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    <identificador>DOUE-L-1998-81697</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980907</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>539/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1998, relativa a la actualización de los importes previstos en el Reglamento relativo a las modalidades de ejecución del Reglamento financiero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/252/L00067-00067.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980912</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5683" orden="2">Presupuestos comunitarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  12 de septiembre de 1998.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81375" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 97/594, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82129" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3418/93, de 9 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80350" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1231/77, de 21 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CE)  n° 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre  de  1993,  sobre  normas  de desarrollo de determinadas disposiciones del  Reglamento  financiero  de  21  de  diciembre  de  1977  (1), modificado en último  lugar  por  la  Decisión 97/594/CECA, CE, Euratom de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 145,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  índice  de  precios  al  consumo  en  la Comunidad (IPCE) ascendía a 98,6 en diciembre de 1995 y a 100,7 en diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  corregir  el  artículo  1  de  la  Decisión 97/594/CECA,  CE,  Euratom  con  el  fin  de indicar que el importe global de 98 700   ecus   aplicable  al  límite  de  competencia  de  la  CCAM-CCI  para  los contratos  de  suministros  y  de  material  sin  carácter  científico y técnico [letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  110  del  Reglamento  anteriormente mencionado]  se  aplica  también  al  límite  de  contratación  directa para los materiales  científico  y  técnico  así  como  para las obras en el ámbito de la investigación  y  desarrollo  tecnológicos  (apartado  1  del  artículo  110 del Reglamento anteriormente mencionado),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  globales  previstos  en  el Reglamento relativo a las modalidades de   ejecución   del   Reglamento   financiero  se  actualizarán  de  la  manera siguiente con efecto a partir del 1 de enero de 1998:</p>
    <p class="parrafo">Adaptación anual                                1 de enero    1 de enero</p>
    <p class="parrafo">de 1997       de 1998</p>
    <p class="parrafo">Contable         (apartado 1 del artículo 31)      131           134</p>
    <p class="parrafo">Contable adjunto (apartado 2 del artículo 31)       87            89</p>
    <p class="parrafo">Administrador de</p>
    <p class="parrafo">anticipos        (apartado 3 del artículo 31)       44            45</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  de  la  Decisión  97/594/CECA, CE, Euratom, la referencia a «la  letra  b)  del  segundo  guión  del  artículo 110» debe sustituirse por «el primer guión y la letra b) del segundo guión del artículo 110».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  comunicada a las demás instituciones y órganos por mediación del Contable de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  315  de  16.  12.  1993,  p.  1.  Con  arreglo a su artículo 149, el Reglamento  (Euratom,  CECA,  CE)  n°  3418/93  entró  en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 239 de 30. 8. 1997, p. 54.</p>
  </texto>
</documento>
