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<documento fecha_actualizacion="20241021190620">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81738</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>548/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1998, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 93/42/CEE, relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros indemnes de la enfermedad, en relación con Austria, y se modifica por segunda vez la Decisión 95/109/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/263/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="2">Austria</materia>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 95/109, de 29 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 93/42, de 21 de diciembre de 1992</texto>
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          <texto>el anexo de:</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (1), cuya última  modificación  y  actualización  la  constituye la Directiva 97/12/CE del Consejo  (2),  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerante  que,  mediante  la  Decisión  97/250/CE  de  la  Comisión  (3), se aprobó   en   Austria   un   programa   de  erradicación  de  la  rinotraqueítis infecciosa  bovina;  que  se  considera  que  el  programa  ha logrado erradicar dicha enfermedad de determinados territorios de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la Decisión 95/109/CE (4), Austria obtuvo de la  Comisión  una  serie  de  garantías  adicionales para asegurar los progresos realizados   mediante   los  programas  de  erradicación  de  la  rinotraqueítis infecciosa bovina ya iniciados y poder concluirlos con éxito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  Austria considera que su territorio está indemne  de  rinotraqueítis  infecciosa  bovina y ha presentado la documentación justificante a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las    autoridades   de   Austria   aplican,   para   los desplazamientos  nacionales  de  animales  de  la  especie  bovina,  normas como mínimo equivalentes a las contempladas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/42/CEE de la Comisión (5), modificada por la Decisión  98/362/CE  (6),  ofrece  garantías  suplementarias  en relación con la rinotraqueítis  infecciosa  bovina  para  los  bovinos  destinados  a Dinamarca, Finlandia y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  proponer  algunas garantías suplementarias a fin de afianzar   los   progresos   efectuados   en  Austria;  que,  por  consiguiente, conviene  modificar  la  presente  Decisión  para  ofrecer  la  misma garantía a determinados territorios de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  de  la Decisión 93/42/CEE de la Comisión, se añadirá la siguiente línea:</p>
    <p class="parrafo">«Austria   Las regiones de Burgenland, Carintia, Steiermark, Baja Austria</p>
    <p class="parrafo">[excepto los distritos de Amstetten y Waidhofen an der Ybbs</p>
    <p class="parrafo">(ciudad)], Salzburgo (excepto los distritos de la ciudad de</p>
    <p class="parrafo">Salzburgo y alrededores de Salzburgo), Alta Austria (solamente</p>
    <p class="parrafo">los distritos de Freistadt, ciudad de Linz, Perg, Rohrbach y</p>
    <p class="parrafo">alrededores de Urfahr), Tirol, Vorarlberg y Viena»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  de  la  Decisión 95/109/CE de la Comisión, las palabras «Austria: todas  las  regiones»  se  sustituirán  por  el siguiente texto: «Austria: todas las  regiones,  excepto  las  regiones de Burgenland, Carintia, Steiermark, Baja Austria   [excepto   los   distritos  de  Amstetten  y  Waidhofen  an  der  Ybbs (ciudad)],  Salzburgo  (excepto  los  distritos  de  la  ciudad  de  Salzburgo y alrededores   de   Salzburgo),   Alta   Austria   (solamente  los  distritos  de Freistadt,  ciudad  de  Linz,  Perg,  Rohrbach  y alrededores de Urfahr), Tirol, Vorarlberg y Viena».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 109 de 25. 4. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 98 de 15. 4. 1997, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 79 de 7. 4. 1995, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 16 de 25. 1. 1993, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 163 de 6. 6. 1998, p. 48.</p>
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</documento>
