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<documento fecha_actualizacion="20241021190617">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81725</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980903</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>65/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/65/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas en las minas con peligro de grisú.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/257/L00029-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981009</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/65/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3188" orden="2">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="4863" orden="3">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="4955" orden="4">Minas</materia>
      <materia codigo="6496" orden="5">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 94/9, de 23 de marzo DOUE-L-1994-80530.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80078" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos A, I y II de la Directiva 82/130, de 15 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-21021" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 19 de octubre de 1999</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Directiva  82/130/CEE  del  Consejo,  de  15  de  febrero  de  1982, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros relativas   al   material  eléctrico  utilizable  en  atmósferas  potencialmente explosivas  en  las  minas  con  peligro  de grisú (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/44/CE (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  estado  actual  de  la técnica, resulta necesario  adaptar  el  contenido  de  las  normas  armonizadas  a  las  que  se refeire el anexo A de la Directiva 82/130/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  el  estado  actual de normalización de los  tipos  de  protección,  es necesario prever la utilización simultánea de la primera  y  segunda  edición  de  las  normas  relativas  al  material eléctrico utilizable en atmósferas explosivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  expedidos  sobre  la base de las normas de la  primera  edición  recogidas  en  el  anexo  A  de  la  Directiva 82/130/CEE, modificada,  son  denominados  «certificados  de  la  generación  D»,  y que los certificados  expedidos  sobre  la  base  de  las  normas  de la segunda edición recogidas   en   el   anexo   I   de   la  presente  Directiva  son  denominados «certificados  de  la  generación  E»; que se deben utilizar simultáneamente los «certificados de la generación D» y los «certificados de la generación E»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  94/9/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de  23  de  marzo  de  1994,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los  Estados  miembros  sobre  los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas   potencialmente   explosivas   (3)   establece   que   la  Directiva 82/130/CEE del Consejo quedará derogada a partir del 1 de julio de 2003;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  restringido  del  Organo  permanente  de  seguridad e higiene en las minas de hulla y otras industrias extractivas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 82/130/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  primera  frase del anexo A, la referencia a «el cuadro subsiguiente» se sustituirá por «los cuadros subsiguientes».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo I de la presente Directiva se añadirá al anexo A.</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo II de la presente Directiva se añadirá al anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  deberán incluir  una  referencia  a  la  presente  Directiva o deberán ir acompañadas de dicha   referencia  en  el  momento  de  su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión el texto de las disposiciones de  Derecho  interno  que  adopten o ya hayan adoptado en el ámbito cubierto por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pádraig FLYNN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 59 de 2. 3. 1982, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 248 de 23. 9. 1994, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 100 de 19. 4. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A  los  certificados  expedidos  sobre  la  base  de  las normas recogidas en el cuadro  subsiguiente  se  les  llamará  «certificados  de  la  generación E». La letra E deberá figurar delante del número de cada certificado.</p>
    <p class="parrafo">NORMAS EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">(establecidas por Cenelec, calle Stassart 35, B-1050 Bruselas)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  y  suplementos  introducidos  en  las  normas europeas recogidas en   el  anexo  A  de  la  presente  Directiva  (segundas  ediciones  de  normas europeas)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">MATERIAL ELECTRICO PARA ATMOSFERAS POTENCIALMENTE EXPLOSIVAS DEL GRUPO I</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">(Norma europea EN 50014)</p>
    <p class="parrafo">Sustituir  el  texto  del  punto  7.3.1  de la norma europea EN 50014 (diciembre 1992) por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7.3.1. Material eléctrico del grupo I</p>
    <p class="parrafo">Las   envolturas   de   materia  plástica  cuya  superficie  proyectada  en  una dirección   cualquiera   exceda  de  100  cm2  o  que  lleven  partes  metálicas accesibles  cuya  capacitancia  a  tierra sea superior a 3 pF en las condiciones más  desfavorables  en  la  práctica,  deberán  concebirse  de modo que se evite cualquier  peligro  de  inflamación  por  cargas  electrostáticas en condiciones de empleo normales, así como durante su mantenimiento y limpieza.</p>
    <p class="parrafo">Deberá cumplirse dicha regla:</p>
    <p class="parrafo">-  mediante  la  elección  del material adecuado: su resistencia de aislamiento, medida  según  el  método  descrito  en  el  punto 23.4.7.8 de la presente norma europea, no debe sobrepasar:</p>
    <p class="parrafo">-- 1 GU a 23 ± 2 °C y 50 ± 5 % de humedad relativa,</p>
    <p class="parrafo">--  100  GU  en  las  condiciones  de  servicio  extremas  de  temperatura  y de humedad  especificadas  para  el  material  eléctrico;  tras  la  referencia del certificado se colocará el signo X, tal como se indica en el punto 27.2.9;</p>
    <p class="parrafo">-   por   el   dimensionado,  la  forma,  la  disposición  u  otras  medidas  de protección;  la  ausencia  de  aparición  de  cargas  electrostáticas peligrosas deberá  entonces  comprobarse  con  pruebas  reales de inflamación de una mezcla aire-metano con 8,5 ± 0,5 % de metano.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  peligro  de  inflamación  no  puede  evitarse  durante la concepción,   una  etiqueta  de  advertencias  deberá  indicar  las  medidas  de seguridad que habrán de aplicarse durante el servicio.».</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">MATERIAL ELECTRICO PARA ATMOSFERAS POTENCIALMENTE EXPLOSIVAS DEL GRUPO I</p>
    <p class="parrafo">SEGURIDAD INTRINSECA «i»</p>
    <p class="parrafo">Sistemas eléctricos de seguridad intrínseca</p>
    <p class="parrafo">Nota:  En  las  minas  con peligro de grisú de la República Federal de Alemania, se utiliza la palabra «Anlage» en lugar de «System».</p>
    <p class="parrafo">1. Campo de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  presente  anexo  contiene  las reglas específicas de construcción y de prueba  de  los  sistemas  eléctricos de seguridad intrínseca destinados total o parcialmente  a  ser  instalados  en  atmósferas explosivas de minas con peligro de  grisú,  a  fin  de  asegurar  que dichos sistemas eléctricos no provoquen la explosión de la atmósfera circundante.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El  presente  anexo  completa  la  norma  europea  EN  50  020  «Seguridad intrínseca  "i"»  (segunda  edición,  agosto  1994) cuyas reglas se aplican a la construcción  y  pruebas  del  material  eléctrico  de seguridad intrínseca y al material eléctrico asociado.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  El  presente  anexo  no  sustituye  a  las  reglas  de  instalación de los materiales  eléctricos  con  seguridad  intrínseca, de los materiales eléctricos y de los sistemas eléctricos de seguridad intrínseca.</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Se   aplican   en   el   presente   anexo  las  siguientes  definiciones, específicas  de  los  sistemas  eléctricos de seguridad intrínseca.Completan las definiciones  que  figuran  en  las normas europeas EN 50 014 «Reglas generales» y EN 50 020 «Seguridad intrínseca "i"».</p>
    <p class="parrafo">2.2. Sistrema eléctrico de seguridad intrínseca</p>
    <p class="parrafo">Conjunto  de  materiales  eléctricos  definidos  en un documento descriptivo del sistema,  en  el  que  los  circuitos de interconexión o partes de los circuitos destinados   a   utilizarse   en   una  atmósfera  explosiva  son  circuitos  de seguridad intrínseca y que responden a las reglas del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Sistema eléctrico certificado de seguridad intrínseca</p>
    <p class="parrafo">Sistema  eléctrico  conforme  al  punto  2.2 para el que una estación de ensayos ha  entregado  un  certificado  garantizando  que  el  tipo de sistema eléctrico satisface el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">Nota  1:  No  es  necesario certificar individualmente cada aparato eléctrico de un  sistema  de  seguridad  intrínseca,  pero  éste  debe  ser identificable sin equívocos.</p>
    <p class="parrafo">Nota   2:  En  la  medida  en  que  las  reglas  nacionales  de  instalación  lo permitan,   pueden   instalarse   sin   certificado   adicional   los   sistemas eléctricos  conformes  con  el  punto  2.2  para  los que el conocimiento de los parámetros  eléctricos  de  los  materiales  eléctricos  dotados de certificados de    seguridad    intrínseca,    de   los   materiales   eléctricos   asociados certificados,  de  los  dispositivos  no  certificados  conforme al punto 1.3 de la  norma  europea  EN  50  014  «Reglas  generales»,  y  el conocimiento de los parámetros  eléctricos  y  físicos  de  los  componentes y de los conductores de interconexión  permiten  deducir  sin  ambig edad  que  se conserva la seguridad</p>
    <p class="parrafo">intrínseca.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Accesorios</p>
    <p class="parrafo">Material  eléctrico  que  no  comprende  más que elementos de interconexión o de interrupción  de  los  circuitos  de  seguridad  intrínseca y que no afecta a la seguridad   intrínseca   del   sistema,   como   cajas  de  conexión,  cajas  de derivación, tomas de corriente, prolongadores, interruptores, etc.</p>
    <p class="parrafo">3. Categorías de sistemas eléctricos de seguridad intrínseca</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Los  sistemas  eléctricos  de  seguridad  intrínseca  o  partes  de dichos sistemas  deben  dividirse  en  una  de  las  dos  categrías  «ia» o «ib». Salvo indicación  contraria,  las  reglas  del  presente  anexo  se  aplican  a  ambas categorías.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  sistemas  eléctricos  de  seguridad  intrínseca  o  partes de dichos sistemas   pueden   ser  de  categorías  diferentes  a  las  de  los  materiales eléctricos  de  seguridad  intrínseca  y  de los materiales eléctricos asociados que  componen  el  sistema  o parte del sistema. Diferentes partes de un sistema eléctrico de seguridad intrínseca pueden comprender diferentes categorías.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Categoría «ia»</p>
    <p class="parrafo">Los  sistemas  eléctricos  de  seguridad  intrínseca  o partes de tales sistemas son  de  categoría  «ia»  si  satisfacen  las reglas aplicables a los materiales eléctricos  con  seguridad  intrínseca  de la categoría «ia» (véase el punto 5.2 de  la  norma  europea  EN  50  020  «Seguridad  intrínseca»),  pero  el sistema eléctrico  de  seguridad  intrínseca  en  conjunto  debe  considerarse  como  un único elemento de material eléctrico.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Categoría «ib»</p>
    <p class="parrafo">Los  sistemas  eléctricos  de  seguridad  intrínseca  o partes de tales sistemas son  de  categoría  «ib»  si  satisfacen  las reglas aplicables a los materiales eléctricos  de  la  categoría  «ib»  (véase  el punto 5.3 de la norma europea EN 50   020  «Seguridad  intrínseca»),  pero  el  sistema  eléctrico  de  seguridad intrínseca  en  conjunto  debe  considerarse  como un único elemento de material eléctrico.</p>
    <p class="parrafo">4.   Conductores   de   interconexión  de  un  sistema  eléctrico  de  seguridad intrínseca</p>
    <p class="parrafo">4.1.   Los   parámetros   eléctricos   y   todas   las  características  de  los conductores   de   interconexión   específicas   de   un  sistema  eléctrico  de seguridad  intrínseca,  en  tanto  que  la seguridad intrínseca depende de ello, deben   precisarse   en   los  documentos  de  certificación  de  dicho  sistema eléctrico.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Cuando  un  cable  multiconductor contiene uniones que forman parte de más de  un  circuito  de  seguridad intrínseca, el cable debe responder a las reglas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  El  grosor  radial  del  aislante  debe  ser  apropiado  al diámetro del conductor.  Si  dicho  aislante  está  constituido  por  polietileno,  su grosor radial mínimo debe ser de 0,2 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.  Antes  de  salir  de  fábrica, habrá que someter el cable multiconductor a  las  pruebas  dieléctricas  efectuadas  con  corriente alterna, especificadas en  el  punto  4.2.2.1  o  en  el  4.2.2.2.  El éxito de dichas pruebas debe ser avalado por un certificado de pruebas expedido por el constructor del cable.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.1.  O  bien  cada  conductor,  antes  de ensamblar el cable, se prueba con</p>
    <p class="parrafo">una  tensión  de  valor  eficaz  igual a 3 000 V + (2 000 veces el grosor radial del aislante expresado en mm) V; y el cable ensamblado:</p>
    <p class="parrafo">-  se  prueba  primero  con  una  tensión de valor eficaz igual a 500 V aplicada entre   el   conjunto   de   las   armaduras  o  pantallas  del  cable  reunidas eléctricamente   entre  ellas  y  el  haz  de  todos  los  conductores  reunidos eléctricamente entre sí, y</p>
    <p class="parrafo">-  se  prueba  a  continuación  con  una tensión de valor eficaz igual a 1 000 V aplicada  entre  un  haz  que  comprenda la mitad de los conductores del cable y un haz que comprenda la otra mitad de los conductores.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2. O bien el cable ensamblado:</p>
    <p class="parrafo">-  se  prueba  primero  con una tensión de valor eficaz igual a 1 000 V aplicada entre   el   conjunto   de   las   armaduras  o  pantallas  del  cable  reunidas eléctricamentre   entre   sí   y  el  haz  de  todos  los  conductores  reunidos eléctricamente entre sí, y</p>
    <p class="parrafo">-  se  prueba  a  continuación  con  una tensión de valor eficaz igual a 2 000 V aplicada  sucesivamente  entre  cada  conductor  del  cable y el haz formado por el conjunto de los demás conductores reunidos eléctricamente entre sí.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3.   Las   pruebas   dieléctricas   prescritas   en  el  punto  4.2.2  deben efectuarse  con  una  tensión  alterna  sensiblemente  sinusoidal  de frecuencia comprendida  entre  48  Hz  y  62  Hz,  suministrados  por  un  transformador de potencia  apropiada,  teniendo  en  cuenta la capacidad del cable. En el caso de las  pruebas  dieléctricas  en  cable terminado, debe aumentarse regularmente la tensión  hasta  el  valor  especificado en un tiempo de por lo menos 10 segundos y, luego, mantenerse durante por lo menos 60 segundos.</p>
    <p class="parrafo">El fabricante del cable realizará dichas pruebas.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  No  hay  que  tener  en  cuenta ningún defecto entre los conductores de un cable multiconductor si el sistema responde a una de las reglas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.  El  cable  es  conforme  al  punto  4.2  y  cada circuito individual con seguridad  intrínseca  lleva  una  pantalla  conductora que asegura un índice de recubrimento por lo menos igual al 60 %.</p>
    <p class="parrafo">Nota:   La   conexión  eventual  de  la  pantalla  a  la  masa  o  a  tierra  se determinará mediante las reglas de instalación.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.  El  cable,  conforme  al  punto 4.2, va protegido eficazmente contra los deterioros  y  cada  circuito  individual  con seguridad intrínseca presenta, en funcionamiento   normal,   una  tensión  de  cresta  (tensión  máxima)  igual  o inferior a 60 voltios.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Cuando  un  cable  multiconductor  concuerda con el punto 4.2, pero no con el  4.3,  y  no  contiene  más  que circuitos de seguridad intrínseca que forman parte   de   un   mismo   sistema   eléctrico  de  seguridad  intrínseca,  deben considerarse  los  defectos  entre  un máximo de 4 conductores del cable, además del cable, además de la aplicación del punto 3.2 o del 3.3.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Cuando  un  cable  multiconductor  concuerda  con el punto 4.2 pero no con el  4.3  y  contiene  circuitos  de  seguridad  intrínseca  que  forman parte de diferentes  sistemas  eléctricos  de  seguridad  intrínseca,  cada  circuito  de seguridad   contenido   en   dicho   cable  debe  presentar  un  coeficiente  de seguridad igual a cuatro veces el requerido en el punto 3.2 o en el 3.3.</p>
    <p class="parrafo">4.6.  Además  de  la  aplicación  el punto 3.2 o del 3.3, deberá considerarse un número  cualquiera  de  los  defectos entre los conductores del cable, cuando un</p>
    <p class="parrafo">cable multiconductor no responda a los puntos 4.2 y 4.3.</p>
    <p class="parrafo">4.7.  Los  documentos  de  certificación  del  sistema  eléctrico  de  seguridad intrínseca  deben  especificar  las  condiciones  de utilización que resulten de la aplicación de los puntos 4.3 a 4.6.</p>
    <p class="parrafo">5. Accesorios utilizados en los sistemas eléctricos de seguridad intrínseca</p>
    <p class="parrafo">Los  accesorios  que  se  mencionan  en  los  documentos  de  certificación como integrantes  de  un  sistema  eléctrico de seguridad intrínseca deben satisfacer los puntos:</p>
    <p class="parrafo">- 7 y 8 de la norma europea EN 50 014 «Reglas generales»,</p>
    <p class="parrafo">- 6 y 12.2 de la norma europea EN 50 020 «Seguridad intrínseca "i"».</p>
    <p class="parrafo">Su  marcado  debe  llevar  por  lo  menos  el  nombre del constructor o su marca comercial registrada.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  La  utilización  de  accesorios  no  certificados  está subordinada a las reglas de instalación.</p>
    <p class="parrafo">6. Pruebas tipo</p>
    <p class="parrafo">Los  sistemas  eléctricos  de  seguridad  intrínseca  deben  probarse conforme a las  reglas  relativas  a  las  pruebas tipo del punto 10 de la norma europea EN 50  5020  «Seguridad  intrínseca  "i"»,  pero  teniendo en cuenta el punto 4 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">7. Marcado de los sistemas eléctricos de seguridad intrínseca</p>
    <p class="parrafo">Los   sistemas   eléctricos  de  seguridad  intrínseca  certificados  deben  ser marcados  por  el  poseedor  del  certificador  por  lo  menos  en  uno  de  los materiales   eléctricos   del   sistema,   que   se   encuentre   en   un  lugar «estratégico».  El  marcado  debe  incluir  el  marcado mínimo del punto 27.6 de la norma europea EN 50 014 «Reglas generales», y las letras «SYST».</p>
  </texto>
</documento>
