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<documento fecha_actualizacion="20241021190543">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>484/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Federal Islámica de las Comoras para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan para el período del 28 de febrero de 1998 al 27 de febrero de 2001 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/217/L00027-00033.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6161" orden="5">Islas Comores</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5649" orden="4">Política pesquera</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo y Protocolo, adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Protocolo el 20 de julio de 1998.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo desde el 28 de febrero de 1998.</nota>
    </notas>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81780" orden="1">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>protocolo, por Reglamento 2127/98, de 1 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica  de  las  Comoras  relativo  a  la  pesca  frente  a  las costas de las Comoras (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 12 del citado Acuerdo, la Comunidad   Europea   y  la  República  Federal  Islámica  de  las  Comoras  han celebrado  negociaciones  para  decidir  las  modificaciones  o complementos que deban  introducirse  en  dicho  Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo adjunto al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  esas  negociaciones, se ha rubricado un nuevo Protocolo el 27 de febrero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  ese  Protocolo,  los pescadores comunitarios conservan  durante  el  período  de  28  de febrero de 1998 al 27 de febrero del 2001  posibilidades  de  pesca  en  las  aguas que dependen de la soberanía o la jurisdicción de la República Federal Islámica de las Comoras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  que  los  buques  de  la  Comunidad  puedan  reanudar rápidamente   las   actividades   pesqueras,  es  imprescindible  que  el  nuevo Protocolo  se  aplique  cuanto  antes;  que, por este motivo, las dos Partes han rubricado   un   Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  sobre  la  aplicación</p>
    <p class="parrafo">provisional del Protocolo a partir del 28 de febrero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de la adopción de una decisión definitiva en el  marco  del  artículo  43  del  Tratado, procede aprobar ahora ese Acuerdo en forma de canje de notas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  distribución  de  las  posibilidades  de  pesca entre los Estados   miembros  debe  basarse  en  el  reparto  tradicional  de  las  mismas establecido en el Acuerdo de pesca,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  Federal  Islámica de las Comoras  para  la  aplicación  provisional  del  Protocolo  por  el que se fijan para  el  período  del  28  de  febrero  de  1998  al  27 de febrero de 2001 las posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida  financiera  establecidas  en  el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en forma de canje de notas y del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  fijadas  por el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) cerqueros atuneros:</p>
    <p class="parrafo">España: 22 buques,</p>
    <p class="parrafo">Francia: 21 buques,</p>
    <p class="parrafo">Italia: 1 buque;</p>
    <p class="parrafo">b) palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">España: 13 buques,</p>
    <p class="parrafo">Portugal: 3 buques.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  las  solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten  las  posibilidades  de  pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar  en  consideración  las  solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar al Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. MOLTERER</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 137 de 2. 6. 1988, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de notas entre la Comunidad Europea y la República Federal Islámica  de  las  Comoras  para  la aplicación provisional del Protocolo por el que  se  fijan  para  el  período  del 28 de febrero de 1998 al 27 de febrero de 2001  las  posibilidades  de  pesca  y  la contrapartida financiera establecidas en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República Federal Islámica  de  las  Comoras  relativo  a  la  pesca  frente  a  las costas de las</p>
    <p class="parrafo">Comoras</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo  rubricado el 27 de febrero de 1998 por el que se fijan  para  el  período  del 28 de febrero de 1998 al 27 de febrero de 2001 las posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida  financiera  establecidas  en  el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Federal Islámica de  las  Comoras  relativo  a  la  pesca frente las costas de las Comoras, tengo el   honor  de  comunicarle  que,  hasta  la  entrada  en  vigor  del  mismo  de conformidad  con  su  artículo  7,  el  Gobierno de las Comoras está dispuesto a aplicarlo  con  carácter  provisional  a  partir  del  28  de  febrero  de 1998, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  el  pago  de la primera contrapartida financiera anual dispuesta en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá  hacerse  efectivo  antes  del  1 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  me  confirme  el  acuerdo  de  la  Comunidad  Europea  sobre  lo  que antecede.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Acuso recibo de su nota del día de hoy, cuyo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  27 de febrero de 1998 por el que se  fijan  para  el  período  del 28 de febrero de 1998 al 27 de febrero de 2001 las  posibilidades  de  pesca  y  la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Federal Islámica de  las  Comoras  relativo  a  la  pesca frente las costas de las Comoras, tengo el   honor  de  comunicarle  que,  hasta  la  entrada  en  vigor  del  mismo  de conformidad  con  su  artículo  7,  el  Gobierno de las Comoras está dispuesto a aplicarlo  con  carácter  provisional  a  partir  del  28  de  febrero  de 1998, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  el  pago  de la primera contrapartida financiera anual dispuesta en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá  hacerse  efectivo  antes  del  1 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  me  confirme  el  acuerdo  de  la  Comunidad  Europea  sobre  lo  que antecede.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de la Comunidad Europea sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan  para  el  período  del  28  de febrero de 1998 al 27 de febrero  de  2001  las  posibilidades  de  pesca  y  la contrapartida financiera establecidas   en   el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Federal  Islámica  de  las  Comoras  relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  2 del Acuerdo y durante un período de tres años a</p>
    <p class="parrafo">partir  del  28  de  febrero  de  1998, se concederán para 44 cerqueros atuneros congeladores  y  16  palangreros  de  superficie  licencias que les autoricen el ejercicio simultáneo de la pesca en las aguas comoranas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  compensación financiera mencionada en el artículo 6 del Acuerdo  queda  fijado  en  180 000 ecus anuales, pagaderos a más tardar el 1 de septiembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ese  importe  cubrirá  un  volumen  de  capturas en las aguas comoranas de 4 500  toneladas  anuales.  Si  las capturas de túnidos efectuadas en dichas aguas por   los   buques   comunitarios   sobrepasaren  ese  volumen,  el  importe  se aumentará 50 ecus por tonelada adicional.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  compensación  financiera  se  ingresará  en  beneficio  de  la  Hacienda pública  en  la  cuenta  que  indique  a  tal efecto el Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  destino  que  se  dé  a esta compensación será competencia exclusiva del Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,   durante   el   período   de  validez  del  Protocolo,  la  Comunidad participará  con  un  importe  de 540 000 ecus en la financiación de las medidas que se indican a continuación junto con su respectiva dotación:</p>
    <p class="parrafo">1)   financiación   de   programas   científicos   y   técnicos   (equipamiento, infraestructura,   fortalecimiento  de  las  estructuras  administrativas  y  de formación   en   el   sector  de  la  pesca,  etc.)  destinados  a  aumentar  el conocimiento de los recursos pesqueros de las aguas comoranas: 250 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">2) apoyo a las estructuras de vigilancia de la pesca: 70 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">3)  apoyo  institucional  a  las  estructuras  del  Ministerio  encargado  de la pesca: 50 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">4)  financiación  de  bolsas  de  estudio y de cursos de formación práctica o de seminarios   en  torno  a  las  diversas  disciplinas  científicas,  técnicas  y económicas que atañen a la pesca: 60 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">5)   contribución  de  las  Comoras  a  las  organizaciones  internacionales  de pesca: 70 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">6)   gastos   de   la   participación   de   delegados  comoranos  en  reuniones internacionales sobre el tema de la pesca: 40 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas  serán  decididas  por el Ministerio encargado de la pesca, quien informará de ellas a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  los  indicados  en  los  puntos 4 y 6 del párrafo primero, que se pagarán a   medida   que  vayan  utilizándose,  los  importes  asignados  se  pondrán  a disposición  del  Gobierno  de  la  República  Federal  Islámica  de las Comoras ingresándolos en las cuentas bancarias que éste comunique.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  tres  meses siguientes a la fecha aniversario del Protocolo, el Ministerio  encargado  de  la  pesca  presentará  a la Delegación de la Comisión de   las  Comunidades  Europeas  en  las  Comoras  un  informe  anual  sobre  la aplicación  de  las  medidas  arriba indicadas y sobre los resultados obtenidos. La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  se  reserva  el derecho de pedir a dicho  Ministerio  cualquier  información  complementaria  sobre los resultados, así  como  de  revisar  los  pagos  en  función  de la ejecución efectiva de las medidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  de  pesca  podrá  suspenderse  si  la  Comunidad  se  abstuviere de efectuar los pagos previstos en los artículos 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda   derogado,  y  sustituido  por  el  presente,  el  Protocolo  adjunto  al Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 28 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE LA PESCA POR LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LAS AGUAS COMORANAS</p>
    <p class="parrafo">1. Formalidades para la solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  solicitud  y  expedición de las licencias que autoricen a los buques comunitarios a pescar en las aguas comoranas será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Por  mediación  de  su  representante  en  las Comoras, la Comisión de las Comunidades   Europeas   presentará  al  Ministerio  comorano  encargado  de  la pesca,  al  menos  veinte  días  antes  de  la fecha del comienzo del período de validez   que   se   desee,   una   solicitud   de   licencia  por  cada  buque, cumplimentada  por  el  armador  que  desee ejercer una actividad pesquera en el marco  del  presente  Acuerdo.  La  solicitud  deberá  presentarse en el impreso previsto  a  tal  efecto  por  las  Comoras,  según  el  modelo que figura en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Las  licencias  se  expedirán  a  los  armadores,  cada  una para un buque determinado.  La  licencia  expedida  para  un  buque  podrá  ser sustituida por otra  para  otro  buque  comunitario  cuando  así lo solicite la Comisión de las Comunidades Europeas y, en todos los casos, si media fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Las  licencias  serán  expedidas  por  el Ministerio comorano encargado de la  pesca  al  representante  de  la Comisión de las Comunidades Europeas en las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Las  licencias  deberán  llevarse permanentemente a bordo. Sin embargo, se autorizará  la  actividad  pesquera  a  partir  del momento en que el Ministerio comorano  encargado  de  la  pesca  reciba  la  notificación del pago anticipado que  le  dirija  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas. En todo caso, hasta la  recepción  del  original  de  la  licencia, podrá enviarse por fax una copia para su posesión a bordo.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Las licencias tendrán una validez de un año y serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">1.6.  El  derecho  de  licencia  ascenderá  a  20  ecus  por  tonelada  de  atún capturada en las aguas comoranas.</p>
    <p class="parrafo">1.7.  Las  licencias  se  expedirán  previo  pago  a  las  Comoras de un importe anual  a  tanto  alzado  de  1  750  ecus  por  cerquero  atunero  y  de 750 por palangrero de superficie.</p>
    <p class="parrafo">1.8.  Antes  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo, las autoridades comoranas comunicarán   las   formas   de   pago   de   los   derechos   de   licencia  y, particularmente,  los  datos  de  la  cuenta  bancaria  y  la  moneda  que  deba utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">2.   Declaraciones  de  capturas  y  cuenta  de  los  cánones  debidos  por  los</p>
    <p class="parrafo">armadores</p>
    <p class="parrafo">Por  cada  período  de  pesca en la zona de pesca comorana, el capitán del buque rellenará  una  ficha  de  pesca  ajustada al modelo de impreso que figura en el apéndice   2.  En  su  caso,  este  impreso  podrá  ser  sustituido  durante  la vigencia  del  Protocolo  por  cualquier otro documento establecido con el mismo fin   por   una  organización  internacional  competente  en  materia  de  pesca atunera en el Océano Indico.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  mes  siguiente  al  final  de cada trimestre, las fichas, que serán legibles  e  irán  firmadas  por  el capitán, se comunicarán para su tratamiento a Orstom e IEO.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplirse  estas  formalidades, el Ministerio comorano encargado de  la  pesca  se  reserva  el  derecho  de  suspender  la  licencia  del  buque infractor  hasta  la  cumplimentación  de  aquéllas,  así  como  de  imponer las sanciones dispuestas por la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  15  de  abril  los Estados miembros comunicarán a la Comisión de las Comunidades   Europeas   el   tonelaje   (confirmado   por   las   instituciones científicas)  de  las  capturas  efectuadas  durante el año recién transcurrido. Con  estos  datos,  la  Comisión elaborará la cuenta de los derechos debidos por esa  campaña,  cuenta  que  enviará  para  observaciones  al Ministerio comorano encargado de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  mes  de  mayo,  los  armadores  recibirán  notificación de la cuenta elaborada  por  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y dispondrán de un plazo  de  treinta  días  para  el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Si  la  suma  debida  por  las  actividades  pesqueras  que  se  hayan realizado efectivamente  no  alcanzare  el  importe  del anticipo pagado, la diferencia no podrá ser recuperada por el armador.</p>
    <p class="parrafo">3. Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">Los   buques   comunitarios   que  faenen  en  la  zona  comorana  permitirán  y facilitarán  la  subida  a  bordo  y  el  ejercicio  de  sus  funciones  a  todo funcionario  de  las  Comoras  que  esté encargado de la inspección y el control de  las  actividades  pesqueras.  La  presencia a bordo de estos funcionarios no deberá  superar  el  tiempo  necesario para una verificación de las capturas por sondeo y para cualquier otro control de esas actividades.</p>
    <p class="parrafo">4. Observadores</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  Ministerio  comorano  encargado  de  la  pesca,  los  atuneros llevarán  a  bordo  a  un  observador  designado por dicho Ministerio que tendrá por  misión  verificar  las  capturas  efectuadas  en  las  aguas  de  éstas. El observador  dispondrá  de  todas  las  facilidades  necesarias para el ejercicio de  sus  tareas,  incluido  el  acceso a dependencias y documentos. No obstante, no  deberá  permanecer  a  bordo más tiempo del necesario para el cumplimento de su  misión.  Durante  su  estancia,  se  le  facilitará  una  alimentación  y un alojamiento   convenientes.   Cuando   un   atunero  que  lleve  a  bordo  a  un observador  de  las  Comoras  salga  de  las  aguas de éstas, deberán tomarse, a cargo  del  armador,  las  medidas  necesarias para garantizar el rápido retorno del observador a ese país.</p>
    <p class="parrafo">5. Comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  comunicarán  directamente  al  Ministerio  comorano encargado de la pesca:  inmediatamente,  la  fecha  y  la hora de su entrada y salida de la zona</p>
    <p class="parrafo">de  pesca  comorana  y,  dentro  de  las  tres horas siguientes a cada entrada y salida  así  como  cada  tres  días  durante  sus actividades pesqueras en dicha zona,  su  posición  y  las  capturas  llevadas a bordo. Estas comunicaciones se efectuarán preferentemente por fax y, en su defecto, por radio.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  comorano  encargado  de  la  pesca  comunicará  al  expedir  las licencias el número de fax y la frecuencia de radio.</p>
    <p class="parrafo">Tanto   el  Ministerio  comorano  encargado  de  la  pesca  como  los  armadores conservarán  una  copia  de  las comunicaciones por fax o de la grabación de las efectuadas  por  radio  hasta  la  aprobación  por  ambas  partes  de  la cuenta definitiva de los cánones contemplada en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  que  sea  sorprendido  faenando sin haber advertido de su presencia al  Ministerio  comorano  encargado  de la pesca será considerado como buque sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">6. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  no  obstaculizar  la  pesca  artesanal en aguas comoranas, los atuneros  comunitarios  no  estarán  autorizados  para  pescar  a  menos  de  10 millas  marinas  de  cada  isla  ni en un radio de tres millas marinas alrededor de   los  dispositivos  de  atracción  de  peces  que  sean  instalados  por  el Ministerio   comorano   encargado   de  la  pesca  y  cuya  posición  haya  sido comunicada  al  representante  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Estas  disposiciones  podrán  ser  revisadas  por  la Comisión mixta contemplada en el artículo 7 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">7. Propiedad de las especies escasas</p>
    <p class="parrafo">Todo   celacanto   (Latimeria   chalumnae)   que  sea  capturado  por  un  buque comunitario  autorizado  a  faenar  en  aguas  comoranas  en  virtud del Acuerdo será  propiedad  de  las  Comoras y, sin demora, deberá ser enviado, en el mejor estado  posible  y  sin  gastos,  a  las  autoridades  portuarias de Moroni o de Mutsamudu.</p>
    <p class="parrafo">8. Transbordos</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  de  los  buques  comunitarios tendrán en cuenta la existencia de las   infraestructuras   portuarias   de   Mutsamudu  para  efectuar  eventuales transbordos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA PARA UN BUQUE DE PESCA EXTRANJERO</p>
    <p class="parrafo">Nombre del solicitante: ...</p>
    <p class="parrafo">Dirección del solicitante: ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  del  fletador  del buque, si no es el mismo que la persona mencionada: ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de un representante (agente) en las Comoras: ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque: ...</p>
    <p class="parrafo">Tipo del buque: ...</p>
    <p class="parrafo">País de matriculación: ...</p>
    <p class="parrafo">Puerto y número de matriculación: ...</p>
    <p class="parrafo">Identificación externa del buque: ...</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada por radio y frecuencia: ...</p>
    <p class="parrafo">Eslora del buque: ...</p>
    <p class="parrafo">Manga del buque: ...</p>
    <p class="parrafo">Tipo y potencia del motor: ...</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de capacidad bruta del buque: ...</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de capacidad neta del buque: ...</p>
    <p class="parrafo">Número mínimo de miembros de la tripulación: ...</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pesca practicada: ...</p>
    <p class="parrafo">Especies que se desean capturar: ...</p>
    <p class="parrafo">Período de validez solicitado: ...</p>
    <p class="parrafo">El   abajo   firmante,   ...  certifica  que  los  datos  aquí  presentados  son correctos.</p>
    <p class="parrafo">Fecha ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
