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    <identificador>DOUE-L-1998-81568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>502/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1998, sobre la utilización de un matadero por parte de Italia, de conformidad con lo dispuesto en el punto 7 del anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80325" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/119, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/119/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  medidas  comunitarias  generales  para  la lucha contra</p>
    <p class="parrafo">determinadas  enfermedades  de  animales  y  medidas  específicas  respecto a la enfermedad  vesicular  porcina  (1),  cuya  última modificación la constituye el Acta  de  Adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra d) del punto 7 de su anexo II,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  17  de  junio  de  1998  las  autoridades  veterinarias italianas   declararon  la  existencia  de  un  brote  de  enfermedad  vesicular porcina en el municipio de Mezzocorona, provincia de Trento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  10  de la Directiva  92/119/CEE,  se  estableció  inmediatamente  una  zona  de protección alrededor del foco de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  prohibido  el transporte de cerdos por las carreteras públicas y privadas de la zona de protección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Italia  ha  presentado  una  solicitud  para  poder  utilizar cierto  matadero  situado  en  la  zona de protección, y sacrificar en él cerdos procedentes de fuera de la citada zona;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Italia  queda  autorizada  para utilizar el matadero «Hauser snc» situado en la  zona  de  protección  establecida  el  17 de junio de 1998 en torno al brote de  enfermedad  vesicular  porcina  declarado  en  Mezzocorona (Trento), siempre que se cumplan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   el   acceso   al   matadero  deberá  efectuarse  por  una  sola  vía,  cuyas características deberá determinar la normativa italiana;</p>
    <p class="parrafo">-   cuando   entren   por   esta  vía,  los  vehículos  que  transporten  cerdos destinados   al   sacrificio   deberán   ser  precintados  por  las  autoridades competentes.  En  ese  mismo  momento,  las  autoridades tomarán nota del número de matrícula del vehículo y del número de cerdos en él transportados;</p>
    <p class="parrafo">- a su llegada al matadero, las autoridades competentes deberán:</p>
    <p class="parrafo">i) inspeccionar y quitar el precinto del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">ii)  tomar  nota  del  número  de  matrícula del vehículo y del número de cerdos en él transportados.</p>
    <p class="parrafo">2.   Todos   los   vehículos  que  transporten  cerdos  al  matadero,  según  lo establecido   en   el   apartado   1,  deberán  ser  limpiados  y  desinfectados inmediatamente después de las operaciones de descarga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  con  el  fin  de  ajustarlas  a  la  presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 69.</p>
  </texto>
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