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    <identificador>DOUE-L-1998-81723</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2000/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2000/98 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1998, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el cuarto trimestre de 1998 y la presentación de nuevas solicitudes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980919</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  19 de septiembre de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 1637/98 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1442/93  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1409/96  (4), establece  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de</p>
    <p class="parrafo">plátanos  en  la  Comunidad;  que  el  Reglamento  (CE) n° 478/95 de la Comisión (5),   modificado   por   el  Reglamento  (CE)  n°  702/95  (6),  establece  las disposiciones   complementarias   de  aplicación  del  régimen  del  contingente arancelario  contemplado  en  los  artículos  18  y  19  del Reglamento (CEE) n° 404/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93  dispone  que,  en  el caso de que, con respecto a un origen dado, según los  casos,  un  país  o  un  grupo  de  países  mencionados  en  el anexo I del Reglamento  (CE)  n°  478/95,  las  cantidades  para las que se hayan presentado solicitudes  de  certificados  de  importación  para  una  u  otra  categoría de operadores  rebasen  las  cantidades  disponibles,  se  fijará  un porcentaje de reducción para las solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1646/98 de la Comisión (7) establece las  cantidades  disponibles  de  importación  para el cuarto trimestre de 1998, de acuerdo con el contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  las  cantidades  que son objeto de solicitudes  de  certificado  y  que,  según los casos, son inferiores o iguales a  las  cantidades  disponibles,  los certificados se expiden por las cantidades solicitadas;  que,  no  obstante,  en  el  caso  de  determinados  orígenes,  el volumen  de  las  cantidades  solicitadas  supera  las  cantidades fijadas en el anexo   del   Reglamento   (CE)  n°  1646/98;  que,  por  consiguiente,  procede determinar   un   porcentaje   de   reducción  aplicable  a  cada  solicitud  de certificado   según  el  origen  u  orígenes  considerados  y  la  categoría  de certificado de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  determinar  la  cantidad  máxima  por la que pueden todavía   presentarse   solicitudes   de  certificados,  habida  cuenta  de  las cantidades   disponibles  fijadas  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1646/98  y  de acuerdo  con  las  solicitudes  aceptadas  tras  el  período  de presentación de solicitudes;    que   es   conveniente   recordar   que   son   aplicables   las disposiciones   del  Reglamento  (CE)  n°  478/95,  por  el  que  se  establecen disposiciones  complementarias  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) n° 404/93 en   lo   que  se  refiere  al  régimen  del  contingente  arancelario  para  la importación   de  plátanos  en  la  Comunidad  y  por  el  que  se  modifica  el Reglamento (CEE) n° 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente  Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente  para  permitir  que  los certificados se expidan tan rápidamente como sea posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos,  los  certificados  de  importación  para  el cuarto trimestre de 1998 se  expedirán  por  la  cantidad que figure en la solicitud de certificado, a la que  se  habrán  aplicado  los  coeficientes  de  reducción  de  0,6837, 0,7653, 0,4645  y  0,8904,  respectivamente,  en el caso de las solicitudes que indiquen los  orígenes  «Colombia»,  «Costa  Rica»,  «República  Dominicana», y «Costa de Marfil».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  se  fijan  las  cantidades por las que todavía pueden presentarse solicitudes de certificados correspondientes al cuarto trimestre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 181 de 20. 7. 1996, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 49 de 4. 3. 1995, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 71 de 31. 3. 1995, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades disponibles para las</p>
    <p class="parrafo">nuevas solicitudes</p>
    <p class="parrafo">NICARAGUA                  48 351,916</p>
    <p class="parrafo">VENEZUELA                  23 837,117</p>
    <p class="parrafo">OTROS                      83 290,442</p>
    <p class="parrafo">BELICE                      7 950,000</p>
    <p class="parrafo">CAMERUN                     3 969,200</p>
    <p class="parrafo">Otros ACP                     818,533</p>
  </texto>
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