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    <identificador>DOUE-L-1998-81747</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2071/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2071/98 del Consejo, de 28 de septiembre de 1998, relativo a campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19981007</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20001230</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril (Ref. 1970/80033)</texto>
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          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2826/2000, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80743" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre organización de las campañas: Reglamento 890/99, de 29 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos de base de carne de vacuno (3) estableció un nuevo régimen de etiquetado de la carne de vacuno encaminado a ofrecer mayores garantías al consumidor; que parece indispensable informar a dicho consumidor sobre este nuevo régimen mediante acciones específicas financiadas por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para garantizar la mayor eficacia de las acciones antes mencionadas, procede establecer la posibilidad de que la Comisión recurra a una asistencia técnica en los ámbitos de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene tratar los gastos relacionados con la financiación de las acciones y de la asistencia técnica previstas como medidas de intervención con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Consejo puede pronunciarse ulteriormente sobre la parte de la propuesta relativa a las campañas de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad podrá financiar acciones de comunicación, que se decidirán en concertación con los Estados miembros, destinadas a informar al consumidor sobre las garantías ofrecidas por el régimen de etiquetado de la carne de vacuno establecido por el Reglamento (CE) n° 820/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación del artículo 1, y en particular con el fin de seleccionar los medios de estrategia, evaluación y seguimiento de las acciones, la Comisión podrá recurrir a la asistencia técnica de expertos en comunicación que tengan un conocimiento profundo del sector de la carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los gastos resultantes de la financiación de las acciones a que se refiere el artículo 1 y de la asistencia técnica a que se refiere el artículo 2 se considerarán medidas de intervención con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las normas de desarrollo del presente Reglamento serán adoptadas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (5).</p>
    <p class="parrafo">La Comisión presentará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El primer informe se presentará dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. MOLTERER</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 149 de 17. 5. 1997, p. 26, y DO C 364 de 2. 12. 1997, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 304 de 6. 10. 1997, p. 171.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 94 de 28. 4. 1970, p. 13; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (DO L 125 de 28. 6. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2321/97 (DO L 322 de 25. 11. 1997, p. 25).</p>
  </texto>
</documento>
