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    <identificador>DOUE-L-1998-81736</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2039/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2039/98 del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1890/97 y (CE) nº 1891/97 por los que se establecen derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980927</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  27 de septiembre de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por   parte   de  países  no  miembros  de  la  Comunidad  Europea  (1),  y,  en particular, el apartado 9 de su artículo 8 y su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2026/97  del  Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo   a   la   defensa   contra   las  importaciones  que  sean  objeto  de subvenciones  por  parte  de  países no miembros de la Comunidad Europea (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 13 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la  Comisión  previa  consulta  al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  31  de  agosto  de 1996, la Comisión comunicó, mediante sendos anuncios publicados  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas, la apertura de un  procedimiento  antidumping  (3)  y de un procedimiento antisubvenciones (4), relativos   a   las   importaciones   de   salmón   atlántico  de  piscifactoría originarias de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Comisión  buscó  y verificó toda la información que consideró necesaria para  sus  conclusiones  definitivas.  Como  consecuencia  de  este  examen,  se estableció  que  debían  adoptarse  medidas  antidumping  definitivas  y medidas compensatorias  para  eliminar  los  efectos  perjudiciales  del  dumping  y las subvenciones.  Se  informó  a  todas las partes interesadas de los resultados de la  investigación  y  se  les  ofreció la oportunidad de hacer sus observaciones al respecto.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  26  de  septiembre  de  1997,  la Comisión adoptó la Decisión 97/634/CE (5),   aceptando   los   compromisos   ofrecidos   con   respecto   a   los  dos procedimientos  anteriormente  indicados  de  los exportadores mencionados en el anexo  a  la  Decisión  y  se  dieron  por concluidas las investigaciones a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  mismo  día,  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  1890/97 (6) el Consejo estableció   un   derecho   antidumping   de   0,32  ecus  por  kilo  sobre  las importaciones  de  salmón  atlántico  de  piscifactoría originiarias de Noruega. Se   eximió   de  ese  derecho  a  las  importaciones  de  salmón  atlántico  de piscifactoría  exportadas  por  las  empresas  de  las  que se había aceptado un compromiso de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  mismo  día,  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  1891/97 (7) el Consejo estableció   también   un   derecho   compensatorio   del   3,8   %   sobre  las importaciones  de  salmón  atlántico  de  piscifactoría  originarias de Noruega. Se   eximió   de  ese  derecho  a  las  importaciones  de  salmón  atlántico  de piscifactoría  exportadas  por  las  empresas  de  las  que se había aceptado un compromiso  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  1  del  citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6)   Los   Reglamentos  previamente  mencionados  establecen  las  conclusiones definitivas en todos los aspectos del las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">B. RETIRADA DE LOS COMPROMISOS</p>
    <p class="parrafo">(7)  Al  supervisar  los  compromisos presentados por los exportadores noruegos, la  Comisión  fue  constantando  que  varios  exportadores  no  habían efectuado ventas  a  la  Comunidad  Europea  durante  varios  trimestres  sucesivos. En la comprobación,  varias  de  estas  empresas  declararon  también  que  no  habían exportado  durante  el  período  de  referencia  de la investigación inicial que dio   lugar  a  las  presentes  medidas  antidumping  y  compensatorias,  y  que tampoco tenían la obligación contractual de hacerlo en un futuro inmediato.</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  Comisión  informó  acerca  de estas conclusiones a las partes afectadas y  señaló  que,  considerando  los hechos, las empresas no podían calificarse de exportadores  en  el  sentido  del  Reglamento  (CE)  n°  384/96 (en lo sucesivo denominado  «el  Reglamento  antidumping  de  base»)  y  del  Reglamnto  (CE) n° 2026/97   (en   lo   sucesivo  denominado  «el  Reglamento  antisubvenciones  de base»).  Además,  se  comunicó  a estas partes que si en tales circunstancias se mantenían  los  compromisos  en  vigor se complicaría la tarea administrativa de</p>
    <p class="parrafo">la  Comisión  para  su  comprobación.  Asimismo, se informó a las partes de que, siempre  que  se  cumplieran  las  condiciones  oportunas,  podrían  ofrecer  de nuevo  un  compromiso  en  calidad de nuevos exportadores, de conformidad con el artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n°  1890/97  y  el artículo 2 del Reglamento (CE)  n°  1891/97.  Toda  solicitud de estas partes al amparo de estos artículos recibirá  un  tratamiento  expeditivo.  En consecuencia, las siguientes empresas retiraron voluntariamente sus compromisos:</p>
    <p class="parrafo">Compromiso nº   Nombre de la empresa</p>
    <p class="parrafo">002          A.B.A. AS</p>
    <p class="parrafo">004          Alamar AS</p>
    <p class="parrafo">012          Arctic Product AS</p>
    <p class="parrafo">025          Atlantis AS</p>
    <p class="parrafo">029          Brodrene Karlsen AS</p>
    <p class="parrafo">037          DM Direkte Markedsforingsbyra</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">054          Froya Fiskeindustri AS</p>
    <p class="parrafo">069          Imperial Salmon Co. AS</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">097          Midtco AS</p>
    <p class="parrafo">118          Nornir Group AS</p>
    <p class="parrafo">131          NTC Norwegian Taste Company AS</p>
    <p class="parrafo">133          Oddvin Bjorge AS</p>
    <p class="parrafo">150          Sandanger AS</p>
    <p class="parrafo">152          Scan-Mar AS</p>
    <p class="parrafo">163          Sigerfjord-Fisk AS</p>
    <p class="parrafo">169          Sotra Fiskeindustri AS</p>
    <p class="parrafo">173          Stokfish Norway AS</p>
    <p class="parrafo">179          Thorleif E. Ellingsen AS</p>
    <p class="parrafo">181          Torget International AS</p>
    <p class="parrafo">(9)   De   conformidad   con  el  apartado  9  del  artículo  8  del  Reglamento antidumping  de  base,  y  con  el  apartado  9  del  artículo 13 del Reglamento antisubvenciones   de  base,  no  era  necesario  conceder  a  estas  partes  la posibilidad  de  presentar  sus  observaciones,  puesto  que habían retirado sus compromisos.</p>
    <p class="parrafo">C. MEDIDAS DEFINITIVAS Y TIPO DE LOS DERECHOS</p>
    <p class="parrafo">(10)  Tras  retirar  sus  compromisos, las empresas en cuestión no pueden seguir beneficiándose de la exención de los derechos antidumping y compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(11)  De  conformidad  con  el  apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96,  el  tipo  de  derecho  antidumping  deberá establecerse a partir de las conclusiones  de  la  investigación  que  dio  lugar  a los compromisos. En este sentido,  y  teniendo  en  cuenta  el  considerando  107  del Reglamento (CE) n° 1890/97,  se  considera  apropiado  establecer  el  tipo del derecho antidumping definitivo en 0,32 ecus/kg de peso neto del producto.</p>
    <p class="parrafo">(12)  De  conformidad  con  el apartado 9 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2026/97,  el  índice  del  derecho compensatorio deberá establecerse a partir de las  conclusiones  de  la  investigación que dio lugar a los compromisos. En las actuales   circunstancias,   y  teniendo  en  cuenta  el  considerando  149  del Reglamento  (CE)  n°  1891/97,  se  considera apropiado establecer el índice del</p>
    <p class="parrafo">derecho compensatorio definitivo al 3,8 %.</p>
    <p class="parrafo">D.   MODIFICACION   DE   LOS  ANEXOS  DEL  REGLAMENTO  (CE)  N°  1890/97  Y  DEL REGLAMENTO (CE) N° 1891/97</p>
    <p class="parrafo">(13)  Los  anexos  del  Reglamento  (CE)  n°  1890/97  y  del Reglamento (CE) n° 1891/97,  por  los  que  se  exime  del  derecho  a  las partes indicadas en los mismos,  deben  modificarse  de  manera  que  se suprima esa exención respecto a las empresas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Conviene  señalar  que  la  Comisión ha modificado debidamente el anexo de la  Decisión  97/634/CE  por  la  que  se  aceptan los compromisos de las partes indicadas en el mismo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Reglamento  (CE)  n°  1890/97  se sustituirá por el anexo II del presente Regamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Reglamento  (CE)  n°  1891/97  se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. MICHALEK</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  56  de  6.  3.  1996,  p.  1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (DO L 128 de 30. 4. 1998, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 253 de 31. 8. 1996, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 253 de 31. 8. 1996, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  L  267  de  30.  9.  1997,  p. 81. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1126/98 (DO L 157 de 30. 5. 1998, p. 82).</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  L  267  de  30.  9.  1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 772/98 (DO L 111 de 9. 4. 1998, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(7)  DO  L  267  de  30.  9. 1997, p. 19. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 772/98 (DO L 111 de 9. 4. 1998, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Empresas que retiraron sus compromisos</p>
    <p class="parrafo">Compromiso nº   Nombre de la empresa               Código Taric adicional</p>
    <p class="parrafo">002          A.B.A. AS                                 8096</p>
    <p class="parrafo">004          Alamar AS                                 8097</p>
    <p class="parrafo">012          Arctic Product AS                         8110</p>
    <p class="parrafo">025          Atlantis AS                               8123</p>
    <p class="parrafo">029          Brodrene Karlsen AS                       8127</p>
    <p class="parrafo">037          DM Direkte Markedsforingsbyra             8135</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">054          Froya Fiskeindustri AS                    8151</p>
    <p class="parrafo">069          Imperial Salmon Co. AS                    8171</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">097          Midtco AS                                 8201</p>
    <p class="parrafo">118          Nornir Group AS                           8231</p>
    <p class="parrafo">131          NTC Norwegian Taste Company AS            8236</p>
    <p class="parrafo">133          Oddvin Bjorge AS                          8238</p>
    <p class="parrafo">150          Sandanger AS                              8261</p>
    <p class="parrafo">152          Scan-Mar AS                               8263</p>
    <p class="parrafo">163          Sigerfjord-Fisk AS                        8274</p>
    <p class="parrafo">169          Sotra Fiskeindustri AS                    8280</p>
    <p class="parrafo">173          Stokfish Norway AS                        8284</p>
    <p class="parrafo">179          Thorleif E. Ellingsen AS                  8293</p>
    <p class="parrafo">181          Torget International AS                   8297</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Empresas que se benefician de compromisos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
