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    <identificador>DOUE-L-1998-81537</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>479/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 1998, que modifica la Decisión 94/652/CE que establece el inventario y la distribución de las tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/215/L00071-00072.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1700" orden="1">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81466" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 94/652, de 20 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/5/CEE  del  Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a  la  asistencia  a  la  Comisión  por  parte  de  los  Estados miembros y a su cooperación  en  materia  de  examen  científico  de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/458/CE  de  la  Comisión  (2) ha establecido normas   para   la  gestión  administrativa  de  la  cooperación  en  el  examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/652/CE  de la Comisión (3) ha establecido el</p>
    <p class="parrafo">inventario  y  la  distribución  de  tareas que deben emprenderse en el marco de la  cooperación  por  parte  de  los  Estados  miembros  en  materia  de  examen científico  de  las  cuestiones  relacionadas con productos alimenticios; que el artículo  3  de  la  Directiva  93/5/CEE  establece la actualización como mínimo cada seis meses del inventario y la distribución de tareas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  inventario  de  tareas debe confeccionarse y actualizarse teniendo  en  cuenta  las  necesidades  de  protección de la salud pública en la Comunidad  y  los  requisitos  de la legislación comunitaria en el sector de los productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   tareas   se   distribuirán  teniendo  en  cuenta  los conocimientos   científicos   y  los  recursos  de  que  dispongan  los  Estados miembros   y,   en   particular,   las   instituciones   que  participen  en  la cooperación científica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   anexo   de   la  Decisión  94/652/CE  que  establece  el  inventario  y  la distribución  de  tareas  que  deben  emprenderse  en el marco de la cooperación por  parte  de  los  Estados  miembros  en  materia  de examen científico de las cuestiones   relacionadas  con  productos  alimenticios  se  sustituirá  por  el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 52 de 4. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 189 de 23. 7. 1994, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 253 de 29. 9. 1994, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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