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    <identificador>DOUE-L-1998-81571</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>504/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/226/L00024-00048.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo interino y declaraciones, adjuntos a la misma.</nota>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con los arts. 7 a 11 del acuerdo, aprobando el Reglamento interno del Consejo conjunto: Decisión 2000/414, de 23 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, la última  frase  del  apartado  2  de  su artículo 57 y sus artículos 66 y 113, en</p>
    <p class="parrafo">relación  con  la  primera  frase del apartado 2 de su artículo 228 y el segundo guión del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación económica,  concertación  política  y  cooperación  firmado  en Bruselas en 8 de diciembre  de  1997,  procede  aprobar  el  Acuerdo  interino  sobre  comercio y cuestiones  relacionados  con  el  comercio  entre la Comunidad Europea, por una parte,  y  los  Estados  Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad Europea, el Acuerdo interino sobre comercio   y   cuestiones  relacionadas  con  el  comercio  entre  la  Comunidad Europea,  por  una  parte,  y  los  Estados Unidos Mexicanos, por otra, así como las  declaraciones  hechas  por  la  Comunidad  unilateralmente  o  con  la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Los textos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  posición  de  la  Comunidad  en  el  Consejo  conjunto  y  en  el Comité conjunto  establecidos  por  el  Acuerdo será fijada por el Consejo, a propuesta de  la  Comisión,  de  conformidad  con  las  disposiciones correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  el  artículo  8 del Acuerdo, el Presidente del Consejo presidirá  el  Consejo  conjunto  y  presentará  la posición de la Comunidad. De conformidad  con  el  artículo  10 del Acuerdo, un representante de la Comisión, asistido  por  representantes  de  los  Estados  miembros,  presidirá  el Comité conjunto y presentará la posición de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 356 de 22. 11. 1997, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 167 de 1. 6. 1998.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO INTERINO</p>
    <p class="parrafo">sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados «México»,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  Acuerdo  de asociación económica, concertación política y cooperación  entre  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y México,  por  otra,  en  lo sucesivo denominado «el Acuerdo global», se firmó en Bruselas el 8 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  Acuerdo  global tiene como finalidad fortalecer y ampliar las   relaciones   entre   la   Comunidad   y  sus  Estados  miembros  y  México establecidas por el actual Acuerdo marco de cooperación de 1991;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  interés  mutuo  que  tienen  las  Partes  en  aplicar lo antes posible,  mediante  un  Acuerdo  interino,  las disposiciones del Acuerdo global sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">al señor Jacques F. Poos,</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer Ministro,</p>
    <p class="parrafo">Ministro  de  Asuntos  Exteriores,  de  Comercio  Exterior  y  de Cooperación de Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">al señor Manuel Marín,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,</p>
    <p class="parrafo">al señor Herminio Blanco,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Comercio e Industria,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 (AG 1)</p>
    <p class="parrafo">Fundamento del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El   respecto   a   los   principios  democráticos  y  a  los  derechos  humanos fundamentales,  tal  como  se  enuncian  en  la  Declaración  universal  de  los derechos  humanos,  inspira  las  políticas  internas  e  internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">LIBERALIZACION DEL COMERCIO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  del  presente  título  es  establecer  un  marco  para fomentar el desarrollo   de  los  intercambios  de  bienes,  incluyendo  una  liberalización bilateral  y  preferencial,  progresiva  y  recíproca del comercio de bienes que tenga  en  cuenta  la  sensibilidad  de  determinados productos y de conformidad con las normas pertinentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 (AG 5)</p>
    <p class="parrafo">Comercio de bienes</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  conseguir el objetivo establecido en el artículo 2, el Consejo</p>
    <p class="parrafo">conjunto  creado  por  el  artículo  7 del presente Acuerdo decidirá las medidas y  el  calendario  para  la  liberalización bilateral, progresiva y recíproca de las   barreras  arancelarias  y  no  arancelarias  al  comercio  de  bienes,  de conformidad  con  las  normas  pertinentes  de la OMC, en particular el artículo XXIV  del  Acuerdo  general  sobre  aranceles  aduaneros  y  comercio  (GATT)  y teniendo  en  cuenta  la  sensibilidad de determinados productos. En la decisión se incluirán, en particular los siguientes asuntos:</p>
    <p class="parrafo">a) cobertura y períodos transitorios;</p>
    <p class="parrafo">b)  derechos  de  aduana  sobre  importaciones  y  exportaciones  gravámenes  de efecto equivalente;</p>
    <p class="parrafo">c)  restricciones  cuantitativas  a  las importaciones y exportaciones y medidas de efecto equivalente;</p>
    <p class="parrafo">d)  trato  nacional  incluyendo  la  prohibición de la discriminación fiscal con respecto a los impuestos con que se gravan los bienes;</p>
    <p class="parrafo">e) medidas antidumping y compensatorias;</p>
    <p class="parrafo">f) medidas de salvaguardia y de vigilancia;</p>
    <p class="parrafo">g) reglas de origen y cooperación administrativa;</p>
    <p class="parrafo">h) cooperación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">i) valor en aduana;</p>
    <p class="parrafo">j)  normas  y  reglamentos  técnicos,  legislación  sanitaria  y  fitosanitaria, reconocimiento  mutuo  de  la  evaluación  de  la  conformidad, certificaciones, marcado, entre otros;</p>
    <p class="parrafo">k)   excepciones  generales  justificadas  por  motivos  de  moralidad  pública, orden  público  o  seguridad  pública;  protección  de  la  vida  o salud de los seres   humanos,  los  animales  o  las  plantas;  protección  de  la  propiedad industrial, intelectual y comercial, entre otros;</p>
    <p class="parrafo">l) restricciones en caso de dificultades en la balanza de pagos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">CONTRATACION    PUBLICA,    COMPETENCIA,    PROPIEDAD    INTELECTUAL   Y   DEMAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 (AG 10)</p>
    <p class="parrafo">Contratación pública</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acordarán  la  apertura  gradual y recíproca de los mercados de contratación pública acordados sobre una base de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   lograr  este  objetivo,  el  Consejo  conjunto  decidirá  sobre  las disposiciones   apropiadas   y   el   calendario.   La   decisión  incluirá,  en particular, los siguientes asuntos:</p>
    <p class="parrafo">a) cobertura de la liberalización acordada;</p>
    <p class="parrafo">b) acceso no discriminatorio a los mercados acordados;</p>
    <p class="parrafo">c) valor de los umbrales;</p>
    <p class="parrafo">d) procedimientos legales y transparentes;</p>
    <p class="parrafo">e) procedimientos de impugnación claros;</p>
    <p class="parrafo">f) utilización de la tecnología de la información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 (AG 11)</p>
    <p class="parrafo">Competencia</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes  acordarán  medidas  apropiadas  para  evitar  distorsiones  o restricciones  de  la  competencia  que  pudieran  afectar significativamente el comercio   entre   México  y  la  Comunidad.  Para  ello,  el  Consejo  conjunto</p>
    <p class="parrafo">establecerá   los   mecanismos   de   cooperación   y   coordinación  entre  sus autoridades   competentes   para   aplicar   sus   leyes  de  competencia.  Esta cooperación  incluirá  asistencia  legal  recíproca,  notificación,  consulta  e intercambio  de  información  a  fin  de  asegurar  la transparencia en relación con la aplicación de sus leyes y políticas en materia de competencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  lograr  este  objetivo,  el  Consejo conjunto decidirá, en particular, sobre los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">a)  acuerdos  entre  empresas,  las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas entre las empresas;</p>
    <p class="parrafo">b) cualquier abuso de posición dominante por parte de una o más empresas;</p>
    <p class="parrafo">c) fusiones entre empresas;</p>
    <p class="parrafo">d) monopolios de Estado de carácter comercial;</p>
    <p class="parrafo">e)  empresas  públicas  y  empresas  a  las  cuales  se  han  concedido derechos especiales o exclusivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Propiedad intelectual, industrial y comercial</p>
    <p class="parrafo">1.  Reafirmando  la  gran  importancia que las Partes otorgan a la protección de los  derechos  de  propiedad  intelectual  (derechos  de  autor,  incluidos  los derechos  de  autor  en  los  programas informáticos y las bases de datos, y los derechos    conexos,   los   derechos   relacionados   con   patentes,   diseños industriales,   indicaciones   geográficas,   incluidas  las  denominaciones  de origen,  marcas,  topografías  de  circuitos  integrados, así como la protección contra  la  competencia  desleal  tal  como  se define en el artículo 10 bis del Convenio  de  París  sobre  la  protección  de  la  propiedad  industrial  y  la protección  de  la  información  confidencial),  las  Partes  se  comprometen  a establecer  las  medidas  apropiadas  para  asegurar  una  adecuada  y  efectiva protección,   de   acuerdo   con   las  normas  internacionales  más  exigentes, incluyendo medios efectivos para hacer valer tales derechos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  este  efecto,  el  Consejo conjunto decidirá un mecanismo de consultas con   miras   a   alcanzar  soluciones  mutuamente  satisfactorias  en  caso  de dificultades en la protección de la propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 (AG 45)</p>
    <p class="parrafo">Consejo conjunto</p>
    <p class="parrafo">Se   crea  un  Consejo  conjunto  encargado  de  supervisar  la  aplicación  del presente  Acuerdo.  El  Consejo  se  reunirá  a  nivel ministerial, a intervalos regulares  y  cada  vez  que  lo  exijan las circunstancias. Examinará todos los problemas  principales  que  surjan  dentro  del  marco  del  presente Acuerdo y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 (AG 46)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  conjunto  estará  formado  por  los  miembros del Consejo de la Unión  Europea  y  miembros  de  la  Comisión Europea, por una parte, y miembros del Gobierno de México, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   miembros   del   Consejo  conjunto  podrán  hacerse  representar,  de conformidad con las condiciones establecidas en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  conjunto  establecerá  su propio reglamento interno. Se reunirá dentro  del  plazo  de  30  días  después  de  la  entrada en vigor del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Presidencia  del  Consejo  conjunto  la  ejercerá,  alternativamente, un miembro  del  Consejo  de  la Unión Europea y un miembro del Gobierno de México, de  conformidad  con  las  disposiciones  que  se  establezcan  en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo  conjunto,  a  efectos  de  alcanzar  los  objetivos  del  presente Acuerdo,  estará  facultado  para  tomar decisiones en los casos previstos en el Acuerdo.  Las  decisiones  que  se  adopten tendrán carácter vinculante para las Partes,  que  tomarán  las  medidas  necesarias  para  ejecutarlas.  El  Consejo conjunto podrá también hacer las recomendaciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  y  recomendaciones  se  adoptarán  previo acuerdo entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  las  decisiones  previstas  en  el artículo 3, el apartado 2 del  artículo  4,  el  apartado  2  del artículo 5, el apartado 2 del artículo 6 quedará suspendida hasta que se firme el Acuerdo global.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Comité conjunto</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  conjunto  estará asistido, en la realización de sus tareas, por un   Comité  conjunto  compuesto,  por  una  parte,  por  representantes  de  la Comunidad   y,   por   otra,   por   representantes   del  Gobierno  de  México, normalmente a nivel de altos funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">En  su  reglamento  interno  el  Consejo  conjunto  fijará  las obligaciones del Comité   conjunto  que  comprenderán,  entre  otras  cosas,  la  preparación  de reuniones del Consejo conjunto y el funcionamiento del propio Comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  conjunto  podrá  delegar  cualquiera  de sus competencias en el Comité  conjunto.  En  ese  caso,  el Comité conjunto adoptará las decisiones de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  Comité  conjunto  se  reunirá  una  vez  al  año,  alternativamente  en Bruselas  y  en  México,  en  una  fecha  y con un orden del día que fijarán las Partes  con  antelación.  Se  podrán convocar reuniones extraordinarias mediante acuerdo  entre  las  Partes.  La  Presidencia  del Comité conjunto la ostentará, alternativamente, un representante de cada una de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11 (AG 49)</p>
    <p class="parrafo">Otros comités especiales</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  conjunto  podrá  decidir  la  creación  de  cualquier  otro  comité especial u organismo que le ayude en la realización de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">La  composición  y  las  tareas  de  tales  comités  u  organismos  y su modo de funcionamiento las establecerá el Consejo conjunto en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12 (AG 50)</p>
    <p class="parrafo">Solución de controversias</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  conjunto  decidirá  sobre  el  establecimiento  de un procedimiento específico  para  la  solución  de  controversias comerciales y relacionadas con el  comercio,  compatible  con  las  disposiciones  pertinentes  de la OMC en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13 (AG 52)</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de seguridad nacional</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  Acuerdo  será  obstáculo  para que una Parte tome las</p>
    <p class="parrafo">medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)   que   estime   necesarias   con   objeto   de   evitar  la  divulgación  de informaciones contrarias a los intereses esenciales de su seguridad;</p>
    <p class="parrafo">b)  relativas  a  la  producción  y  al  comercio  de  armas, de municiones o de material  de  guerra  o  a  la  investigación,  al  desarrollo o a la producción necesarios  para  garantizar  su  defensa,  siempre que tales medidas no alteren las  condiciones  de  competencia  para  los  productos  no  destinados  a fines especialmente militares;</p>
    <p class="parrafo">c)   que   considere   esenciales  para  garantizar  su  seguridad  en  caso  de disturbios  internos  graves  que  pudieran  poner  en peligro la paz social, en caso  de  guerra  o  de  grave  tensión  internacional con riesgo de llegar a un conflicto  armado  o  para  satisfacer  obligaciones  que  hubiera  aceptado con vistas a mantener la paz y la seguridad internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  Acta  final  contiene  las  declaraciones conjunta y unilateral efectuadas a la firma del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15 (AG 56)</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en que sea aplicable   el   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Europea  y  en  las condiciones  previstas  en  dicho  Tratado  y,  por  otra  al  territorio de los Estados Unidos Mexicanos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aplicable  hasta  el momento de la entrada en vigor del acuerdo global firmado el 8 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera  de  las  Partes  podrá  denunciar el Acuerdo mediante notificación a la  otra  Parte.  El  presente Acuerdo dejará de aplicarse seis meses después de la fecha de tal notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17 (AG 58)</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de obligaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  adoptarán  todas las medidas generales o específicas necesarias para  el  cumplimiento  de  sus  obligaciones  en  virtud del presente Acuerdo y velarán para que se alcancen los objetivos establecidos en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Si  una  de  las  partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones  establecidas  en  el  presente  Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas.  Previamente,  y  excepto  en  casos  de  urgencia  especial, deberá proporcionar  al  Consejo  conjunto  toda  la  información útil que se considere necesaria  para  examinar  en  profundidad  la  situación, con el fin de buscar, en un plazo no mayor de 30 días, una solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Se   deberán  escoger  prioritariamente  las  medidas  que  menos  perturben  el funcionamiento   del   presente   Acuerdo.   Dichas   medidas   se   notificarán inmediatamente  al  Consejo  conjunto  y serán objeto de consultas en el seno de dicho Consejo, si la otra Parte así lo solicita.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  acuerdan  que  se  entenderá  por «casos de urgencia especial», término  que  figura  en  el  apartado  1  del  presente  artículo, los casos de incumplimiento  sustancial  del  Acuerdo  por  una de las Partes. Se considerará incumplimiento sustancial del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  denuncia  del  Acuerdo  no  sancionada  por  las  normas  generales  del Derecho internacional; o,</p>
    <p class="parrafo">b)  el  incumplimiento  de  los elementos esenciales del Acuerdo contemplados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  Partes  acuerdan  que  «las  medidas  apropiadas»  mencionadas  en  el presente  artículo  serán  medidas  adoptadas  de  conformidad  con  el  Derecho internacional.  Si  una  de  las  Partes  adopta  una medida en caso de urgencia especial  en  aplicación  del  presente  artículo, la otra Parte podrá solicitar la  convocatoria  urgente  de  una  reunión  de las dos Partes en un plazo de 15 días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18 (AG 59)</p>
    <p class="parrafo">Texto auténtico</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,    francesa,   finesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  será  adoptado  por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  la  cual  las  Partes  se  hayan  notificado  el  cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  notificación  se  remitirá al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget    i    Bruxelles   den   ottende   december   nitten   hundrede   og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am achten Dezember neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the eighth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le huit décembre mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  otto dicembre millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de achtste december negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em oito de Dezembro de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty      Brysselissä      kahdeksantena      päivänä     joulukuuta     vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den åttonde december nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europæiske Fællesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska gemenskapen</p>
    <p class="parrafo">Por los Estados Unidos Mexicanos</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">Los  plenipotenciarios  de  los  Estados  miembros  y  de  la  Comunidad  y  los plenipotenciarios  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  adoptan la presente Acta final, relativa a:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  Acuerdo  de  asociación  económica,  concertación política y cooperación entre  la  Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra,</p>
    <p class="parrafo">2)  el  Acuerdo  interino  sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con  el comercio  entre  la  Comunidad  Europea,  por  una  parte,  y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, y</p>
    <p class="parrafo">3)  la  Declaración  conjunta  entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos Mexicanos.</p>
    <p class="parrafo">(1) Los plenipotenciarios de:</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE BELGICA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE DINAMARCA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA HELENICA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE ESPAÑA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FRANCESA,</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ITALIANA,</p>
    <p class="parrafo">EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE LOS PAISES BAJOS,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE AUSTRIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA PORTUGUESA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE FINLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,</p>
    <p class="parrafo">Partes contratantes del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»,</p>
    <p class="parrafo">y LA COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">y los plenipotenciarios de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,</p>
    <p class="parrafo">denominados en lo sucesivo «México»,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">reunidos  en  Bruselas  el  ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete para  la  firma  del  Acuerdo  de  asociación económica, concertación política y cooperación  entre  la  Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte,  y  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», han adoptado los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- El Acuerdo y su anexo.</p>
    <p class="parrafo">Los  plenipotenciarios  de  los  Estados  miembros  y  de  la  Comunidad  y  los plenipotenciarios  de  México  han  adoptado  los  textos  de  las Declaraciones conjuntas enumeradas a continuación y anexas a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  de  la  Unión  Europea  y  México  sobre diálogo político</p>
    <p class="parrafo">(artículo 3 del Acuerdo)</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre el diálogo a nivel parlamentario</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta interpretativa sobre el artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre el apartado 3 del artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre el artículo 35.</p>
    <p class="parrafo">Los  plenipotenciarios  de  México  han  tomado  nota de las Declaraciones de la Comunidad  Europea  y/o  sus  Estados  miembros  mencionadas  a  continuación  y anexas a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Declaración relativa al artículo 11 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración relativa al artículo 12 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los  plenipotenciarios  de  los  Estados  miembros  y de la Comunidad han tomado nota  de  la  Declaración  de  México  mencionada  a  continuación  y anexa a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Declaración respecto del título I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACIONES CONJUNTAS</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  de  la  Unión  Europea  y  México  sobre diálogo político (artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">1. PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">La Union Europea, por una parte, y México, por otra,</p>
    <p class="parrafo">-  conscientes  de  los  plazos  históricos,  políticos, económicos y culturales que  los  unen,  y  de  los  profundos vínculos de amistad que existen entre sus pueblos;</p>
    <p class="parrafo">-  considerando  su  voluntad  de reforzar las libertades políticas y económicas que  constituyen  la  base  de las sociedades de los países miembros de la Unión Europea y de México;</p>
    <p class="parrafo">-  reafirmando  el  valor  de  la dignidad humana y de la promoción y protección de  los  derechos  como  fundamento  de las sociedades democráticas, así como el papel  esencial  de  las  instituciones  democráticas  basadas  en  el Estado de Derecho;</p>
    <p class="parrafo">-  deseosos  de  afianzar  la  paz  y  la seguridad internacional de conformidad con los principios establecidos en la carta de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">-  compartiendo  su  interés  por  la  integración  regional como instrumento de promoción  de  un  desarrollo  sostenible  y armonioso de sus pueblos, basado en principios de progreso social y de solidariedad entre sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  tomando  como  base  las  relaciones privilegiadas instituidas por el Acuerdo marco de cooperación firmado entre la Comunidad y México en 1991;</p>
    <p class="parrafo">-  recordando  los  principios  establecidos  en la Declaración conjunta solemne firmada  en  París  el  2  de  mayo  de 1995 entre la Comisión y el Consejo, por una parte, y México, por otra,</p>
    <p class="parrafo">han   decidido   desarrollar   sus   relaciones  recíprocas  dotándolas  de  una perspectiva a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">2. OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  y  México  consideran  que  el establecimiento de un diálogo político   reforzado   constituye   un  elemento  fundamental  del  acercamiento económico  y  político  previsto  y contribuye de manera determinante a promover los principios enunciados en el preámbulo de la presente Declaración.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  diálogo  se  basará  en la adhesión común de las Partes a la democracia y al  respeto  de  los  derechos  humanos, así como su voluntad de mantener la paz</p>
    <p class="parrafo">e  instaurar  un  orden  internacional  equitativo y estable, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Tendrá   por  objetivos  establecer  entre  la  Unión  Europea  y  México  lazos duraderos  de  solidaridad  que  contribuyan  a  la estabilidad y prosperidad de sus   regiones   respectivas,   actuar  en  favor  del  proceso  de  integración regional  y  fomentar  un  clima de comprensión y tolerancia entre los pueblos y las culturas respectivas.</p>
    <p class="parrafo">El  diálogo  abordará  todos  los  temas  de  interés común y estará orientado a abrir  la  vía  de  nuevas  formas  de  cooperación  en  favor  de los objetivos comunes,  incluso  mediante  iniciativas  conjuntas  en  el plano internacional, y,  más  concretamente,  en  los ámbitos de la paz, la seguridad y el desarrollo regional.</p>
    <p class="parrafo">3. MECANISMOS DEL DIALOGO</p>
    <p class="parrafo">El   diálogo   político  entre  las  Partes  se  efectuará  mediante  contactos, intercambios  de  información  y  consultas  entre  los diferentes organismos de México y de la Unión Europea, incluida la Comisión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se llevará a cabo, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- a nivel presidencial,</p>
    <p class="parrafo">- a nivel ministerial,</p>
    <p class="parrafo">- a nivel de altos funcionarios,</p>
    <p class="parrafo">- y mediante el aprovechamiento al máximo de los canales diplomáticos.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo   que   se  refiere  a  las  reuniones  presidenciales,  se  celebrarán encuentros  periódicos  entre  las  más altas autoridades de ambas Partes, cuyas modalidades serán definidas por las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Se   celebrarán   periódicamente  encuentros  entre  lso  ministros  de  Asuntos Exteriores, cuyas modalidades serán definidas por las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre el diálogo a nivel parlamentario</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  señalan  la  conveniencia  de institucionalizar un diálogo político a   nivel   parlamentario   que   se  efectuaría  mediante  contactos  entre  el Parlamento  Europeo  y  el  Congreso  de la Unión de México (Cámara de Diputados y Senado de la República).</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta interpretativa sobre el artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  compromisos  que  emanen  del  artículo  4 del presente Acuerdo no surtirán efecto  hasta  que  se  adopte la decisión a la que se refiere el artículo 5, de conformidad con el artículo 7 de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre el apartado 3 del artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Ambas  partes  confirman  sus  obligaciones  multilaterales en lo que se refiere a  los  servicios  de  transportes marítimos, a las que se han comprometido como miembros   de   la  OMC,  teniendo  en  cuenta  así  mismo  de  sus  respectivas obligaciones  bajo  el  «Code  of  Liberalization  of Current Invisible Options» de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre el artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Ambas  partes  se  comprometen  a  otorgar  su apoyo institucional, en el ámbito multilateral,  para  la  adopción,  entrada  en  vigor  y  aplicación del Código internacional de conducta para la pesca responsable.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACIONES UNILATERALES</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad sobre el artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  declara  que,  hasta que el Consejo conjunto adopte las normas de</p>
    <p class="parrafo">aplicación  sobre  competencia  a  que se refiere el apartado 2 del artículo 11, evaluará  cualquier  práctica  contraria  a  las disposiciones de dicho artículo basándose  en  los  criterios  derivados  de  las  normas  que  figuran  en  los artículos  85,  86  y  92  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de las  que  figuran  en  los  artículos  65  y  66  del Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  las normas de las Comunidades sobre ayudas estatales, incluido el Derecho derivado.</p>
    <p class="parrafo">Declaración   de  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  sobre  la  propiedad intelectual,  industrial  y  comercial  a  que se hace referencia en el artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  entienden  que  entre las convenciones multilaterales  relevantes  sobre  propiedad  intelectual  a  las que se refiere la  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  12, se incluyen por lo menos las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  de  Berna  para  la protección de las obras literarias y artísticas (Acta de París, 1971, modificado en 1979);</p>
    <p class="parrafo">-  Convención  internacional  sobre  la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes,  los  productores  de  fonogramas y los organismos de radiodifusión (Roma, 1961);</p>
    <p class="parrafo">-   Convenio   de  la  Unión  de  París  para  la  protección  de  la  propiedad industrial (Acta de Estocolmo, 1967, modificado en 1979);</p>
    <p class="parrafo">-   Tratado   de   cooperación   en   materia  de  patentes  (Washington,  1970, modificado en 1979 y modificado en 1984);</p>
    <p class="parrafo">-  Arreglo  de  Madrid  relativo  al  registro  internacional de marcas (Acta de Estocolmo, 1967 y modificado en 1979);</p>
    <p class="parrafo">-  Protocolo  del  Arreglo  de  Madrid  relativo  al  registro  internacional de marcas (Madrid, 1989);</p>
    <p class="parrafo">-  Arreglo  de  Niza  relativo  a  la clasificación internacional de productos y servicios  para  el  registro  de  marcas  (Acta de Ginebra, 1977, modificado en 1979);</p>
    <p class="parrafo">-  Tratado  de  Budapest  sobre  reconocimiento  internacional  del  depósito de microorganismos  a  los  fines  del  procedimiento en materia de patentes (1977, modificado en 1980);</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  internacional  para  la  protección  de  las  obtenciones vegetales (UPOV), (Acta de Ginebra, 1991);</p>
    <p class="parrafo">- Tratado sobre el Derecho de Marcas (Ginebra, 1994).</p>
    <p class="parrafo">Declaración de México respecto del título I</p>
    <p class="parrafo">La  política  exterior  de  México  se fundamenta en los principios que consagra su Constitución:</p>
    <p class="parrafo">La autodeterminación de los pueblos.</p>
    <p class="parrafo">La no intervención.</p>
    <p class="parrafo">La solución pacífica de controversias.</p>
    <p class="parrafo">La  proscripción  de  la  amenaza  o  el  uso  de  la  fuerza  en las relaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">La igualdad jurídica de los Estados.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación internacional para el desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">La lucha por la paz y la seguridad internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Por   su   experiencia  histórica  y  el  supremo  mandato  de  su  Constitución</p>
    <p class="parrafo">política,  México  expresa  su  plena  convicción  de  que  sólo  la observancia plena  del  Derecho  internacional  es  fundamento  de  la paz y del desarrollo. Manifiesta,  asimismo,  que  los  principios  de  convivencia  de  la  comunidad internacional,  como  se  expresan  en  la  Carta  de  las  Naciones Unidas, los principios  enunciados  en  la  Declaración  universal de los derechos humanos y los   principios   democráticos,   son   guía  permanente  de  su  participación constructiva  en  el  quehacer  internacional y son el marco de referencia en su relación  con  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros,  regida por el presente Acuerdo, o en su relación con cualquier otro país o grupo de países.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget    i    Bruxelles   den   ottende   december   nitten   hundrede   og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am achten Dezember neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the eighth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le huit décembre mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  otto dicembre millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de achtste december negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em oito de Dezembro de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty      Brysselissä      kahdeksantena      päivänä     joulukuuta     vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den åttonde december nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Pour le Royaume de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk België</p>
    <p class="parrafo">F r das Königreich Belgien</p>
    <p class="parrafo">Cette   signature  engage  également  la  Communauté  française,  la  Communauté flamande,  la  Communauté  germanophone,  la  Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.</p>
    <p class="parrafo">Deze   handtekening   verbindt   eveneens  de  Vlaamse  Gemeenschap,  de  Franse Gemeenschap,   de  Duitstalige  Gemeenschap,  het  Vlaamse  Gewest,  het  Waalse Gewest en het Brusselse Hoofdstedelijke Gewest.</p>
    <p class="parrafo">Diese  Unterschrift  verbindet  zugleich  die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische   Gemeinschaft,   die   Französische   Gemeinschaft,  die  Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Br ssel-Hauptstadt.</p>
    <p class="parrafo">For Kongeriget Danmark</p>
    <p class="parrafo">F r die Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Pour la République française</p>
    <p class="parrafo">Thar ceann na hEireann For Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour le Grand-Duché de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">F r die Republik Osterreich</p>
    <p class="parrafo">Pela República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">Suomen tasavallan puolesta För Republikken Finland</p>
    <p class="parrafo">För Konungariket Sverige</p>
    <p class="parrafo">For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europæiske Fællesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska gemenskapen</p>
    <p class="parrafo">Por los Estados Unidos Mexicanos</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Al mismo tiempo, los plenipotenciarios de la COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">los plenipotenciarios de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,</p>
    <p class="parrafo">denominados en lo sucesivo «México»,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">reunidos  en  Bruselas  el  ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete para  la  firma  del  Acuerdo  interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con  el  comercio  entre  la  Comunidad  Europea,  por  una parte, y los Estados Unidos  Mexicanos,  por  otra,  denominado  en  lo  sucesivo  «el  Acuerdo», han adoptado el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- El Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los  plenipotenciarios  de  la  Comunidad  y los plenipotenciarios de México han adoptado  el  texto  de  la Declaración conjunta indicada a continuación y anexa a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">- Declaración conjunta interpretativa sobre el artículo 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los  plenipotenciarios  de  México  han  tomado  nota  de  la  Declaración de la Comunidad mencionada a continuación y anexa a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">- Declaración de la Comunidad Europea sobre el artículo 5 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget    i    Bruxelles   den   ottende   december   nitten   hundrede   og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am achten Dezember neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the eighth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le huit décembre mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  otto dicembre millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de achtste december negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em oito de Dezembro de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty      Brysselissä      kahdeksantena      päivänä     joulukuuta     vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den åttonde december nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europæiske Fællesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska gemenskapen</p>
    <p class="parrafo">Por los Estados Unidos Mexicanos</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta interpretativa sobre el artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  compromisos  que  emanen  del  artículo  2 del presente Acuerdo no surtirán efecto hasta que se adopte la decisión a la que se refiere el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad Europea sobre el artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  declara  que,  hasta que el Consejo conjunto adopte las normas de aplicación  sobre  competencia  a  que  se refiere el apartado 2 del artículo 5, evaluará  cualquier  práctica  contraria  a  la  disposiciones de dicho artículo basándose   en  los  criterios  derivados  de  la  normas  que  figuran  en  los artículos  85,  86  y  92  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de las  que  figuran  en  los  artículos  65  y  66  del Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero y las normas de la Comunidad sobre ayudas estatales, incluido el Derecho derivado.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo,  los  plenipotenciarios  de  los  Estados  miembros  y  de la Comunidad  y  los  plenipotenciarios  de  México  han  adoptado  el  texto de la siguiente Declaración conjunta:</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  CONJUNTA  ENTRE  LA  COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  cubrir  de manera adecuada los asuntos a los que se refieren los títulos  III  y  IV  del  Acuerdo de asociación económica, concertación política y  cooperación  firmado  el  8  de  diciembre  de  1997  en  un marco global, la Comunidad  Europea  y  sus  Estados  miembros  y los Estados Unidos Mexicanos se comprometen a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Iniciar  y,  de  ser posible concluir, negociaciones relativas a las medidas para  la  liberalización  del  comercio  de  servicios,  de  los  movimientos de capital   y   pagos,   así   como  de  las  medidas  relativas  a  la  propiedad intelectual,  previstas  en  los  artículos  6,  8,  9 y 12 de dicho Acuerdo, de manera  paralela  con  las  negociaciones sobre las medidas y el calendario para la  liberalización  del  comercio  de  bienes prevista tanto en el artículo 5 de ese  Acuerdo  como  en  el  artículo  3  del  Acuerdo  interino sobre comercio y cuestiones  relacionadas  con  el  comercio  entre  la  Comunidad  Europea y los Estados Unidos Mexicanos firmado el 8 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.   Procurar   asegurarse  de  que,  sin  perjuicio  del  cumplimiento  de  sus respectivos   procedimientos  internos,  los  resultados  de  las  negociaciones sobre  la  liberalización  del  comercio  de  servicios,  de  los movimientos de capital   y   pagos,   así   como  de  las  medidas  relativas  a  la  propiedad intelectual,   anteriormente   previstas,   puedan  entrar  en  vigor  lo  antes</p>
    <p class="parrafo">posible,  para  que  se  logre  el  objetivo  que  comparten  las  Partes de una liberalización  global  del  comercio  que incluya tanto a los bienes como a los servicios,  según  los  términos  del  artículo  7  del  Acuerdo  de  asociación económica, concertación política y cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Información  sobre  la  entrada  en  vigor del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones  relacionadas  con  el  comercio  entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra</p>
    <p class="parrafo">El  canje  de  los  instrumentos  de  ratificación  para la entrada en vigor del Acuerdo  interino  sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con el comercio entre  la  Comunidad  Europea,  por  una  parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por  otra,  se  produjo  el  30  de junio de 1998, por lo que el Acuerdo entrará en vigor, con arreglo a lo previsto en su artículo 19, el de julio de 1998.</p>
  </texto>
</documento>
