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    <identificador>DOUE-L-1998-81543</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1728/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1728/98 de la Comisión, de 4 de agosto de 1998, por el que se fija para la campaña 1997/98 el importe de la ayuda definitiva para los limones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980808</fecha_vigencia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81154" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1169/97, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2202/96, de 28 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2202/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  ayuda  a  los  productores  de determinados cítricos (1) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 fija  para  los  limones  un  umbral de transformación de 440 000 toneladas; que su  apartado  2  establece  que,  para  cada  campaña  de  comercialización,  se apreciará  el  rebasamiento  del  umbral  sobre  la  base  de  la  media  de las cantidades   transformadas   con   ayuda  durante  las  tres  últimas  campañas, incluida   la  campaña  en  curso;  que  su  apartado  3  prevé  que  cuando  se compruebe  que  se  ha  producido  un rebasamiento, la ayuda establecida para la campaña  en  curso  en  el  anexo  de dicho Reglamento se reducirá en un 1 % por fracción de rebasamiento de 4 440 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros, en virtud de la letra b) del apartado 1  del  artículo  22  del  Reglamento  (CE)  n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio  de  1997,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación del Reglamento  (CE)  n°  2202/96  del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda  a  los  productores  de  determinados  cítricos  (2),  modificado  por el Reglamento  (CE)  n°  1145/98  (3),  comunicaron, con arreglo al Reglamento (CE) n°   2202/96,   las   cantidades  de  limones  entregados  a  la  transformación correspondientes  a  la  campaña  1997/98; que, a partir de estos datos y de las cantidades  transformadas  con  ayuda  en  las  campañas  1995/96  y 1996/97, se confirmó  un  rebasamiento  del  umbral  de transformación de 160 991 toneladas; que,  por  consiguiente,  para  la  campaña 1997/98 es necesario reducir un 36 % los  importes  de  la  ayuda  para  los  limones  establecidos  en  el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   la   campaña   1997/98,  los  importes  de  la  ayuda  para  los  limones establecidos  en  cada  cuadro  del  anexo  del  Reglamento  (CE)  n° 2202/96 se reducen un 36 %.</p>
    <p class="parrafo">El  abono  de  esta  ayuda  tendrá  en cuenta el anticipo de la ayuda ya abonado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1169/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Monika WULF-MATHIES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 29.</p>
  </texto>
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