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    <identificador>DOUE-L-1998-81710</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>542/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía en lo que respecta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas, fase II (segunda edición).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980916</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
      <materia codigo="6858" orden="3">Telefonía móvil</materia>
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          <texto>Decisión 97/527, de 9 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 96/629, de 23 de octubre (Ref. 1996/81841)</texto>
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          <texto>Directiva 98/13, de 12 de febrero</texto>
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          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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          <texto>en anexo I Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80030" orden="5020">
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          <texto>Directiva 73/23, de 19 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  98/13/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo, de 12 de febrero  de  1998,  relativa  a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los  equipos  de  estaciones  terrenas  de comunicaciones por satélite, incluido el  reconocimiento  mutuo  de  su  conformidad  (1) y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  adoptado la medida por la que se identifica el  tipo  de  equipo  terminal  de  telecomunicaciones  para el que es necesaria una  reglamentación  técnica  común,  así  como  la declaración sobre el alcance de  dicha  reglamentación,  con  arreglo a lo preceptuado en el primer guión del apartado 2 del artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  correspondientes  normas armonizadas o partes  de  dichas  normas  que  incorporan  los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  a los fabricantes un acceso ininterrumpido al  mercado,  es  necesario  establecer  disposiciones  transitorias en relación con  los  equipos  homologados  con  arreglo  a  la Decisión 96/629/CE (2) de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  derogarse  la  Decisión  96/629/CE con efectos a partir del término del período transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  derogarse  la  Decisión  97/527/CE (3) el 24 de octubre de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  propuesta  se  ha  sometido  al  Comité  de aprobación de equipos  de  telecomunicación  (CAET),  de  conformidad  con  el  apartado 2 del artículo 29;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  prevista  en  la presente Decisión se ajusta al dictamen del CAET,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será aplicable a los equipos terminales destinados a ser  conectados  a  una  red pública de telecomunicación que entren en el ámbito de  aplicación  de  la  norma  armonizada indicada en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a   los   requisitos   de   las  aplicaciones  de  telefonía  para  los  equipos terminales  de  las  estaciones  móviles de la red de telecomunicaciones móviles terrestres   digitales   celulares   públicas   paneuropeas   que   utiliza   la</p>
    <p class="parrafo">modulación  de  envolvente  constante,  opera  en  la  banda  de 900 MHz con una separación  entre  canales  de  200  kHz  y  transporta  canales  de tráfico con arreglo al principio de AMDT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya sido   preparada   por   el   organismo  de  normalización  competente  para  la aplicación,   en   la   medida   que   proceda,  de  los  requisitos  esenciales contemplados  en  la  letra  g)  del  artículo  5  de  la Directiva 98/13/CE. La referencia  a  la  norma  figura  en  el anexo I. Las partes aplicables aparecen en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de la presente  Decisión  deberán  ajustarse  a  la reglamentación técnica común a que se   refiere  el  apartado  1,  cumplir  los  requisitos  esenciales  a  que  se refieren  las  letras  a)  y  b)  del  artículo  5  de  la  Directiva 98/13/CE y cumplir  los  requisitos  de  cualquier  otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (4) y 89/336/CEE (5) del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Con  relación  a  los  equipos  terminales  del  apartado 1 del artículo 1 de la presente  Decisión,  los  organismos  notificados  designados para llevar a cabo los  procedimientos  a  que  se  refiere el artículo 10 de la Directiva 98/13/CE utilizarán,  o  velarán  por  que se utilicen, las partes aplicables de la norma armonizada  del  apartado  1  del  artículo 2, cuando entre en vigor la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La Decisión 96/629/CE quedará derogada el 4 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  seguir  siendo  comercializados  y  puestos  en servicio los equipos terminales homologados con arreglo a la Decisión 96/629/CE.</p>
    <p class="parrafo">3. La Decisión 97/527/CE quedará derogada el 24 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 74 de 12. 3. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 282 de 1. 11. 1996, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 215 de 7. 8. 1997, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Referencia a la norma armonizada aplicable</p>
    <p class="parrafo">La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:</p>
    <p class="parrafo">European  digital  cellular  telecommunications  system  (Phase  2);  Attachment requirements   for   Global   System  for  Mobile  communications  (GSM)  mobile stations; Telephony</p>
    <p class="parrafo">Sistema   europeo   de   telecomunicaciones   celulares   digitales   (Fase  2); requisitos  de  dispositivos  para  las estaciones móviles del Sistema global de</p>
    <p class="parrafo">comunicaciones móviles (SGM); Telefonía</p>
    <p class="parrafo">ETSI</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">TBR20 - Edición 3 - febrero de 1998</p>
    <p class="parrafo">(excluido el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">El  ETSI  (Instituto  Europeo  de  Normas de Telecomunicaciones) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  se  ha  elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  completo  de  la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">650, route des Lucioles</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis Cedex</p>
    <p class="parrafo">Comisión Europea</p>
    <p class="parrafo">DG XIII/A/2 - (BU 31, 1/7)</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles/Brussel</p>
    <p class="parrafo">o  bien  a  cualquier  organización  que  se  encargue  de  facilitar las normas ETSI,  cuya  lista  puede  encontrarse  en  la  dirección de Internet siguiente: www.ispo.cec.be.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Partes aplicables de la TBR 20</p>
    <p class="parrafo">Requisito    Requisito   Requisito   Requisito   Requisito   Requisito</p>
    <p class="parrafo">TBR 20       TBR 20      TBR 20      TBR 20      TBR 20      TBR 20</p>
    <p class="parrafo">14.4.3         30.1        30.2        30.3       30.4        30.5.1</p>
    <p class="parrafo">30.6.2         30.7.1      32.2        32.3       32.4        32.7</p>
    <p class="parrafo">32.8           32.9</p>
  </texto>
</documento>
