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    <identificador>DOUE-L-1998-81592</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>522/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para el sistema público terrestre mejorado de radiomensajes (ERMES), requisitos del receptor (2ª edición).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5159" orden="2">Normalización</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos desde el 8 de septiembre de 1999, Decisión 95/290, de 17 de julio</texto>
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          <texto>Directiva 98/13, de 12 de febrero</texto>
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          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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          <texto>en anexo Directiva 83/189, de 28 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80030" orden="5020">
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          <texto>Directiva 73/23, de 19 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  98/13/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo, de 12 de febrero  de  1998,  relativa  a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los  equipos  de  estaciones  terrenas  de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  determinado el tipo de equipo terminal para el   que   es   necesaria   una   reglamentación  técnica  común,  así  como  la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  correspondientes  normas armonizadas o partes  de  dichas  normas  que  incorporan  los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el acceso ininterrumpido al mercado de los fabricantes,  es  necesario  prever  disposiciones transitorias referentes a los equipos   homologados   con   arreglo   a  las  prescripciones  de  la  Decisión 95/290/CE de la Comisión (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  prevista en la presente Decisión se   ajusta   al   dictamen   del   Comité   de   aprobación   de   equipos   de</p>
    <p class="parrafo">telecomunicación (CAET),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será aplicable a los equipos terminales destinados a ser   conectados  al  sistema  paneuropeo  público  terrestre  de  radiobúsqueda denominado  sistema  mejorado  de  radiomensajes (ERMES) que entren en el ámbito de  aplicación  de  la  norma  armonizada indicada en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a los requisitos del receptor de los equipos terminales ERMES.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya sido   preparada   por   el   organismo  de  normalización  competente  para  la aplicación,   en   la   medida   que   proceda,  de  los  requisitos  esenciales contemplados  en  las  letras  d),  e),  f)  y g) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE. La referencia a dicha norma figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de la presente  Decisión  deberán  ajustarse  a  la reglamentación técnica común a que se   refiere  el  apartado  1,  cumplir  los  requisitos  esenciales  a  que  se refieren  las  letras  a)  y  b)  del  artículo  5  de  la  Directiva 98/13/CE y cumplir  los  requisitos  de  cualquier  otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4) del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos a  que  se  refiere  el  artículo  10  de  la  Directiva  98/13/CE utilizarán, o velarán   por   que   se   utilice,   con  relación  a  los  equipos  terminales contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  1  de la presente Decisión, la norma  armonizada  mencionada  en  el  anexo  a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  derogada  la  Decisión  95/290/CE  con  efecto a los doce meses de la entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  homologados  con  arreglo  a la Decisión 95/290/CE podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 74 de 12. 3. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 181 de 2. 8. 1995, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Referencia a la norma armonizada aplicable</p>
    <p class="parrafo">La norma armonizada a que se refiere et artículo 2 de la Decisión es:</p>
    <p class="parrafo">Radio Equipment and Systems (RES);</p>
    <p class="parrafo">Enhanced Radio MEssage System (ERMES);</p>
    <p class="parrafo">Receiver requirements</p>
    <p class="parrafo">[Sistemas   y   equipos  de  radio  (SER);  Sistema  mejorado  de  radiomensajes (ERMES); Requisitos del receptor]</p>
    <p class="parrafo">ETSI</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">TBR7 - 2a edición - octubre de 1997</p>
    <p class="parrafo">(excluido el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">El  ETSI  (Instituto  Europeo  de  Normas de Telecomunicaciones) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  se  ha  elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  completo  de  la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">650, route des Lucioles</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis Cedex</p>
    <p class="parrafo">Comisión Europea</p>
    <p class="parrafo">DG XIII/A/2 - (BU 31, 1/7)</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles/Brussel</p>
    <p class="parrafo">o  bien  a  cualquier  organización  que  se  encargue  de  facilitar las normas ETSI,  cuya  lista  puede  encontrarse  en  la  dirección de Internet siguiente: www.ispo.cec.be.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
