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<documento fecha_actualizacion="20241021190603">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81676</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980903</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1893/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1893/98 de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, por el que se determinan los Estados miembros en los que pueden realizarse, con cargo a la campaña 1997/98, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980911</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="8">Alemania</materia>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
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      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="6031" orden="6">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
      <materia codigo="7099" orden="10">Uvas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="11">Zumos de frutas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  11 de septiembre de 1998.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81038" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3641/85, de 9 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81459" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1593/99, de 20 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1627/98 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y su artículo 81,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de  cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse   en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95 (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3461/85  de  la  Comisión, de 9 de diciembre  de  1985,  relativo  a  la  organización  de campañas de promoción en favor  del  consumo  de  zumo de uva (5), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1402/97 (6), establece en el apartado 2 de su artículo 1  que,  para  cada  campaña, se determinarán los Estados miembros en los que se realizarán  las  campañas  de  promoción  en  favor  del consumo de zumo de uva, así  como  el  importe  global  destinado  a  la financiación de las campañas de promoción en cada uno de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n° 2641/88  de  la  Comisión,  de  25  de  agosto de 1988, por el que se establecen las  modalidades  de  aplicación  del  régimen de ayuda a la utilización de uva, de  mosto  de  uva  y de mosto de uva concentrado para la elaboración de zumo de uva  (7),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 583/98 (8),  fija  en  un  25  % la parte de la ayuda destinada a la financiación de la campaña de promoción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1475/97  de  la  Comisión, de 28 de julio  de  1997,  por  el  que  se  fijan para la campaña 1997/98 los precios de compra  y  las  ayudas  así  como  algunos  otros  elementos  aplicables  a  las medidas  de  intervención  en  el  sector  vitivinícola  (9),  fija, en su anexo VII, el importe de la ayuda para la campaña 1997/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  disponible para esta financiación depende de las cantidades  de  productos  por  los  que se otorgue la ayuda; que se calcula que el  importe  disponible  para  la  financiación  de  esta  medida  en la campaña 1997/98 ascenderá a 7 000 000 de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  países  que  reúnen  las condiciones para efectuar estas campañas  de  promoción  son  los Estados miembros en los que ya se emprendieron actividades de tal índole durante la campaña anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   para   lograr   una   mejor   gestión   de   los   fondos presupuestarios,  resulta  necesario  fijar  una fecha límite para la firma y el pago de los contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  la  campaña  1997/98,  las  campañas  de  promoción  en  favor  del consumo  de  zumo  de  uva  contempladas  en  el  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  n°  3461/85  se  realizarán  en  Alemania,  Austria,  España, Francia y los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">El importe global destinado a la financiación de estas campañas ascenderá a:</p>
    <p class="parrafo">- 2 200 000 ecus en Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- 700 000 ecus en Austria,</p>
    <p class="parrafo">- 1 600 000 ecus en España,</p>
    <p class="parrafo">- 1 800 000 ecus en Francia,</p>
    <p class="parrafo">- 700 000 ecus en los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratos  celebrados  en  el  marco  de  esta  campaña de promoción se firmarán  antes  de  que  transcurra  un  plazo  de  nueve  meses a partir de la entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento.  El  pago  de  los  contratos  se efectuará,  a  más  tardar,  tres  meses  después  de  que  haya  finalizado  la</p>
    <p class="parrafo">correcta ejecución de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  conversión  en  moneda  nacional  de  los  importes  mencionados  en  el apartado  1  se  efectuará  mediante  el tipo de conversión agrario que se halle vigente el 1 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 22 de 31. 1. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 332 de 10. 12. 1985, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 194 de 23. 7. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 236 de 26. 8. 1988, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 77 de 14. 3. 1998, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 200 de 29. 7. 1997, p. 25.</p>
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</documento>
