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    <identificador>DOUE-L-1998-81563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1766/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1766/98 del Consejo, de 30 de julio de 1998, relativo a la adhesión de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, actuando como parte única, al Acuerdo entre Canadá, Suecia, Ucrania y Estados Unidos de América por el que se crea el Centro de ciencia y tecnología de Ucrania, de 25 de octubre de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980815</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81071" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1279/96, de 25 de junio</texto>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>aprobando la adhesión de Moldavia: Decisión 2004/823, de 22 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  235,  en  relación  con  la  segunda frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adhesión  de  la  Comunidad  Europea  y  de  la Comunidad Europea  de  la  Energía  Atómica,  actuando  como parte única, al Acuerdo entre Canadá,  Suecia,  Ucrania  y  Estados  Unidos  de  América por el que se crea el Centro  de  ciencia  y  tecnología  de  Ucrania,  de  25 de octubre de 1993, que contribuirá a la realización de los objetivos de las Comunidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea no otorga, para  la  adopción  del  presente  Reglamento,  más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de  la  Comunidad  actuando  conjuntamente con la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  como parte única (denominada en lo sucesivo   «Comunidades   Europeas»)   la  adhesión  al  Acuerdo  entre  Canadá, Suecia,  crania  y  Estados  Unidos  de América por el que  se crea el Centro de ciencia  y  tecnología  de  Ucrania,  de 25 de octubre de 1993 modificado por el Protocolo  de  7  de  julio  de 1997 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y la   Declaración  de  las  Comunidades  Europeas  relativa  al  artículo  I  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo a firmar el instrumento de adhesión a fin  de  obligar  a  la  Comunidad  y  a  notificarlo  al director ejecutivo del Centro de ciencia y tecnología y a las demás partes en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Instrumento  de  adhesión, del Acuerdo incluyendo el Protocolo y de la Declaración se adjuntan al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Comunidades   Europeas   estarán   representadas  en  el  consejo  de administración  del  Centro  de  ciencia  y tecnología de Ucrania (denominado en lo  sucesivo  «el  Centro»)  por  la  Presidencia del Consejo y por la Comisión, cada  uno  de  lo  cuales  designará a un representante como miembro del consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  será  en  general  responsable de la gestión de las cuestiones referentes al Centro.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  deberá  ser  informado  detallada  y  puntualmente,  antes  de  las reuniones  del  consejo  de  administración  del  centro,  sobre los asuntos que deben  tratarse  en  dichas  reuniones y sobre las intenciones de la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  apartado  3,  la  Comisión  representará  a las Comunidades Europeas y expresará su posición ante el consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  los  asuntos  contemplados  en el inciso vi) del artículo III y en los artículos   V   y  XIII  del  Acuerdo,  la  posición  de  las  Comunidades  será determinada  por  el  Consejo  y expresada por regla general por la Presidencia, salvo que el Consejo decida otro procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  asuntos  contemplados  en  los  incisos  i)  y  v) del apartado B del artículo  IV  y  en  el  apartado  D  de  ese  mismo artículo la posición de las Comunidades  Europeas  será  determinada  por  el  Consejo y expresada por regla general  por  la  Comisión,  salvo  que  el Consejo determine otro procedimiento y,  en  particular,  para  los  aspectos en que haya que recurrir principalmente a los Estados miembros en cuanto a experiencia y conocimientos.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Consejo  se  pronunciará  por  mayoría  cualificada  cuando determine la posición  de  las  Comunidades  Europeas  con arreglo al apartado 3. Actuará por mayoría  simple  cuando  decida  que, contrariamente a la norma general prevista en  el  apartado  3,  la  posición de las Comunidades Europeas no será expresada por la Presidencia o por la Comisión, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  decisiones  sobre  los  proyectos  financiados  o cofinanciados por las Comunidades  Europeas  se  tomarán  con  arreglo al procedimiento del artículo 8 del Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 (2) o sucesivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  tendrá  personalidad  jurídica  propia  y  gozará  de  la  capacidad jurídica  más  amplia  que  se  concede  a las personas jurídicas conforme a las</p>
    <p class="parrafo">leyes  aplicables  en  la  Comunidad y, en especial, podrá contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHÜSSEL</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 226 de 20. 7. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 165 de 4. 7. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">INSTRUMENTO DE ADHESION</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  el  Centro  de ciencia y tecnología de Ucrania se celebró en Kiev, Ucrania, el 25 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica y la Comunidad Europea, actuando como  parte  única,  tras  considerar  el  mencionado  Acuerdo,  por la presente confirman  y  se  adhieren  al  mismo  y  se  comprometen  fielmente a cumplir y llevar a cabo todo lo estipulado en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">EN FE DE LO CUAL se procede a la firma del presente Instrumento de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">HECHO en ............... el día ........................</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">(TRADUCCION)</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">para la creación del centro de ciencia y tecnología de Ucrania</p>
    <p class="parrafo">CANADA, SUECIA, UCRANIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   la  necesidad  de  prevenir  la  proliferación  de  tecnologías  y conocimientos   técnicos  relacionados  con  las  armas  de  destrucción  masiva (armas nucleares, químicas y biológicas);</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  presente  el  período  crítico  por  el que actualmente atraviesan los Estados  de  la  antigua  Unión  Soviética,  período que incluye la transición a la  economía  de  mercado,  el  proceso  de  desarme  en  marcha y la conversión hacia objetivos pacíficos del potencial técnico-industrial militar;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO,   en   este   contexto,   la   necesidad   de   crear   un  Centro internacional  de  ciencia  y  tecnología de Ucrania que minimice los incentivos para   emprender   actividades  que  pudieran  dar  lugar  a  tal  proliferación mediante  el  apoyo  y  la  asistencia  en actividades con fines pacíficos a los científicos   e   ingenieros   expertos   en   armas  de  Ucrania  y,  de  estar interesados, otros Estados de la antigua Unión Soviética;</p>
    <p class="parrafo">RESPONDIENDO   a   la   necesidad   de  contribuir,  mediante  los  proyectos  y actividades  del  Centro,  a  la  transición  de los Estados de la antigua Unión Soviética  hacia  las  economías  basadas  en  el  mercado,  y  de  apoyar  a la investigación y el desarrollo con fines pacíficos;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de  que  los  proyectos  del  Centro  ofrezcan  el  impulso  y  apoyo</p>
    <p class="parrafo">necesarios  para  que  los  científicos  e  ingenieros participantes cuenten con oportunidades   para  desarrollar  carreras  profesionales  a  largo  plazo  que consoliden   la   capacidad   de   investigación  y  desarrollo  científicos  de Ucrania; y</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  el  éxito  del  Centro  requerirá  el  decidido  apoyo  de Gobiernos,  fundaciones,  instituciones  académicas  y  científicas, así como de otras entidades intergubernamentales y no gubernamentales,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo I</p>
    <p class="parrafo">Por  el  presente  Acuerdo  se crea el Centro de ciencia y tecnología de Ucrania (denominado     en     lo    sucesivo    «el    Centro»;    como    organización intergubernamental.  Cada  una  de  las Partes facilitará, en su territorio, las actividades  del  Centro.  Para  lograr  sus  objetivos,  el  Centro  tendrá, de conformidad  con  la  legislación  y  la  normativa  de  las  Partes,  capacidad jurídica  para  contratar,  adquirir  y enajenar bienes muebles e inmuebles, así como para comparecer en juicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo II</p>
    <p class="parrafo">A.   El  Centro  desarrollará,  aprobará,  financiará  y  supervisará  proyectos científicos  y  tecnológicos  con  fines  pacíficos, que deberán llevarse a cabo fundamentalmente  en  instituciones  e  instalaciones  situadas en Ucrania y, de estar éstos interesados, en otros Estados de la antigua Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">B. Los objetivos del Centro serán:</p>
    <p class="parrafo">i)  ofrecer  oportunidades  para  reorientar  sus  aptitudes  hacia  actividades pacíficas   a   los   científicos   e   ingenieros   expertos  en  armamento,  y particularmente  a  aquéllos  con  conocimientos y aptitudes relacionados con el armamento  de  destrucción  masiva  o los sistemas de lanzamiento de misiles, de Ucrania  y,  de  estar  éstos  interesados, de otros Estados de la antigua Unión Soviética;</p>
    <p class="parrafo">ii)   contribuir   mediante  sus  proyectos  y  actividades  a  la  solución  de problemas  técnicos  nacionales  o  internacionales  y a los objetivos generales de  consolidar  la  transición  hacia  economías  de  mercado  que  respondan  a necesidades  civiles,  de  apoyar  la  investigación  básica  y  aplicada  y  el desarrollo  tecnológico,  entre  otros  ámbitos,  en  los  de  la protección del medio  ambiente,  la  producción  energética,  la seguridad nuclear y el remedio de  las  consecuencias  de  accidentes  en reactores nucleares, y de fomentar la integración  de  científicos  de  Ucrania  y de la antigua Unión Soviética en la comunidad científica internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo III</p>
    <p class="parrafo">Para lograr sus objetivos, el Centro estará autorizado a:</p>
    <p class="parrafo">i)   promover  y  apoyar,  por  medio  de  fondos  o  de  otro  modo,  proyectos científicos  y  tecnológicos  de  conformidad  con  el  artículo II del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">ii)  supervisar  y  auditar  proyectos del Centro de conformidad con el artículo VIII del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">iii)   difundir  información,  según  el  caso,  para  promover  sus  proyectos, fomentar   la   presentación   de   propuestas   y   ampliar   la  participación internacional;</p>
    <p class="parrafo">iv)    establecer   formas   apropiadas   de   cooperación   con   Gobiernos   y</p>
    <p class="parrafo">organizaciones  y  programas  intergubernamentales  y  no gubernamentales (entre las que, a efectos del presente Acuerdo, se incluirá el sector privado);</p>
    <p class="parrafo">v)  recibir  fondos  o  donaciones de Gobiernos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales;</p>
    <p class="parrafo">vi)  en  su  caso,  establecer  filiales;  y  vii) dedicarse a otras actividades que acuerden las partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo IV</p>
    <p class="parrafo">A.  El  Centro  tendrá  un  consejo de administración y una secretaría, formados por   un   director   ejecutivo,   subdirectores   ejecutivos  y  otro  personal necesario de acuerdo con sus estatutos.</p>
    <p class="parrafo">B. El Consejo de administración será responsable de:</p>
    <p class="parrafo">i) establecer la política del Centro y su reglamento interno;</p>
    <p class="parrafo">ii) proporcionar orientación general y encauzar la labor de la secretaría;</p>
    <p class="parrafo">iii) aprobar el presupuesto de funcionamiento del Centro;</p>
    <p class="parrafo">iv)  gestionar  los  asuntos,  económicos y de otro tipo, del Centro, incluyendo la  aprobación  de  procedimientos  para  la  preparación  del  presupuesto  del Centro, la contabilidad y su supervisión;</p>
    <p class="parrafo">v)   formular   criterios   y   prioridades  generales  para  la  aprobación  de proyectos;</p>
    <p class="parrafo">vi) aprobar proyectos de conformidad con el artículo VI;</p>
    <p class="parrafo">vii)   aprobar   los  estatutos  y  otras  disposiciones  aplicables  según  sea necesario; y</p>
    <p class="parrafo">viii)  realizar  otras  funciones  que le sean asignadas por el presente Acuerdo o que sean necesarias para la aplicación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  del  consejo  de  administración  serán  consensuadas por todas las  partes  que  lo  componen  sin perjuicio de lo establecido en el artículo V y salvo cuando el Acuerdo especifique lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">C.  Cada  una  de  las  Partes  signatarias estará representada en el consejo de administración  por  un  solo  voto.  Cada Parte designará a un representante en el  consejo  de  administración  en  los  siete (7) días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">D.  El  consejo  de  administración  adoptará  un  estatuto  en  aplicación  del presente Acuerdo. El estatuto establecerá:</p>
    <p class="parrafo">i) la estructura de la Secretaría;</p>
    <p class="parrafo">ii)   el   proceso   de   selección,   desarrollo,   aprobación,   financiación, realización y supervisión de proyectos;</p>
    <p class="parrafo">iii)  el  proceso  por  el  que  el director ejecutivo recibirá, directamente de expertos    internacionales,   el   asesoramiento   científico   y   profesional necesario sobre los proyectos propuestos;</p>
    <p class="parrafo">iv)   los   procedimientos   de  preparación  del  presupuesto  del  Centro,  de contabilidad y de supervisión de la misma;</p>
    <p class="parrafo">v)  directrices  apropiadas  sobre  los  derechos  de  propiedad intelectual que resulten  de  los  proyectos  del  Centro  y sobre la difusión de los resultados de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">vi)    procedimientos    que   regulen   la   participación   de   Gobiernos   y organizaciones  intergubernamentales  y  no  gubernamentales  en  los  proyectos del Centro;</p>
    <p class="parrafo">vii)  disposiciones  para  atribuir  la  propiedad  de  los bienes del Centro en</p>
    <p class="parrafo">caso de extinción del presente Acuerdo o la retirada de una de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">viii) política de personal; y</p>
    <p class="parrafo">ix) otras disposiciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo V</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  tendrá  discreción  y  poder exclusivo para, de acuerdo  con  las  condiciones  que  el  propio  Consejo  establezca, ampliar el número  de  sus  miembros  de  forma  que se incluya a representantes designados por   las   Partes   que   suscriben   el   presente   Acuerdo.  Las  Partes  no representadas   en   el   consejo   de   administración   y  las  organizaciones intergubernamentales  y  no  gubernamentales  podrán  ser invitadas a participar en las deliberaciones del consejo de administración sin derecho a voto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo VI</p>
    <p class="parrafo">Cada  proyecto  sometido  a  la  aprobación del consejo de administración deberá ir  acompañado  del  consentimiento  escrito  del  Estado  o  los Estados en que deben  llevarse  a  cabo  los  trabajos.  Además  del  consentimiento  previo de dicho  Estado  o  Estados,  la  aprobación de proyectos requerirá el consenso de las  Partes  del  consejo  de  administración  con  excepción de los Estados que puedan  acceder  a  proyectos  de conformidad con el apartado A del artículo II. (Dicho  consenso  estará  sujeto  a  las condiciones determinadas de conformidad con el artículo V.)</p>
    <p class="parrafo">Artículo VII</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  proyectos  aprobados  por  el  consejo  de  administración  podrán  ser financiados  o  apoyados  por  el  Centro  o  por  los Gobiernos, organizaciones intergubernamentales  u  oganizaciones  no  gubernamentales,  directamente  o  a través  del  Centro.  La  financiación  y  el  apoyo  a  proyectos  aprobados se realizarán  de  acuerdo  con  los  términos  y las condiciones especificados por quienes las proporcionen, y deberán ser coherentes con el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">B.  Los  representantes  de  las  Partes  en  el  Consejo  y  el  personal de la secretaría   del  Centro  no  podrán  recibir  subvenciones  para  proyectos  ni beneficiarse directamente de éstas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo VIII</p>
    <p class="parrafo">A.  El  Centro  tendrá  derecho,  en Ucrania u otros Estados de la antigua Unión Soviética que se unan al presente Acuerdo, a:</p>
    <p class="parrafo">i)   examinar   sobre   el   terreno   las   actividades,  los  materiales,  los suministros  y  el  uso  de  fondos  de  los  proyectos del Centro, así como los servicios   y   el   uso  de  fondos  relacionados  con  los  proyectos,  previa notificación  o  en  virtud  de  lo  especificado  en  el  Acuerdo relativo a un determinado proyecto;</p>
    <p class="parrafo">ii)  inspeccionar  o  supervisar,  previa solicitud, toda información, incluidos archivos  y  documentos,  relativa  a  actividades  y uso de fondos relacionados con  proyectos  del  Centro,  independientemente  de  dónde  se encuentren tales archivos  o  documentación,  durante  el  período  en  que el Centro proporcione financiación  y  por  un  período  posterior que se establecerá en el acuerdo de proyecto.</p>
    <p class="parrafo">El  consentimiento  escrito  requerido  en  el  artículo VI incluirá el acuerdo, tanto  del  Estado  de  la  antigua Unión Soviética donde vayan a realizarse los trabajos  como  de  la  institución  beneficiaria,  para  permitir  al Centro el acceso   necesario  para  auditar  y  supervisar  el  proyecto  tal  y  como  lo</p>
    <p class="parrafo">establece el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">B.  Las  Partes  representadas  en  el consejo de administración también tendrán los  derechos  descritos  en  el  apartado  A,  coordinados a través del Centro, por  lo  que  se  refiere  a  los  proyectos que financien total o parcialmente, directamente o a través del Centro.</p>
    <p class="parrafo">C.  En  caso  de  que  se  establezca  que  no  se  han respetado los términos y condiciones  de  un  proyecto,  el  Centro  o  un  Gobierno  u  organización que corran  con  la  financiación  podrán,  informando  al  consejo  de sus razones, denunciar  el  proyecto  y  adoptar  las  medidas  apropiadas de acuerdo con las condiciones del acuerdo de proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo IX</p>
    <p class="parrafo">A. La sede del Centro se situará en Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  Gobierno  de  Ucrania, a modo de apoyo material al Centro, proporcionará a  su  cargo  las  instalaciones  convenientes  para uso del Centro, así como el mantenimiento,   los   servicios   generales   y   la   fianza   que  cubra  las instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">C.  En  Ucrania,  el  Centro  tendrá  personalidad  jurídica  y podrá contratar, adquirir  y  enajenar  bienes  muebles  e  inmuebles,  así  como  comparecer  en juicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo X</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno de Ucrania velará por que;</p>
    <p class="parrafo">i)  a)  los  fondos  y  la propiedad del Centro o de cualquiera de sus filiales, incluidas  los  intereses  devengados  de  los  fondos  depositados en bancos de Ucrania,  estén  exentos  de  impuestos  o  de  otras cargas establecidas por el Gobierno de Ucrania o cualquiera de sus departamentos;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   mercancías,   los   suministros   y  otros  bienes  proporcionados  o utilizados  en  conexión  con  el  Centro  y  sus proyectos o actividades puedan importarse,   exportarse  o  utilizarse  en  Ucrania  libres  de  todo  arancel, cuota,  derecho  de  aduana,  impuesto  de  importación  u otras cargas fiscales similares  establecidas  por  Ucrania.  A  fin  de recibir exenciones conforme a la  presente  letra,  en  el  acuerdo de proyecto deberá hacerse mención expresa de  las  mercancías,  suministros  y otros bienes o el director ejecutivo deberá certificar  que  son  bienes  utilizados  por  el  Centro  o  en un proyecto del Centro.  Los  procedimientos  para  tales  certificaciones se describirán en los estatutos;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  fondos  recibidos  por  personas  físicas  y  jurídicas,  incluidas las organizaciones  científicas  y  los  científicos  y  especialistas  de  Ucrania, relacionados  con  los  proyectos  y  las  actividades  del  Centro  no  estarán sujetos  a  impuestos  u  otras cargas establecidas por el Gobierno de Ucrania o cualquiera de sus departamentos;</p>
    <p class="parrafo">ii)  a)  el  centro,  los  Gobiernos,  las organizaciones intergubernamentales y las  organizaciones  no  gubernamentales  podrán  introducir  o sacar de Ucrania fondos   relacionados   con   el  Centro  y  sus  proyectos  o  actividades  sin restricciones,  siempre  que  no  estén  en  la  moneda  nacional ucraniana y no excedan la cantidad total introducida en Ucrania;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  centro  podrá,  para  su  propia  financiación  y  la de sus proyectos y actividades,  vender  moneda  extranjera  en  Ucrania  por su cuenta y en nombre de las entidades mencionadas en la letra a) del inciso ii).</p>
    <p class="parrafo">Artículo XI</p>
    <p class="parrafo">A.  Las  partes  cooperarán  estrechamente,  a fin de facilitar la resolución de litigios y denuncias de conformidad con el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">B.  Salvo  en  los  casos  en que se disponga otra cosa, el Gobierno de Ucrania, por  lo  que  se  refiere  a  las  denuncias  y  los  procedimientos  judiciales interpuestos  por  ciudadanos  u  organizaciones  ucranianos, excepción hecha de las  denuncias  contractuales,  resultantes  de los actos u omisiones del Centro o su personal en el ejercicio de sus actividades,</p>
    <p class="parrafo">i) no iniciará procedimiento judicial alguno contra el Centro o su personal;</p>
    <p class="parrafo">ii)   asumirá   la   responsabilidad   de  hacer  frente  a  los  procedimientos judiciales  y  denuncias  presentados  por  los susodichos contra el Centro o su personal; y</p>
    <p class="parrafo">iii)  protegerá  al  Centro  y  su personal en lo referente a los procedimientos judiciales y denuncias mencionados en el inciso ii).</p>
    <p class="parrafo">C.  Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  irán  en  perjuicio  de las compensaciones   o   indemnizaciones   existentes   conforme   a   los  acuerdos internacionales aplicables o al Derecho nacional de cualquier Estado.</p>
    <p class="parrafo">D.  Ninguna  de  las  disposiciones  del apartado B se interpretará en perjuicio de   la   interposición   de   procedimientos   judiciales  o  denuncias  contra ciudadanos ucranianos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XII</p>
    <p class="parrafo">A.  El  personal  del  Gobierno de Estados Unidos, del Gobierno canadiense y del Gobierno  sueco  que  se  encuentre  en  Ucrania por motivos relacionados con el Centro  o  sus  proyectos  y  actividades  recibirá  del  Gobieno  de Ucrania un trato  equivalente  al  concedido  al personal administrativo y técnico conforme al Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  personal  del  Centro  recibirá  del  Gobierno de Ucrania los siguientes privilegios   e   inmunidades   generalmente   concedidos  a  los  empleados  de organizaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">i)  inmunidad  de  arresto,  detención  y procedimiento judicial, en los ámbitos de  lo  penal,  lo  civil  y lo administrativo, relacionados con palabras dichas o  escritas  por  ellos  o  con  todo  acto realizado en el curso de sus deberes oficiales;</p>
    <p class="parrafo">ii)  exención  de  todo  impuesto  sobre  la  renta, de seguridad social u otras cargas  fiscales,  derechos  de  aduana  u obligaciones tributarias relacionados con  los  ingresos  derivados  de  actividades del Centro, excepto los incluidos en  el  precio  de  los  productos  o que normalmente se pagan por los servicios recibidos;</p>
    <p class="parrafo">iii)  inmunidad  respecto  a  las  disposiciones  sobre  seguridad  social,  las restricciones de inmigración y el registro de extranjeros; y</p>
    <p class="parrafo">iv)  derecho  a  importar  sus  muebles y efectos personales en el momento de su primera  incorporación  al  puesto,  libres  de  todo arancel ucraniano, cuotas, derechos  de  aduana,  impuestos  de  importación  u  otros  impuestos  o cargas similares.</p>
    <p class="parrafo">C.  Los  representantes  de  las  Partes  en  el  consejo  de administración, el director  ejecutivo  y  los  subdirectores  ejecutivos recibirán del Gobierno de Ucrania,  además  de  los  privilegios e inmunidades enumerados en los apartados A  y  B  del  presente  artículo,  los  privilegios,  inmunidades,  exenciones y</p>
    <p class="parrafo">facilidades   concedidas   a  los  representantes  de  miembros  y  responsables ejecutivos  de  organizaciones  internacionales  de  conformidad  con el derecho internacional.</p>
    <p class="parrafo">D.  Cualquiera  de  las  Partes  podrá notificar al director ejecutivo el nombre de  cualquier  persona  distinta  de  las mencionadas en los apartados A y C que vaya  a  encontrarse  en  Ucrania  por  motivos  relacionados  con  proyectos  o actividades  del  Centro.  La  Parte  que  de  la  notificación  informará a los interesados  de  su  deber  de  respetar  la  legislación  y  las  normativas de Ucrania.  El  director  ejecutivo  notificará  su nombre al Gobierno de Ucrania, que  les  concederá  los  privilegios  descritos  en  los  incisos ii) a iv) del apartado B del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">E.  Ninguna  de  las  disposiciones  del  presente artículo obligará al Gobierno de  Ucrania  a  proporcionar  a  sus  ciudadanos  los  privilegios e inmunidades previstos en las letras A, B y C.</p>
    <p class="parrafo">F.   Sin   perjuicio   de   los  privilegios,  inmunidades  y  otros  beneficios contemplados  anteriormente,  todas  las  personas que disfruten de privilegios, inmunidades  y  beneficios  de  conformidad  con  el  presente  artículo deberán respetar la legislación y las normativas de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">G.  Ninguna  de  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se  interpretará en perjuicio  de  los  privilegios,  inmunidades  y  otros beneficios concedidos al personal descrito en los apartados A a D conforme a otros acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XIII</p>
    <p class="parrafo">Todo  Estado  que  deseare  adherirse  al presente Acuerdo deberá notificarlo al consejo  de  administración  a  través  del  director  ejecutivo.  El consejo de administración  suministrará  a  dicho  Estado  copias certificadas del presente Acuerdo   a   través  del  director  ejecutivo.  El  Estado  en  cuestión  podrá adherirse  al  Acuerdo  una  vez  el consejo de administración haya expresado su aprobación.  En  caso  de  que un Estado o Estados de la antigua Unión Soviética se  adhieran  en  el  presente  Acuerdo,  dicho Estado o Estados deberán cumplir las  obligaciones  contraídas  por  el  Gobierno  de  Ucrania  en  los artículos VIII, el apartado C del artículo IX, y los artículos X, XI y XII.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XIV</p>
    <p class="parrafo">Aunque  ninguna  de  las  disposiciones del presente Acuerdo limita los derechos de  las  Partes  a  llevar  a  cabo proyectos sin recurrir al Centro, las Partes harán  todo  lo  posible  para utilizar el Centro al llevar a cabo proyectos con un carácter y unos objetivos ajustados al mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XV</p>
    <p class="parrafo">A.  El  presente  Acuerdo  estará  sujeto  a su revisión por las Partes dos años después  de  su  entrada  en  vigor.  En  la  revisión  se tendrán en cuenta los compromisos económicos y los pagos de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">B.   El  presente  Acuerdo  podrá  modificarse  en  cualquier  momento  mediante acuerdo escrito de todas las Partes.</p>
    <p class="parrafo">C.  Cualquiera  de  las  Partes podrá retirarse en cualquier momento el presente Acuerdo seis meses después de la notificación escrita a las otras Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XVI</p>
    <p class="parrafo">Toda   cuestión  o  litigio  relativo  a  la  aplicación  o  interpretación  del presente Acuerdo será objeto de consulta entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XVII</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  financiar  proyectos  a  la  mayor  brevedad,  los  signatarios establecerán   procedimientos   provisionales   hasta   la   aprobación  de  los estatutos  por  el  consejo  de administración. Aquéllos incluirán, en especial, la  designación  de  un  director  ejecutivo  y  del  personal  necesario  y  el establecimiento  de  procedimientos  para  la  presentación,  el  estudio,  y la aprobación de proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XVIII</p>
    <p class="parrafo">A.  Cada  signatario  notificará  a  los  otros  por  la  vía diplomática que ha concluido  los  procedimientos  internos  necesarios  para estar obligado por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor treinta (30) días después del día de la última notificación descrita en el apartado A.</p>
    <p class="parrafo">En   testimonio   de   lo   cual,  los  infrascritos,  debidamente  autorizados, suscriben el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Kiev,  el  25 de octubre de 1993, en un solo original, en las lenguas inglesa, francesa y ucraniana, siendo cada texto igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">POR CANADA:</p>
    <p class="parrafo">POR EL REINO DE SUECIA:</p>
    <p class="parrafo">POR UCRANIA:</p>
    <p class="parrafo">POR ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Acuerdo para la creación del Centro de ciencia y tecnología de Ucrania</p>
    <p class="parrafo">CANADA, SUECIA, UCRANIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  B  del  artículo  XV  del  Acuerdo  para  la creación  del  Centro  de  ciencia  y  tecnología  de  Ucrania, firmado el 25 de octubre de 1993 en Kiev (Acuerdo de 1993),</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo I</p>
    <p class="parrafo">El apartado A del artículo XII del Acuerdo de 1993 se redactará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«A)  el  personal  de  las  Partes  que  se  encuentre  en  Ucrania  por motivos relacionados   con  el  Centro  o  sus  proyectos  y  actividades  recibirá  del Gobierno  de  Ucrania  por  motivos relacionados con el Centro o sus proyectos y actividades   recibirá   del   Gobierno  de  Ucrania  un  trato  equivalente  al concedido  al  personal  administrativo  y técnico conforme al Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo II</p>
    <p class="parrafo">El artículo XIII del Acuerdo de 1993 se redactará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Todo  Estado,  o  las  Comunidades  Europeas, que deseare adherirse al presente Acuerdo   deberá   notificarlo   al  Consejo  de  administración  a  través  del director  ejecutivo.  El  consejo  de administración suministrará a dicho Estado copias  certificadas  del  presente  Acuerdo a través del director ejecutivo. El Estado   en   cuestión  podrá  adherirse  al  Acuerdo  una  vez  el  consejo  de administración  haya  expresado  su  aprobación.  En  caso  de  que  un Estado o Estados  de  la  antigua  Unión  Soviética  se  adhieran en el presente Acuerdo, dicho  Estado  o  Estados  deberán  cumplir  las  obligaciones contraídas por el Gobierno  de  Ucrania  en  los  artículos  VIII, el apartado C del artículo IX y los artículos X, XI y XII.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo III</p>
    <p class="parrafo">A.  El  presente  protocolo  se  aplicará,  con  carácter  provisional,  una vez firmado por todas las Partes en el Acuerdo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">B.  Cada  signatario  notificará  a  los  demás  por  la  vía diplomática que ha concluido  los  procedimientos  internos  necesarios  para estar obligado por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">C.   El   presente  protocolo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  de  la  última notificación descrita en el apartado B.</p>
    <p class="parrafo">En   testimonio   de   lo   cual,  los  infrascritos,  debidamente  autorizados, suscriben el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Kiev,  el  7  de  julio  de  1997,  en  un ejemplar único, en lenguas inglesa,  francesa  y  ucraniana,  siendo  cada  uno  de  los  textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">POR CANADA:</p>
    <p class="parrafo">POR EL REINO DE SUECIA:</p>
    <p class="parrafo">POR UCRANIA:</p>
    <p class="parrafo">POR ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  los  Representantes  de  la  Comunidad  al proceder al depósito del  Instrumento  de  adhesión  del  Acuerdo  para  la  creación  del  Centro de ciencia y tecnología de Ucrania</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  declara  que  el  Centro  tendrá  personalidad  jurídica propia y gozará  de  la  capacidad  jurídica  más  amplia  que  se concede a las personas jurídicas  conforme  a  las  leyes  aplicables  en  la Comunidad y, en especial, podrá  contratar,  adquirir  o  enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.</p>
  </texto>
</documento>
