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    <identificador>DOUE-L-1998-81544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1729/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1729/98 de la Comisión, de 4 de agosto de 1998, por el que se fija el importe del anticipo de la ayuda a los limones para la campaña 1998/99.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: igor el 8 de agosto de 1998.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable para la campaña 1998/99.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81154" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1169/97, de 26 de junio (Ref. 1997/81154)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81921" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2202/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2202/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  ayuda  a  los  productores  de determinados cítricos (1) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  14  del  Reglamento  (CE)  n° 1169/97  de  la  Comisión,  de  26  de  junio  de 1997, por el que se establecen disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CE)  n° 2202/96 del Consejo por el  que  se  establece  un  régimen  de  ayuda a los productores de determinados cítricos  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1145/98   (3),   dispone   que,   en   el  caso  de  las  naranjas,  mandarinas, clementinas,  satsumas  y  limones  entregados  para la transformación en virtud de  contratos,  la  organización  de  productores  puede presentar una solicitud de  anticipo  de  la  ayuda  por  producto  y  por  período  de  entrega; que el apartado  2  establece  que  el  importe  del  anticipo  es igual al 70 % de los importes  de  las  ayudas  previstos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96; que  el  apartado  5  dispone  que, cuando se observe la existencia de un riesgo de  superación  de  los  umbrales de transformación fijados en el artículo 5 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 2202/96, puede reducirse ese porcentaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  22 del Reglamento   (CE)   n°  1169/97,  los  Estados  miembros  han  notificado  a  la Comisión  las  cantidades  de  limones  contratadas  para  la  campaña  1998/99, desglosadas  por  períodos  de  entrega;  que, a la vista de esos datos y de las cantidades  transformadas  con  ayuda  en las campañas 1996/97 y 1997/98, existe el  riesgo  de  que  se sobrepase el umbral de transformación de esos productos; que,  por  lo  tanto,  es preciso reducir el importe del anticipo de la ayuda de la campaña 1998/99;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1998/99,  el  importe  del anticipo de la ayuda a los limones establecido  en  el  apartado  2  del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97 queda  fijado  en  el  31  %  de  los  importes de ayuda fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir de la campaña 1998/99.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Monika WULF-MATHIES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 29.</p>
  </texto>
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