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    <identificador>DOUE-L-1998-81700</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1947/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1947/98 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1998, relativo a la interrupción de la pesca del camarón norteño por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980916</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="3">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6165" orden="6">Francia</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de julio de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 50/98 del Consejo, de 19 de diciembre de  1997,  por  el  que  se  distribuyen  las cuotas de capturas comunitarias de 1998  en  aguas  de  Groenlandia (3) establece, para 1998, las cuotas de camarón norteño;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agatodo la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  aucerdo  con  la  informacióm transmitida a la Comisión, las  capturas  de  camarón  norteño  en las aguas de las divisiones CIEM V y XIV (aguas  de  Groenlandia)  efectuadas  por  barcos  que naveguen bajo pabellón de Francia  o  estén  registrados  en  Francia han alcanzado la cuota asignada para 1998;  que  Francia  ha  prohibido la pesca de esta población a partir del 15 de julio de 1998; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  camarón  norteño  en  las  aguas  de  las divisiones  CIEM  V  y  XIV  (aguas  de  Groenlandia)  efectuadas por barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Francia o estén registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  camarón norteño en las aguas de las divisiones CIEM V  y  XIV  (aguas  de  Groenlandia)  por  parte  de los barcos que naveguen bajo pabellón   de   Francia   o   estén   registrados   en   Francia,  así  como  el</p>
    <p class="parrafo">mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglameto  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 72.</p>
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