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    <identificador>DOUE-L-1998-81701</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1948/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1948/98 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1998, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980916</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de julio de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 47/98 del Consejo, de 19 de diciembre de  1997  (3),  por  el  que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas  de  capturas  de  1998  para  los buques que faenen en la zona económica exclusiva  noruega  y  en  la  zona  pesquera  en  torno a Jan Mayen, establece, para 1998, las cuotas de carbonero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  informacióm transmitida a la Comisión, las  capturas  de  carbonero  en  las  aguas  de  las  divisiones CIEM I, IIa, b (aguas  noruegas  al  norte  de  62°  norte)  efectuadas por barcos que naveguen bajo  pabellón  de  Francia  o  estén  registrados  en  Francia han alcanzado la cuota   asignada   para  1998;  que  Francia  ha  prohibido  la  pesca  de  esta población   a   partir   del  15  de  julio  de  1998;  que  es  necesario,  por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  carbonero  en las aguas de las divisiones CIEM  I,  IIa,  b  (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de  Francia  o  estén  registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  carbonero  en  las  aguas de las divisiones CIEM I, IIa,  b  (aguas  noruegas  al  norte  de  62° norte) por parte de los barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Francia  o  estén registrados en Francia, así como el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco de peces de esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 58.</p>
  </texto>
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