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<documento fecha_actualizacion="20241021190611">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81705</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980903</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/63/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/253/L00024-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981005</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071020</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/63/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4779" orden="1">Libre circulación de trabajadores</materia>
      <materia codigo="4913" orden="2">Médicos</materia>
      <materia codigo="6893" orden="3">Títulos académicos y profesionales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  el 30 de junio de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre DOUE-L-2005-81828.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81081" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.3, 7.2 y 27 de la Directiva 93/16, de 5 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-4334" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 326/2000, de 3 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  49,  el  apartado  1  y  la primera y tercera frases del apartado 2 de su artículo 57 y su artículo 66,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/16/CEE  del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar  la  libre  circulación  de  los  médicos y el reconocimiento mutuo de sus  diplomas,  certificados  y  otros  títulos (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  98/21/CE  de  la  Comisión  (2), y, en particular, su artículo 44 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reino  Unido  ha  presentado  una  solicitud  motivada encaminada  a  modificar,  para  este  Estado  miembro,  las  denominaciones  de neurocirugía,  medicina  interna,  ortopedia,  anatomía patológica y psiquiatría en la lista de especialidades médicas comunes a todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Luxemburgo  ha  presentado  una solicitud motivada encaminada a   introducir,  para  este  Estado  miembro,  las  denominaciones  de  biología clínica,  cirugía  gastroenterológica,  medicina  nuclear,  cirugía maxilófacial y  cirugía  dental,  bucal  y maxilofacial en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Grecia  ha  presentado  una  solicitud  motivada encaminada a modificar  para  este  Estado  miembro,  la  denominación  de radioterapia en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reino  Unido  ha  presentado  una  solicitud  motivada encaminada  a  modificar,  para  este  Estado  miembro,  las  denominaciones  de microbiología-bacteriología,   cirugía   torácica,   cardiología,  venereología, radiodiagnóstico,     radioterapia,     geriatría,     enfermedades     renales, enfermedades   contagiosas   y   medicina  de  salud  pública  en  la  lista  de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Grecia  ha  presentado  una  solicitud  motivada encaminada a introducir  para  este  Estado  miembro,  las denominaciones de cirugía vascular y  medicina  social  en  la  lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Bélgica,  Irlanda  y  el  Reino  Unido  han presentado sendas</p>
    <p class="parrafo">solicitudes  motivadas  encaminadas  a  introducir, para estos Estados miembros, la  medicina  de  urgencia  en  la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Dinamarca,  España,  Italia,  Irlanda, Finlandia, Suecia y el Reino   Unido   han   presentado  sendas  solicitudes  motivadas  encaminadas  a introducir,  para  estos  Estados  miembros,  la  neurofisiología en la lista de especialidades médicas comunes a dos o más Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  altos funcionarios de la salud pública creado por la Decisión 75/365/CEE del Consejo (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo 5 de la Directiva 93/16/CEE quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  guión  «Neurocirugía»,  al  lado  de  la  mención  «Reino  Unido» se sustituirá   la   denominación   «neurological   surgery»  por  la  denominación «neurosurgery»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  guión  «Medicina  interna»,  al  lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá  la  denominación  «general  medicine»  por  la denominación «general (internal) medicine»;</p>
    <p class="parrafo">c)   en   el  guión  «Ortopedia»,  al  lado  de  la  mención  «Reino  Unido»  se sustituirá  la  denominación  «orthopaedic  surgery» por la denominación «trauma and orthopaedic surgery»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  guión  «Anatomía patológica», al lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá   la   denominación   «morbid  anatomy  and  histopathology»  por  la denominación «histopathology»;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  guión  «Psiquiatría»,  al  lado  de  la  mención  «Reino  Unido»  se sustituirá la mención «psychiatry» por la denominación «general psychiatry».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo 7 de la Directiva 93/16/CEE quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) en el guión «Biología clínica», se añadirá la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Luxemburgo: biologie clinique»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  guión  «Microbiología-bacteriología»,  al  lado de la mención «Reino Unido»   se   sustituirá   la   denominación   «medical   microbiology»  por  la denominación «medical microbiology and virology»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  guión  «Cirugía  torácica»,  al  lado de la mención «Reino Unido» se sustituirá    la   denominación   «thoracic   surgery»   por   la   denominación «cardio-thoracic surgery»;</p>
    <p class="parrafo">d) en el guión «Cirugía vascular», se añadirá la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Grecia: Texto omitido en griego»;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  guión  «Cardiología»,  al  lado  de  la  mención  «Reino  Unido»  se sustituirá  la  denominación  «cardio-vascular  diseases»  por  la  denominación «cardiology»;</p>
    <p class="parrafo">f)  en  el  guión  «Venereología»,  al  lado  de  la  mención  «Reino  Unido» se sustituirá  la  denominación  «venereology»  por la denominación «genito-urinary medicine»;</p>
    <p class="parrafo">g)  en  el  guión  «Radiodiagnóstico»,  al  lado  de la mención «Reino Unido» se</p>
    <p class="parrafo">sustituirá   la   denominación   «diagnostic   radiology»  por  la  denominación «clinical radiology»;</p>
    <p class="parrafo">h)  en  el  guión  «Radioterapia»,  al lado de la mención «Grecia» se sustituirá la  denominación  «  Texto  omitido  en  griego»  por  la  denominación  « Texto omitido  en  griego»,  y  al  lado  de  la mención «Reino Unido» se sustituye la denominación «radiotherapy» por la denominación «clinical oncology»;</p>
    <p class="parrafo">i)   en   el  guión  «Geriatría»,  al  lado  de  la  mención  «Reino  Unido»  se sustituirá   la   denominación   «geriatrics»  por  la  denominación  «geriatric medicine»;</p>
    <p class="parrafo">j)  en  el  guión  «Enfermedades  renales»,  al lado de la mención «Reino Unido» se  sustituirá  la  denominación  «renal  diseases»  por  la denominación «renal medicine»;</p>
    <p class="parrafo">k)  en  el  guión  «Enfermedades  infecciosas»,  al  lado  de  la mención «Reino Unido»   se   sustituirá   la   denominación   «communicable  diseases»  por  la denominación «infectious diseases»;</p>
    <p class="parrafo">l)  en  el  guión  «Community  medicine»  (medicina preventiva y salud pública), se  añadirá  la  mención:  «Grecia:  Texto  omitido  en griego», y al lado de la mención  «Reino  Unido»  se  sustituirá la denominación «community medicine» por la denominación «public health medicine»;</p>
    <p class="parrafo">m)  en  el  guión  «Cirugía  del  aparato  digestivo»,  se  añadirá  la  mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Luxemburgo: chirurgie gastro-entérologique»;</p>
    <p class="parrafo">n) En el guión «Medicina nuclear», se añadirá la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Luxemburgo: médecine nucléaire»;</p>
    <p class="parrafo">o)  en  el  guión  «Cirugía  maxilofacial  (formación  básica  de  médico)»,  se añadirá la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Luxemburgo: chirurgie maxillo-faciale»;</p>
    <p class="parrafo">p)  en  el  guión  «Cirugía  dental,  bucal  y maxilofacial (formación básica de médico y de odontólogo)», se añadirá la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Luxemburgo: chirurgie dentaire, orale et maxillo-faciale»;</p>
    <p class="parrafo">q) se añadirán los dos guiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«- Medicina de urgencia</p>
    <p class="parrafo">Irlanda: accident and emergency medicine,</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido: accident and emergency medicine».</p>
    <p class="parrafo">«- Neurofisiología</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca: klinisk neurofysiology,</p>
    <p class="parrafo">España: neurofisiología clínica,</p>
    <p class="parrafo">Irlanda: neurophysiology,</p>
    <p class="parrafo">Suecia: klinisk neurofysiology,</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido: clinical Neurophysiology».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  27  de  la  Directiva  93/16/CEE  quedará  modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) En el epígrafe «segundo grupo (4 años)», se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- neurofisiología»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el epígrafe «tercer grupo (5 años)», se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- medicina de urgencia».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento a la presente Directiva, a  más  tardar  el  30  de junio de 1999. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones   esenciales   de   Derecho  interno  que  adopten  en  el  ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 165 de 7. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 119 de 22. 4. 1998, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 167 de 30. 6. 1975, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
