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    <identificador>DOUE-L-1998-81542</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>483/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1998, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/216/L00012-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3141" orden="1">Electrodomésticos</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 97/17, de 16 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81732" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 86/594, de 1 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/397, de 7 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82152" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>, en el plazo indicado, po Decisión 2001/689, de 28 de agosto</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  primer  párrafo  del  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  n°  880/92  dispone  que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) n° 880/92  estipula  que  las  propiedades  ecológicas  de un producto se evaluarán sobre  la  base  de  los  criterios  específicos  establecidos por categorías de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  93/431/CEE  (2),  la  Comisión estableció unos   criterios   ecológicos   para  la  concesión  de  la  etiqueta  ecológica comunitaria  a  los  lavavajillas,  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  su artículo 3, expiraron el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   adoptar   una   nueva  Decisión  por  la  que  se establezcan  unos  criterios  ecológicos  para  esta categoría de productos, que sean  válidos  para  un  nuevo  período  de  tres  años  tras  la expiración del período  de  vigencia  de  los  criterios  anteriores,  con  objeto  de  que los fabricantes  e  importadores  de  lavavajillas  puedan  participar en el sistema de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  revisar  los  criterios  establecidos por la Decisión   93/431/CEE,   con   objeto   de  que  los  métodos  de  ensayo  y  la clasificación  relativa  al  consumo  de  energía  y a la eficacia de limpieza y secado  se  expresen  de  forma  coherente  con  la  Directiva  97/17/CE  de  la Comisión  (3),  por  la  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación de la Directiva   92/75/CEE  del  Consejo  (4),  en  lo  que  respecta  al  etiquetado energético  de  los  lavavajillas  domésticos,  y  con  el  fin  de  adaptar los requisitos  de  consumo  de  energía  y  agua  a  la innovación tecnológica y la evolución del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92,  la  Comisión  ha  consultado a los principales grupos interesados en un</p>
    <p class="parrafo">foro de consulta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  creado  en  virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   entenderá  por  categoría  de  productos  «lavavajillas»  (en  lo  sucesivo denominada «la categoría de productos»):</p>
    <p class="parrafo">-  los  lavavajillas  domésticos  alimentados por la red eléctrica y vendidos al público   en   general.  Quedan  excluidos  los  aparatos  que  pueden  utilizar también  otras  fuentes  de  energía,  como pilas, o que no tienen una fuente de calor interna.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  eficiencia  ecológica  y  la  aptitud de uso de la categoría de productos se evaluará  sobre  la  base  de  los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   definición  de  la  categoría  de  productos  y  los  criterios  ecológicos específicos  para  la  categoría  de  productos serán válidos para un período de tres  años  a  partir  del  primer  día  del  mes siguiente a la adopción de los criterios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  código  asignado  a  efectos  administrativos  a la categoría de productos será «002».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 198 de 7. 8. 1993, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 118 de 7. 5. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 297 de 13. 10. 1992, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES DE CARACTER GENERAL</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  la  etiqueta  ecológica, los lavavajillas deberán ajustarse a los criterios del presente anexo, cuyo objetivo es promover:</p>
    <p class="parrafo">-  una  reducción  de  los  daños  ambientales o los riesgos relacionados con el consumo  de  energía  (calentamiento  del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la disminución del consumo de energía,</p>
    <p class="parrafo">-  una  reducción  de  los daños ambientales relacionados con el uso de recursos naturales mediante la disminución del consumo de agua,</p>
    <p class="parrafo">-  una  reducción  de  la  contaminación  del  agua  disminuyendo  el consumo de detergentes.</p>
    <p class="parrafo">Además,  los  criterios  fomentan  la  utilización  de  buenas  prácticas  y  la sensibilización   de  los  consumidores  en  materia  de  protección  del  medio</p>
    <p class="parrafo">ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Por   otra  parte,  el  marcado  de  los  componentes  de  plástico  fomenta  su reciclado.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS CLAVE</p>
    <p class="parrafo">1. Ahorro de energía</p>
    <p class="parrafo">Los  lavavajillas  de  10  cubiertos  o  más deben tener un índice de eficiencia energética  inferior  a  0,76,  tal  como  se  define  en  el  anexo  IV  de  la Directiva  97/17/CE  de  la  Comisión,  utilizando  el mismo método de ensayo EN 50242 y ciclo de programa elegidos para la Directiva 97/17/CE.</p>
    <p class="parrafo">Al  aparato  se  le  atribuirá  así la clase de eficiencia energética A o B, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE.</p>
    <p class="parrafo">Los   lavavajillas  de  menos  de  10  cubiertos  deberán  tener  un  índice  de eficiencia  energética  inferior  a  0,88,  tal como se define en el anexo IV de la  Directiva  97/17/CE,  utilizando  el mismo método de ensayo EN 50242 y ciclo de programa elegidos para la Directiva 97/17/CE.</p>
    <p class="parrafo">Al  aparato  se  le  atribuirá  así  la  clase de eficiencia energética A, B o C tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE.</p>
    <p class="parrafo">2. Ahorro de agua</p>
    <p class="parrafo">El  consumo  de  agua  del  lavavajillas [expresado como W(medida)] será igual o inferior al límite definido por la ecuación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">W(medida) &lt;=0,6 s + 11,2</p>
    <p class="parrafo">donde:</p>
    <p class="parrafo">W(medida)  =  consumo  medido  de  agua del lavavajillas expresado en litros por ciclo, hasta el primer decimal</p>
    <p class="parrafo">s = capacidad de cubiertos indicada del lavavajillas.</p>
    <p class="parrafo">El  consumo  de  agua  se medirá utilizando el mismo método de ensayo EN 50242 y ciclo de programa elegidos para la Directiva 97/17/CE.</p>
    <p class="parrafo">3. Prevención de un consumo excesivo de detergente</p>
    <p class="parrafo">El   apartado   deberá   llevar  unos  indicadores  volumétricos  claros  en  el distribuidor  de  detergente  para  que  el usuario pueda adaptar la cantidad de detergente  utilizado  en  función  del tipo y volumen de carga y de su grado de suciedad [véase también la letra g) del número 1 del punto 5].</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE MEJOR PRACTICA</p>
    <p class="parrafo">4. Diseño del aparato</p>
    <p class="parrafo">1.   El   aparato   deberá   estar  diseñado  de  forma  que  el  usuario  pueda seleccionar  un  programa  de  lavado  para  una  carga  normalizada  utilizando detergentes  que  tengan  su  máxima eficacia a temperaturas inferiores a 65 °C, es decir, 55 o 50 °C.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   aparato  deberá  llevar  unos  indicadores  claros  que  indiquen  los reglajes  adecuados  para  los  programas disponibles (por ejemplo, normal, baja temperatura, media carga, carga poco sucia o muy sucia, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  procede,  el  aparato deberá tener un mecanismo para dosificar la sal en función de la dureza del agua, así como un indicador de suministro de sal.</p>
    <p class="parrafo">5. Modo de empleo</p>
    <p class="parrafo">El   aparato   se   venderá   con   un  manual  de  instrucciones  que  facilite información   sobre  su  correcta  utilización  para  la  protección  del  medio ambiente y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">1)   Recomendaciones   para   un   uso   óptimo  de  energía,  agua  y  aditivos</p>
    <p class="parrafo">(detergente,  sal,  etc.)  cuando  se  ponga  en  funcionamiento el aparato, que incluyan:</p>
    <p class="parrafo">a)  instrucciones  para  instalar  adecuadamente  el  lavavajillas y, si dispone de  entrada  de  agua  caliente,  consejos sobre la fuente de energía mejor para producir agua caliente doméstica;</p>
    <p class="parrafo">b) consejos para adaptar, en su caso, la dosis de sal a la dureza del agua;</p>
    <p class="parrafo">c) consejos para utilizar el aparato a plena carga, siempre que sea posible;</p>
    <p class="parrafo">d)   recomendación  de  no  aclarar  los  objetos  antes  de  colocarlos  en  el lavavajillas;</p>
    <p class="parrafo">e) consejos sobre la mejor utilización de la opción «aclarado», si existe;</p>
    <p class="parrafo">f)  consejos  sobre  la  existencia  de  detergentes  que  tienen  una  eficacia máxima a temperaturas inferiores a 65 °C y permiten ahorrar energía;</p>
    <p class="parrafo">g)  consejos  sobre  la  variación de la dosis de detergente en función del tipo y  el  volumen  de  la  carga  y  de  su grado de suciedad (por ejemplo, a media carga  se  necesita  menos  detergente). Se incluirán marcas de referencia en el distribuidor de detergente;</p>
    <p class="parrafo">h)  información  sobre  el  consumo  de  energía  y agua del lavavajillas en los distintos  programas,  de  forma  que  el  usuario pueda identificar un programa adecuado que reduzca al máximo el consumo de agua y energía;</p>
    <p class="parrafo">i)  recomendación  de  no  dejar  el  lavavajillas  en  la  posición «en marcha» cuando  haya  completado  el  ciclo,  debido  a  posibles pérdidas de reserva de energía.  El  manual  de  instrucciones  debe  indicar  la duración total de los programas;</p>
    <p class="parrafo">j)  información  sobre  la  eficacia  de  lavado  y  secado del lavavajillas, en función de las clases de consumo de energía;</p>
    <p class="parrafo">k)  consejos  para  el  adecuado  mantenimiento  del  lavavajillas,  incluida la limpieza regular de los filtros y la eliminación de depósitos;</p>
    <p class="parrafo">l)  información  de  que  no  tener en cuenta las cuestiones antes citadas puede conducir   a   un   mayor   consumo   de   energía,  agua  o  detergente  y,  en consecuencia,  aumentar  los  costes  de  funcionamiento,  con  resultados  poco satisfactorios.</p>
    <p class="parrafo">2)  Información  sobre  las  partes  y materiales del lavavajillas que se pueden reutilizar o reciclar.</p>
    <p class="parrafo">3)  Recomendación  a  los  usuarios  de  que,  cuando  vayan  a  deshacerse  del lavavajillas,  se  informen  del  sistema  aplicable de gestión de residuos y lo apliquen.</p>
    <p class="parrafo">6. Reciclado</p>
    <p class="parrafo">Las  piezas  de  plástico  de  peso  inferior  a  50  g deberán llevar una marca permanente que indique el material, de conformidad con la norma ISO 1043.</p>
    <p class="parrafo">Este criterio no se aplica a los materiales de plástico extruido.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE RENDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">7. Eficacia de lavado</p>
    <p class="parrafo">El  lavavajillas  debe  tener  un  índice de eficacia de lavado superior a 0,88, tal  como  se  define  en  el  anexo  IV de la Directiva 97/17/CE, utilizando el mismo  método  de  ensayo  EN  50242  y  ciclo  de  programa  utilizados para la Directiva 97/17/CE.</p>
    <p class="parrafo">El  lavavajillas  se  clasificará  así  en la clase de eficacia de lavado A, B o C, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE.</p>
    <p class="parrafo">8. Eficacia de secado</p>
    <p class="parrafo">El  lavavajillas  debe  tener  un  íncide de eficacia de secado superior a 0,78, tal  como  se  define  en  el  anexo  IV de la Directiva 97/17/CE, utilizando el mismo  método  de  ensayo  EN  50242  y  ciclo  de  programa  utilizados para la Directiva 97/17/CE.</p>
    <p class="parrafo">El  lavavajillas  se  clasificará  así  en la clase de eficacia de secado A, B o C, tal como se define en el anexo IV de la Directiva 97/17/CE.</p>
    <p class="parrafo">9. Emisiones sonoras</p>
    <p class="parrafo">El  ruido  aéreo  producido  por  el aparato, expresado en potencia acústica, no deberá  superar  los  55  dB  (A)  en  los modelos independientes o 51 dB (A) en modelos empotrados.</p>
    <p class="parrafo">La  medición  del  nivel  de  ruido  se  ajustará  a la Directiva 86/594/CEE del Consejo (1), utilizando las normas prescritas en la norma EN 50242.</p>
    <p class="parrafo">10. Información sobre el ruido</p>
    <p class="parrafo">La  información  sobre  el  nivel  de  ruido  del apartado deberá presentarse de forma   claramente   visible   para   el   usuario.  Se  realizará  mediante  la incorporación  de  dicha  información  en  la etiqueta de consumo energético del lavavajillas.</p>
    <p class="parrafo">La  información  relacionada  con  el  ruido  se  medirá  de  conformidad con la Directiva 86/594/CEE, utilizando las normas prescritas en la norma EN 50242.</p>
    <p class="parrafo">ENSAYOS</p>
    <p class="parrafo">11. Laboratorios de ensayo</p>
    <p class="parrafo">Los  ensayos  se  realizarán  a  cargo  del  solicitante  por  laboratorios  que cumplan   los  requisitos  generales  de  las  normas  EN  45001  y  que  tengan experiencia en ensayos de lavavajillas.</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION AL USUARIO</p>
    <p class="parrafo">Se  incluirá  el  texto  siguiente  de  forma claramente visible para el usuario (a ser posible, cerca de la etiqueta):</p>
    <p class="parrafo">-  Este  producto  dispone  de  la etiqueta ecológica de la Unión Europea debido a su eficiencia en el consumo de energía y agua.</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  manual  de  instrucciones  se  facilita  información  adicional  para recucir al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 344 de 6. 12. 1986, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
