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    <identificador>DOUE-L-1998-81429</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>478/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1998, por la que se da por concluido el procedimiento antisubvención referente a importaciones de carmín de cochinilla originarias de Perú.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2026/97  del  Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre  la  defensa  contra  las importaciones subvencionadas por parte de países no  miembros  de  la  Comunidad  Europea  (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">I. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  septiembre  de  1997,  la Comisión recibió una denuncia referente a una supuesta  subvención  perjudicial  de  importaciones  de  carmín  de  cochinilla originarias de Perú.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  denuncia  fue  presentada  por  Xantoflor  SA (Monteagudo, España), que representa   más   de  un  25  %  de  la  producción  comunitaria  del  producto afectado,  y  apoyada  por  Alchim  SA  y  Sofra SA (Illkirch, Francia). Juntos, estos  fabricantes  representan  una  proporción  importante  de  la  producción comunitaria  del  carmín  de  cochinilla,  tal  como  se define en el apartado 8 del  artículo  10  del  Reglamento  (CE) n° 2026/97, ya que ninguno de los otros productores expresó su opinión sobre la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  denuncia  incluía  indicios razonables de la existencia de subvenciones compensatorias  al  carmín  de  cochinilla,  y del importante perjuicio derivado de  ello,  que  se  consideraron  suficientes  para justificar la apertura de un procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Por  consiguiente  la  Comisión,  tras  efectuar  consultas,  anunció en el Diario   Oficial   de   las   Comunidades   Europeas   (2)  la  apertura  de  un procedimiento  antisubvención  referente  a  importaciones  en  la  Comunidad de carmín  de  cochinilla  clasificado  en  el  código NC ex 3205 00 00 originarias de Perú.</p>
    <p class="parrafo">(5)   La   Comisión   informó   oficialmente   de  ello  a  los  importadores  y exportadores   notoriamente   afectados,   a   los   representantes   del   país exportador  y  a  los  productores  comunitarios  denunciantes. Se ofreció a las partes  afectadas  la  posibilidad  de presentar sus puntos de vista por escrito</p>
    <p class="parrafo">y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de apertura.</p>
    <p class="parrafo">II. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(6)  De  los  tres  productores que apoyaron la denuncia, solamente Xantoflor SA y   Alchim   SA  suministraron  a  la  Comisión  una  respuesta  completa  a  su cuestionario   y   cooperaron   por   lo   tanto   en  la  investigación.  Estos productores  totalizan  más  del  25  %  de  la producción comunitaria total del producto  afectado.  Como  ningún  productor  comunitario  se  opuso a la actual investigación,  la  producción  de  estas  empresas  constituye  en consecuencia una  proporción  importante  de  la  producción  comunitaria, tal como se define en el apartado 8 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2026/97.</p>
    <p class="parrafo">(7)  En  el  curso  de  la  investigación,  Xantoflor  SA informó a la Comisión, mediante  carta  de  11  de  junio de 1998, de que había retirado formalmente su denuncia  referente  a  importaciones  de  carmín  de  cochinilla originarias de Perú,  ya  que  era  evidente  que  las  circunstancias habían cambiado hasta el punto  de  que  la  industria  comunitaria,  y  en especial Xantoflor, no estaba sufriendo un perjuicio importante.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Como  Xantoflor  SA  y  Alchim  SA  constituyen  juntas  la industria de la Comunidad   y   la   producción   de  Alchim  SA  representa  sólo  una  pequeña proporción  de  la  producción  comunitaria  total  de  carmín de cochinilla, la denuncia  no  contaría  con  el  apoyo  de  una  proporción  importante  de  los productores    comunitarios,   incluso   si   esta   última   empresa   siguiera apoyándola.</p>
    <p class="parrafo">(9)  De  conformidad  con  el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2026/97, cuando un   denunciante   retira   su   denuncia   se   podrá   dar  por  concluido  el procedimiento,  a  menos  que  dicha  conclusión  no le interese a la Comunidad. No parece que la actual investigación vaya en ese sentido.</p>
    <p class="parrafo">(10)   Se   informó   a   las   partes  interesadas  de  los  hechos  y  de  las consideraciones    sobre    cuya   base   la   Comisión   quiere   concluir   el procedimiento,  se  les  dio  la  oportunidad  de  efectuar  observaciones  y no presentaron ninguna objeción.</p>
    <p class="parrafo">(11) Se consultó al Comité consultivo, que tampoco puso objeciones.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Dadas  las  circunstancias,  el  procedimiento  antisubvención referente a importaciones  de  carmín  de  cochinilla originarias de Perú debería concluirse sin la imposición de medidas de salvaguardia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se    da   por   concluido   el   procedimiento   antisubvención   referente   a importaciones de carmín de cochinilla originarias de Perú.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 335 de 6. 11. 1997, p. 5.</p>
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