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<documento fecha_actualizacion="20241021190622">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81744</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>551/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de septiembre de 1998, por la que se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de China concedida a la «Société Européenne de Commerce SARL» (Francia) de conformidad con el Reglamento (CE) nº 88/97 de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/264/L00064-00065.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="495" orden="1">Bicicletas</materia>
      <materia codigo="6176" orden="6">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3506" orden="4">Exenciones</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80070" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 88/97, de 20 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no  miembros  de  la  Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  71/97  del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el  que  se  amplía  a  las  importaciones  de  determinadas piezas de bicicleta originarias   de   la   República   Popular  de  China  el  derecho  antidumping definitivo   establecido   por   el   Reglamento  (CEE)  n°  2474/93  sobre  las bicicletas  originarias  de  la  República  Popular  de  China,  y por el que se percibe  el  derecho  ampliado  aplicable  a  estas importaciones registradas de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el Reglamento (CE) n° 703/96 (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  88/97  de  la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo   a   la   autorización   de   la  exención  de  las  importaciones  de determinadas  piezas  de  bicicleta  originarias  de  la  República  Popular  de China  de  la  ampliación,  en  virtud del Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo, del  derecho  antidumping  establecido  por  el  Reglamento (CEE) n° 2474/93 del Consejo (4), y en particular el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   «Société   Européenne  de  Commerce  SARL»  (en  adelante  denominada «SECO»),  un  ensamblador  francés  de  bicicletas, presentó el 14 de febrero de 1997  una  solicitud  con  arreglo  al  artículo  3 del Reglamento (CE) n° 88/97 para  ser  eximida  de  la  aplicación  del  derecho antidumping ampliado por el Reglamento  (CE)  n°  71/97  (en  adelante  denominado  «el  derecho antidumping ampliado»).</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  5 y el apartado 2 del artículo  11  del  Reglamento  (CE)  n°  88/97,  el pago de la deuda aduanera en relación  con  el  derecho  ampliado  se  suspendió en el caso de SECO, a partir de  la  fecha  de  su  solicitud,  respecto  a  cualquier  importación de piezas esenciales  de  bicicleta  depachadas  a  libre práctica. La fecha en que surtió efecto  la  suspensión  se  publicó  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas (5).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Tras  la  recepción  de  la solicitud de SECO, los servicios de la Comisión solicitaron  la  información  adicional  necesaria  para  la determinación de su admisibilidad   y   establecieron   un  plazo  para  la  presentación  de  dicha información.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Al  no  haber  facilitado  SECO  dentro  del  plazo  fijado  la información requerida  para  la  determinación  de  la  admisibilidad  de  su  solicitud, la Comisión  informó  a  la  empresa  de  que,  según lo dispuesto en el artículo 4 del  Reglamento  (CE)  n°  88/97, tenía la intención de rechazar su solicitud de exención  del  derecho  ampliado  y  le  ofreció  la  posibilidad  de  presentar observaciones. No se ha recibido ninguna observación.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Ya  no  está  justificado  que  SECO disfrute de la suspensión del pago del derecho  antidumping  ampliado,  por  lo  que  deberá levantarse la suspensión y percibirse el mismo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  rechaza  como  inadmisibe  la  solicitud de exención del derecho antidumping ampliado  con  arreglo  al  artículo  3  del Reglamento (CE) n° 88/97 presentada por la «Société Européenne de Commerce SARL» (Francia).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  levanta  la  suspensión  del  pago  del  derecho  antidumping  ampliado  con arreglo  al  artículo  5  del Reglamento n° 88/97 para la «Société Européenne de Commerce SARL» (Francia).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinararios  de  la  presente  Decisión  serán  los Estados miembros y la «Société   Européenne   de   Commerce   SARL»,   626   route   d'Arras,  F-59554 Raillencourt-Saint-Olle.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6. 3. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 128 de 30. 4. 1998, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 16 de 18. 1. 1997, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 17 de 21. 1. 1997, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 112 de 10. 4. 1997, p. 9.</p>
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