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    <identificador>DOUE-L-1998-81735</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980922</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>547/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 1998, adoptada sobre la base del apartado 2 del artículo J.4 del Tratado de la Unión Europea, relativa al estudio de la viabilidad de operaciones internacionales de policía para ayudar a las autoridades albanesas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980922</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6177" orden="2">Albania</materia>
      <materia codigo="5635" orden="1">Policía</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo J.4,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Declaración  relativa  a  la Unión Europea Occidental (UEO), incluida en  el  Acta  final  firmada  en  el  momento  de  la adopción del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  UEO  está  estudiando  la viabilidad de posibles opciones para  llevar  a  cabo  operaciones  internacionales de policía para ayudar a las autoridades albanesas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  últimos  acontecimientos  ocurridos en Albania confieren mayor  urgencia  a  la  evaluación  de  la  viabilidad  y  oportunidad de dichas opciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  solicita  a  la  UEO  que  concluya  urgentemente su estudio</p>
    <p class="parrafo">sobre  la  viabilidad  de  posibles  opciones  para  llevar  a  cabo operaciones internacionales  de  policía  en  Albania, destinadas a ayudar a las autoridades albanesas a restabecer el orden público en dicho país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Decisión   se  notificará  a  la  UEO  de  conformidad  con  las conclusiones  adoptadas  por  el  Consejo  el  14 de mayo de 1996 relativas a la transmisión de documentos de la Unión Europea a la UEO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHÜSSEL</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Delegación danesa</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  la  sección  C  de  la  Decisión  adoptada  en  el Consejo Europeo  celebrado  los  días  11  y  12  de  diciembre  de  1992  en Edimburgo, Dinamarca  no  participará  en  el  desarrollo ni en la aplicación de decisiones y acciones de la Unión que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  danés  ha  decidido  que  Dinamarca  no participará en la Decisión del  Consejo  sobre  el  estudio  de  viabilidad  de  las operaciones policiales internacionales destinadas a ayudar a las autoridades albanesas.</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad  con  la  Decisión  de  Edimburgo,  Dinamarca  no  impedirá  el establecimiento  de  una  cooperación  más  estrecha  entre los Estados miembros en  este  ámbito.  Por  consiguiente,  la  posición  expuesta  no será obstáculo para la adopción de la Decisión del Consejo.</p>
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