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<documento fecha_actualizacion="20241021190610">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81698</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>540/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/634/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/252/L00068-00072.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="5">Noruega</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 97/634, de 26 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no  miembros  de  la  Comunidad Europea (1), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CE)  n°  905/98  (2),  y,  en particular, el apartado 9 de su artículo 8 y su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2026/97  del  Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo   a   la   defensa   contra   las  importaciones  que  sean  objeto  de subvenciones  por  parte  de  países no miembros de la Comunidad Europea (3), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 13 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  31  de  agosto  de  1996,  la  Comisión comunicó, mediante dos anuncios distintos  publicados  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas, la apertura  de  un  procedimiento  antidumping  (4),  así como de un procedimiento antisubvenciones  (5),  relativos  a  las  importaciones  de salmón atlántico de piscifactoría originarias de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Comisión  buscó  y verificó toda la información que consideró necesaria para  sus  conclusiones  definitivas.  Como  consecuencia  de  este  examen,  se estableció  que  debían  adoptarse  medidas  antidumping  definitivas  y medidas compensatorias  para  eliminar  los  efectos  perjudiciales  del  dumping  y las subvenciones.  Se  informó  a  todas las partes interesadas de los resultados de la  investigación  y  se  les  ofreció la oportunidad de hacer sus observaciones al respecto.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  26  de  septiembre  de  1997,  la Comisión adoptó la Decisión 97/634/CE (6),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1126/98 (7),   aceptando   los   compromisos   ofrecidos   con   respecto   a   los  dos procedimientos  anteriormente  indicados  de  los exportadores mencionados en el anexo  a  la  Decisión  y  se  dieron  por concluidas las investigaciones a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  mismo  día,  el  Consejo,  mediante  el Reglamento (CE) n° 1890/97 (8), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 772/98 (9),</p>
    <p class="parrafo">estableció   un   derecho   antidumping   de   0,32  ecus  por  kilo  sobre  las importaciones  de  salmón  atlántico  de  piscifactoría  originarias de Noruega. Se   eximió   de  ese  derecho  a  las  importaciones  de  salmón  atlántico  de piscifactoría  exportadas  por  las  empresas  de  las  que se había aceptado un compromiso de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  mismo  día,  el  Consejo,  mediante el Reglamento (CE) n° 1891/97 (10), cuya   última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  772/98, estableció   también   un   derecho   compensatorio   del   3,8   %   sobre  las importaciones  de  salmón  atlántico  de  piscifactoría  originarias de Noruega. Se   eximió   de  ese  derecho  a  las  importaciones  de  salmón  atlántico  de piscifactoría  exportadas  por  las  empresas  de  las  que se había aceptado un compromiso  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  1  del  citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6)   Los   Reglamentos  previamente  mencionados  establecen  las  conclusiones definitivas en todos los aspectos de las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">B. RETIRADA DE LOS COMPROMISOS</p>
    <p class="parrafo">(7)  Al  supervisar  los  compromisos presentados por los exportadores noruegos, la  Comisión  fue  constatando  que  varios  exportadores  no  habían  efectuado ventas  a  la  Comunidad  Europea  durante  varios  trimestres  sucesivos. En la comprobación,  varias  de  estas  empresas  declararon  también  que  no  habían exportado  durante  el  período  de  referencia  de la investigación inicial que dio   lugar  a  las  presentes  medidas  antidumping  y  compensatorias,  y  que tampoco tenían la obligación contractual de hacerlo en un futuro inmediato.</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  Comisión  informó  acerca  de estas conclusiones a las partes afectadas y  señaló  que,  considerando  los hechos, las empresas no podían calificarse de exportadores  en  el  sentido  del  Reglamento  (CE)  n°  384/96 (en lo sucesivo denominado  «el  Reglamento  antidumping  de  base»)  y  del  Reglamento (CE) n° 2026/97   (en   lo   sucesivo  denominado  «el  Reglamento  antisubvenciones  de base»).  Además,  se  comunicó  a estas partes que si en tales circunstancias se mantenían  los  compromisos  en  vigor se complicaría la tarea administrativa de la  Comisión  para  su  comprobación.  Asimismo, se informó a las partes de que, siempre  que  se  cumplieran  las  condiciones  oportunas,  podrían  ofrecer  de nuevo  un  compromiso  en  calidad de nuevos exportadores, de conformidad con el artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n°  1890/97 y artículo 2 del Reglamento (CE) n°  1891/97.  Toda  solicitud  de  estas  partes  al  amparo  de estos artículos recibiría   un   tratamiento   expeditivo.   En   consecuencia,  las  siguientes empresas retiraron voluntariamente sus compromisos:</p>
    <p class="parrafo">Compromiso nº   Nombre de la empresa</p>
    <p class="parrafo">002          A.B.A. AS</p>
    <p class="parrafo">004          Alamar A/S</p>
    <p class="parrafo">012          Arctic Product AS</p>
    <p class="parrafo">025          Atlantis AS</p>
    <p class="parrafo">029          Brodrene Karlsen AS</p>
    <p class="parrafo">037          DM Direkte Markedsforingsbyra</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">054          Froya Fiskeindustri AS</p>
    <p class="parrafo">069          Imperial Salmon Co. AS</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">097          Midtco AS</p>
    <p class="parrafo">118          Nornir Group AS</p>
    <p class="parrafo">131          NTC Norwegian Taste Company AS</p>
    <p class="parrafo">133          Oddvin Bjorge AS</p>
    <p class="parrafo">150          Sandanger AS</p>
    <p class="parrafo">152          Scan-Mar AS</p>
    <p class="parrafo">163          Sigerfjord-Fisk AS</p>
    <p class="parrafo">169          Sotra Fiskeindustri AS</p>
    <p class="parrafo">173          Stokfish Norway AS</p>
    <p class="parrafo">179          Thorleif E. Ellingsen AS</p>
    <p class="parrafo">181          Torget International AS</p>
    <p class="parrafo">(9)   De   conformidad   con  el  apartado  9  del  artículo  8  del  Reglamento antidumping  de  base,  y  con  el  apartado  9  del  artículo 13 del Reglamento antisubvenciones   de  base,  no  era  necesario  conceder  a  estas  partes  la posibilidad  de  presentar  sus  observaciones,  puesto  que habían retirado sus compromisos.</p>
    <p class="parrafo">C. MODIFICACION DE LA DECISION 97/634/CE</p>
    <p class="parrafo">(10)  Tras  retirar  sus  compromisos, las empresas en cuestión no pueden seguir beneficiándose  de  la  exención  de  los derechos antidumping y compensatorios. Por  consiguiente,  deben  suprimirse  los  nombres  de las empresas en cuestión de la lista de empresas de las que se han aceptado compromisos.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Debe  modificarse  en  consecuencia  el  anexo de la Decisión 97/634/CE en el   que  figura  la  lista  de  las  partes  de  las  cuales  se  han  aceptado compromisos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  de  la  Decisión  97/634/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6. 3. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 128 de 30. 4. 1998, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 253 de 31. 8. 1996, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 253 de 31. 8. 1996, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 81.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 157 de 30. 5. 1998, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 111 de 9. 4. 1998, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 267 de 30. 9. 1997, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">EMPRESAS DE LAS CUALES LA COMISION HA ACEPTADO COMPROMISOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
