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<documento fecha_actualizacion="20241021190604">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81678</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1899/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1899/98 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998, que modifica, en lo que respecta a la utilización de los derechos a la prima por vaca nodriza, el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980905</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/247/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980912</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  12 de septiembre de 1998.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82366" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 33.4 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE)  n°  1633/98  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4  de  su artículo 4 septies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  33  del  Reglamento  (CEE) n° 3886/92  de  la  Comisión,  de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las   disposiciones   de   aplicación   relativas  a  los  regímenes  de  primas previstos  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  805/68  por  el  que  se  establece la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la  carne de bovino, y se derogan   los   Reglamentos   (CEE)  nos  1244/82  y  714/89  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2502/97 (4), fija en el 90 %  el  porcentaje  mínimo  de  utilización  de  los derechos a la prima por vaca nodriza,  además  de  establecer  que  la parte de los derechos no utilizados se reintegren  a  la  reserva  y  que los derechos revertidos a la reserva nacional en  1997  y  1998  no  puedan  redistribuire  para  los años 1998 y 1999; que el apartado  4  del  artículo  4 septies del Reglamento (CEE) n° 805/68 se modificó en  su  última  versión  para prorrogar durante 1999 la autorización concedida a la  Comisión  para  adoptar  medidas en relación con los derechos a la prima por vaca  nodriza  no  utilizados  por los productores; que la situación del mercado recomienda  el  mantenimiento  de  las medidas de control de la producción; que, por lo tanto, procede prorrogar un año la medida en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  4  del  artículo  33  del  Reglamento  (CEE)  n°  3886/92, las palabras  «Por  lo  que  se  refiere  a los años 1997 y 1998» se sustituirán por las palabras «Por lo que se refiere a los años 1997, 1998 y 1999».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 345 de 16. 12. 1997, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
