solicitud se ajusta a ese Reglamento y que, en particular, incluye todos los elementos establecidos en su artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, tras la publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em> (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión ha recibido una declaración de oposición, tal como se define en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92; que esa oposición se ha considerado admisible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, la Comisión ha invitado a los Estados miembros interesados a que lleguen a un acuerdo sobre el registro de la denominación «Cornish Clotted Cream»; que se ha llegado a un acuerdo; que ese acuerdo se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 y no implica modificación alguna de la información inicialmente recibida en virtud del artículo 5 del citado Reglamento; que se ha indicado que el término «Cornouaille» incluido en las marcas comerciales francesas registradas no se utiliza ni se utilizará para denominar una crema;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por consiguiente, dicha denominación puede inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria como denominación de origen protegida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1576/98 (5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, que queda inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas como denominación de origen protegida (DOP), según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz FISCHLER</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.</p>
    <p class="cita">(3) DO C 140 de 7. 5. 1997, p. 4.</p>
    <p class="cita">(4) DO L 327 de 18. 12. 1996, p. 11.</p>
    <p class="cita">(5) DO L 206 de 23. 7. 1998, p. 15.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA</p>
    <p class="parrafo_2">
      <strong>Otros productos de origen animal (huevos, miel y productos lácteos diversos, salvo la mantequilla)</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">- Cornish Clotted Cream (DOP)</p>
  </texto>
</documento>
