<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250317125602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81726</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>66/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/66/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998, que modifica la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/257/L00035-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981009</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080708</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/66/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3128" orden="1">Edulcorantes artificiales</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2008/60, de 17 de junio; DOUE-L-2008-81097</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81063" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 95/31, de 5 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-15035" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 1116/1999, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/107/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  la  legislación de los Estados miembros sobre los   aditivos   alimentarios   autorizados   en   los   productos  alimenticios destinados  al  consumo  humano  (1),  modificada  por la Directiva 94/34/CE del Parlamento  Europeo  y  del  Consejo  (2),  y,  en  particular,  la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Directiva  94/35/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del Consejo,  de  30  de  junio  de  1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los  productos  alimenticios  (3),  modificada por la Directiva 96/83/CE (4), se relacionan  las  sustancias  que  pueden  emplearse  como  edulcorantes  en  los productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  95/31/CE  de  la  Comisión,  de  5 de julio de 1995,  por  la  que  se  establecen  criterios  específicos  de  pureza  de  los edulcorantes  que  pueden  emplearse  en  los  productos alimenticios (5) recoge los  criterios  de  pureza  aplicables  a  los  edulcorantes  mencionados  en la Directiva 94/35/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  modificar,  a  la luz de los progresos técnicos, los   criterios  de  pureza  establecidos  en  la  Directiva  95/31/CE  para  la isomalt (E 953); que, por tanto, es necesario adaptar dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  tener  en  cuenta  las  especificaciones  y técnicas  analíticas  para  edulcorantes  establecidas  en el Codex Alimentarius y por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  aditivos  alimentarios  que  se hayan preparado mediante</p>
    <p class="parrafo">métodos  de  producción  o  con  materias primas significativamente distintos de los  incluidos  en  la  evaluación  del  Comité  científico  de  la alimentación humana,  o  distintos  de  los  mencionados  en  la  presente  Directiva,  deben someterse  a  dicho  Comité  para  su  evaluación  completa,  haciendo  especial hincapié en los criterios de pureza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  de  la Directiva 95/31/CE, el texto relativo a la isomalt (E 953) se sustituirá por el texto del anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la presente Directiva a más  tardar  el  1  de  julio  de  1999.  Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11. 2. 1989, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 237 de 10. 9. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 237 de 10. 9. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 48 de 19. 2. 1997, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 178 de 28. 7. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«E 953-ISOMALT</p>
    <p class="parrafo">Sinónimos              Isomaltulosa hidrogenada, palatinosa hidrogenada</p>
    <p class="parrafo">Definición</p>
    <p class="parrafo">Denominación quími-  La isomalt es una mezcla de monosacáridos y disacá-</p>
    <p class="parrafo">ca                   ridos hidrogenados cuyos principales componentes son</p>
    <p class="parrafo">los disacáridos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">6-O-a-D-glucopiranosil-D-sorbitol (1,6-GPS) y</p>
    <p class="parrafo">dihidrato de 1-O-a-D-glucopiranosil-D-manitol (1,1-</p>
    <p class="parrafo">GPM)</p>
    <p class="parrafo">Fórmula química      6-O-a-D-glucopiranosil-D-sorbitol: C12H24O11</p>
    <p class="parrafo">Dihidrato de 1-O-a-D-glucopiranosil-D-manitol:</p>
    <p class="parrafo">C12H24O11.2H2O</p>
    <p class="parrafo">Masa molecular re-   6-O-a-D-glucopiranosil-D-sorbitol: 344,32</p>
    <p class="parrafo">lativa               Dihidrato de 1-O-a-D-glucopiranosil-D-manitol:</p>
    <p class="parrafo">380,32</p>
    <p class="parrafo">Determinación        Contenido de monosacáridos y disacáridos hidrogena-</p>
    <p class="parrafo">dos no inferior al 98% y de la mezcla de 6-O-a-D-</p>
    <p class="parrafo">glucopiranosil-D-sorbitol y dihidrato de 1-O-a-D-</p>
    <p class="parrafo">glucopiranosil-D-manitol no inferior al 86%, deter-</p>
    <p class="parrafo">minado en la sustancia anhidra</p>
    <p class="parrafo">Descripción            Sustancia inodora, blanca, cristalina y ligeramente</p>
    <p class="parrafo">higroscópica</p>
    <p class="parrafo">Identificación</p>
    <p class="parrafo">A. Solubilidad       Soluble en agua, muy ligeramente soluble en etanol</p>
    <p class="parrafo">B. Cromatografía     Examinar mediante cromatografía de capa fina utili-</p>
    <p class="parrafo">de capa fina         zando una placa recubierta de una capa de 0,2 mm</p>
    <p class="parrafo">aproximadamente de silicagel cromatográfica. Las</p>
    <p class="parrafo">manchas principales en el cromatograma corresponden</p>
    <p class="parrafo">al 1,1-GPM y al 1,6-GPS</p>
    <p class="parrafo">Pureza</p>
    <p class="parrafo">Humedad              No más del 7% (método de Karl Fischer)</p>
    <p class="parrafo">Cenizas sulfatadas   No más del 0,05% en peso seco</p>
    <p class="parrafo">D-manitol            No más del 3%</p>
    <p class="parrafo">D-sorbitol           No más del 6%</p>
    <p class="parrafo">Azúcares reductores  No más del 0,3% expresado en glucosa en peso seco</p>
    <p class="parrafo">Níquel               No más de 2 mg/kg en peso seco</p>
    <p class="parrafo">Arsénico             No más de 3 mg/kg en peso seco</p>
    <p class="parrafo">Plomo                No más de 1 mg/kg en peso seco</p>
    <p class="parrafo">Metales pesados      No más de 10 mg/kg en peso seco»</p>
    <p class="parrafo">(expresados en Pb)</p>
  </texto>
</documento>
