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    <identificador>DOUE-L-1998-81426</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1687/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1687/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1749/96 de la Comisión en lo relativo a la cobertura de los bienes y servicios de los índices armonizados de precios al consumo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980820</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20200824</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 1749/96, de 9 de septiembre</texto>
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          <texto>Decisión 89/382, de 19 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2020/1148, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo   a   los   índices  armonizados  de  precios  al  consumo  (1)  y,  en particular, su artículo 4 y el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento  (CE)  n°  2494/95  todos  los  Estados  miembros deberán elaborar un índice  de  precios  al  consumo  armonizado (IPCA) a partir del índice de enero de  1997;  que  la  obligación  de elaborar los IPCA no afecta en modo alguno al derecho   de  los  Estados  miembros  de  publicar  sus  índices  nacionales  de inflación  no  armonizados,  ni  de  utilizarlos  a los efectos de sus políticas nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n°  1749/96 de la Comisión, de 9 de septiembre  de  1996,  para  la aplicación inicial de las medidas del Reglamento (CE)  n°  2494/95  del  Consejo  sobre  los  índices  armonizados  de precios al consumo   (3)  se  establecía  una  cobertura  inicial  para  los  IPCA  que  se limitaba  a  los  bienes  y  servicios incluidos en todos los índices de precios al  consumo  (IPC)  de  los  Estados  miembros o en la mayoría de ellos; que los precios  que  deben  utilizarse  para  el  IPCA, especialmente en el caso de las subvenciones,    bonificaciones    y    reembolsos,    requieren    definiciones armonizadas;  que  todavía  es  preciso especificar la cobertura geográfica y de población de los IPCA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  el  artículo  3  del  Reglamento  (CE)  n°  2494/95  se establece  que  el  IPCA  se  basará  en  los  precios de los bienes y servicios ofrecidos  para  su  compra  en  el  territorio económico del Estado miembro con</p>
    <p class="parrafo">objeto  de  satisfacer  directamente  las  necesidades  del  consumidor; que los precios  no  pagados  efectivamente  por los consumidores en dichas compras, los costes  de  oportunidad  o  los  pagos  de  intereses no son apropiados para las comparaciones internacionales de la inflación de los precios al consumo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  está  admitido  que  las variaciones de los reembolsos pueden no  tener  repercusiones  en  las  medidas  de  la  inflación en un contexto más amplio,  pero  que  constituyen  una  parte  esencial  del proceso inflacionario que  afecta  a  los  consumidores  y,  por  consiguiente, deben reflejarse en el IPCA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  programa  estadístico (CPE) no ha emitido un dictamen  dentro  del  plazo  establecido  por  el presidente y que, con arreglo al  apartado  2  del  artículo  14  del  Reglamento (CE) n° 2494/95, la Comisión someterá  sin  demora  al  Consejo  una  propuesta  relativa  a  las medidas que deban tomarse,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1749/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el anexo I se sustituirá por los anexos Ia y Ib del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">2)   en   el   primer  guión  del  artículo  1,  la  palabra  «inicial»  quedará suprimida;</p>
    <p class="parrafo">3) la letra a) del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a1)  "Cobertura  del  IPCA":  los  bienes y servicios que están incluidos en el gasto  en  consumo  monetario  final de los hogares contemplado en la letra a2). Se   clasifica   con   arreglo   a  las  categorías  de  cuatro  dígitos  y  las subcategorías  que  figuran  en  el  anexo Ia y que proceden de la clasificación internacional  Coicop  y  se  denominarán Coicop/IPCA (clasificación del consumo individual por finalidad adaptada a las necesidades de los IPCA);</p>
    <p class="parrafo">a2)  "gasto  en  consumo  monetario final de los hogares": la parte del gasto en consumo  final  que  efectuarán  los hogares en operaciones monetarias en uno de los  períodos  de  tiempo  comparados  o  en  ambos,  y  que se especifica en el anexo  Ib.  De  no  indicarse  lo  contrario,  en  el  anexo  Ib  se  siguen las definiciones  establecidas  en  el  Sistema  Europeo  de  Cuentas  Nacionales  y Regionales  (SEC)  1995  que  figura  en  el  Reglamento (CE) n° 2223/96 (*). El "gasto  en  consumo  monetario  final  de  los  hogares" consiste en el gasto en bienes  y  servicios  utilizados  para satisfacer directamente las necesidades o carencias  individuales  efectuado  por  una  de  las tres categorías de hogares siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a2a)  los  hogares  residentes,  tanto  en  el  territorio  nacional  como en el extranjero,</p>
    <p class="parrafo">a2b) los hogares residentes y no residentes, en el territorio nacional,</p>
    <p class="parrafo">a2c)  la  población  de  hogares  cubierta  en  la  encuesta  nacional sobre los presupuestos de los hogares;</p>
    <p class="parrafo">a3)  "precios  utilizados  en  el  IPCA": los precios de adquisición pagados por los  hogares  para  adquirir  bienes  y  servicios  individuales  en operaciones monetarias.  Cuando  se  han  proporcionado los bienes y servicios gratuitamente a  los  hogares  y  posteriormente  se  les ha cobrado un precio efectivo, en el cálculo  del  IPCA  deberá  tenerse  en  cuenta  la variación del precio cero al precio efectivo y a la inversa;</p>
    <p class="parrafo">a4)  "ponderaciones  del  IPCA":  el  gasto agregado de los hogares en cualquier serie  de  bienes  y  servicios cubiertos por el IPCA, expresado como porcentaje del gasto total en todos los bienes y servicios cubiertos.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 310 de 13. 11. 1996, p. 1.»;</p>
    <p class="parrafo">4) el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cobertura</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   considerarán   comparables   los  IPCA  elaborados  a  partir  de  las variaciones  de  precios  y  las  ponderaciones de cada una de las categorías de gasto  en  consumo  monetario  final de los hogares señaladas en el anexo Ia que representen  más  del  uno  por  mil  del  gasto  total cubierto por todas estas categorías incluidas tal y como se especifica en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La cobertura del IPCA se ampliará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  empezando  con  la  elaboración  del  IPCA  de  enero  de  1997, los Estados miembros  procesarán  los  datos  recogidos  que cubran las categorías señaladas como "cobertura inicial", tal y como se especifica en el anexo Ia;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  momento  de la elaboración del IPCA de diciembre de 1999 y no antes, los  Estados  miembros  procesarán  los  datos  recogidos que cubran también las categorías  señaladas  como  "diciembre  de  1999",  tal y como se especifica en el anexo Ia.»;</p>
    <p class="parrafo">5) en el artículo 4, las palabras «Anexo I» se sustituirán por «Anexo Ia».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  a  los  dos años de la entrada en vigor del presente Reglamento, y  teniendo  en  cuenta  las  opiniones  del  Comité  creado  en  virtud  de  la Decisión  89/382/CEE,  Euratom  (4),  la  Comisión  elaborará  y  presentará  al Consejo  un  informe  de  evaluación del funcionamiento de las disposiciones del presente   Reglamento,   con  especial  referencia  al  concepto  de  «gasto  en consumo   monetario  final  de  los  hogares»  en  relación  con  los  conceptos alternativos  pertinentes.  Tras  este  informe,  la  Comisión  podrá,  en  caso necesario,   presentar   al   Consejo   las   propuestas   apropiadas   para  la modificación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. MOLTERER</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 257 de 27. 10. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  14  de  julio de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 229 de 10. 9. 1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO Ia</p>
    <p class="parrafo">La cobertura del IPCA deberá incluir las siguientes categorías Coicop/IPCA:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO Ib</p>
    <p class="parrafo">A. DEFINICION DEL GASTO EN CONSUMO MONETARIO FINAL DE LOS HOGARES</p>
    <p class="parrafo">1.  El  sector  hogares  incluye  individuos  o grupos de individuos [tal y como se  define  en  las  letras a) y b) del apartado 2.76 del SEC] y puede incluir o no  hogares  institucionales  [tal  y como se define en la letra b) del apartado 2.76 del SEC].</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  hogar  residente  tiene  su centro de interés económico en el territorio económico  del  Estado  miembro,  que  puede incluir o no enclaves territoriales o  extraterritoriales  (tal  y  como  se define en los apartados 2.04 a 2.07 del SEC).</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  operación  monetaria  es  un flujo económico que supone una interacción entre  unidades  institucionales,  efectuada  de  común  acuerdo,  en la que las unidades   participantes   efectúan  o  reciben  pagos,  o  contraen  pasivos  o reciben   activos,   expresados   en   unidades  monetarias.  Por  convenio,  la recogida   de   basuras  se  considerará  una  interacción  efectuada  de  común acuerdo.  Las  operaciones  que  no suponen un intercambio de efectivo o activos o  pasivos  expresados  en  unidades  monetarias  son operaciones no monetarias. Las   operaciones  no  monetarias  en  las  que  participa  más  de  una  unidad institucional  se  dan  en  las  operaciones  de  bienes y servicios (trueque de bienes   y   servicios),   las  operaciones  de  distribución  (remuneración  en especie,  transferencias  en  especie,  etc.)  y  las otras operaciones (trueque de activos no financieros no producidos).</p>
    <p class="parrafo">El  gasto  en  consumo  monetario  final  de  los hogares cubre los casos límite siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.  Cubre  los  elementos  que  no  constituyen  consumos  intermedios, como los materiales  para  pequeñas  reparaciones  y decoración interior de viviendas que suelen  realizar  tanto  los  inquilinos  como los propietarios y los materiales para  reparaciones  y  mantenimiento  de  bienes  de consumo duradero, incluidos los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">5.   Cubre   los   elementos   que   no   constituyen   formación   de  capital, especialmente  los  bienes  de  consumo  duradero que cumplen su función durante varios  períodos  contables;  se  incluye  aquí la transferencia de propiedad de determinados bienes duraderos de una empresa a un hogar.</p>
    <p class="parrafo">6. Cubre los servicios financieros cobrados explícitamente.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cubre  los  servicios  de  seguro  no  de  vida por el importe implícito del servicio.</p>
    <p class="parrafo">8.  Cubre  todos  los  gastos  con  cargo  a las indemnizaciones de seguro no de vida,  incluidos  los  pagos  realizados directamente por las empresas de seguro a  los  talleres,  hospitales,  médicos,  etc.  Esto significa que el IPCA cubre todo  el  importe  pagado  por  los  hogares  o  las  empresas  de  seguro a los talleres, hospitales, médicos, etc.</p>
    <p class="parrafo">Las  indemnizaciones  de  seguro  no  de  vida son los importes que las empresas de  seguro  están  obligadas  a  pagar  por  lesiones  o  daños sufridos por las personas  o  los  bienes.  Se trata de transferencias corrientes de las empresas de  seguro  a  los  hogares  perceptores y, por consiguiente, forman parte de la renta  disponible  de  los  hogares.  Se  considera que los gastos derivados de,</p>
    <p class="parrafo">por  ejemplo,  pagos  a  talleres,  hospitales  o  médicos,  son  gastos  de los hogares  y  no  de  las  empresas de seguro. Es irrelevante que el hogar efectúe el  gasto  en  realidad  antes de que se paguen las indemnizaciones, que en este caso  son  similares  a  reembolsos  de  la seguridad social, o que las empresas de  seguro  hagan  los  pagos  directamente  a los talleres, hospitales, etc. En el  segundo  caso,  las  empresas se consideran, simplemente, agentes que actúan por  cuenta  de  los  hogares  y  se  sigue  considerando  que son éstos quienes realizan los gastos.</p>
    <p class="parrafo">9.  Cubre  los  pagos  realizados  por  los  hogares  en  concepto de licencias, permisos,   etc.,   que   se  consideran  adquisiciones  de  servicios.  Si  las administraciones  públicas  utilizan  la  concesión  de licencias para organizar una  función  reguladora,  como  comprobar  la  competencia o cualificaciones de la  persona  en  cuestión,  los  pagos  realizados se considerarán una compra de servicios  a  las  administraciones  públicas  y  los precios se incluirán en el IPCA.  Por  el  contrario,  si  las licencias se conceden automáticamente previo pago  de  los  importes  correspondientes,  los pagos se tratarán como impuestos directos  y  no  como  precios.  Los  permisos de conducir y de pilotar, cánones de  radio  y  televisión,  permisos  de  armas  de  fuego,  entradas  a museos y bibliotecas,  tasas  de  recogida  de basuras, etc., se tratan, en la mayoría de los  casos,  como  compras  de  servicios  prestados  por  las  administraciones públicas,  mientras  que  las  licencias  de  tenencia  y disfrute de vehículos, barcos o aviones se tratan, en la mayoría de los casos, como impuestos.</p>
    <p class="parrafo">10.   Cubre   la   adquisición   de   productos   a  precios  económicamente  no significativos, por ejemplo las entradas a museos.</p>
    <p class="parrafo">El  gasto  en  consumo  monetario final de los hogares no cubre los casos límite siguientes:</p>
    <p class="parrafo">11.   No  cubre  la  renta  en  especie,  porque  no  constituye  una  operación monetaria  [aunque,  con  arreglo  a  la  letra b) del apartado 3.76 del SEC, se incluye en el gasto en consumo final].</p>
    <p class="parrafo">12.  a)  No  cubre  las  transferencias  sociales  en  especie recibidas por los hogares,  incluidas  las  partes  del gasto pagadas inicialmente por los hogares y    que    les    reembolsan   posteriormente   (la   seguridad   social,   las administraciones  públicas  o  las  instituciones sin fines de lucro al servicio del  hogar,  por  ejemplo,  para  gastos médicos o de enseñanza. Cuando un hogar adquiere  un  bien  o  un  servicio  que  posteriormente  se  le reembolsa en su totalidad  o  en  parte,  el  hogar  se  trata como un mero agente que actúa por cuenta  de  una  administración  de  la  seguridad  social,  una  unidad  de las administraciones  públicas  o  una  institución  sin  fines de lucro al servicio del   hogar.   Los   importes   reembolsados   a  los  hogares  se  tratan  como transferencias  sociales  en  especie  realizadas  por  la seguridad social, las unidades  de  las  administraciones  públicas  o  las instituciones sin fines de lucro  al  servicio  del  hogar.  No se registran como transferencia en efectivo a  los  hogares  y  no  forman  parte  de las rentas disponibles de los hogares. Este   tratamiento   contable   conduce   al  mismo  resultado  que  cuando  una administración   de   seguridad   social   compra   los  bienes  y  servicios  a productores  de  mercado  y  los  revende  después a los hogares a precios bajos no  de  mercado.  Esto  significa  que  el precio que se toma para el IPCA es el importe pagado por el hogar menos el reembolso.</p>
    <p class="parrafo">b)  Todas  las  demás  bonificaciones de las autoridades públicas, especialmente los   pagos   por   vivienda  a  los  inquilinos  para  reducir  los  alquileres (incluidos  los  que,  por  voluntad  del inquilino, se realizan directamente al casero),  se  consideran  prestaciones  sociales en especie y, por consiguiente, forman  parte  de  la  renta disponible de los hogares. Esto significa que en el IPCA   está   cubierto  el  precio  total  del  bien  o  servicio  antes  de  la bonificación.</p>
    <p class="parrafo">13.  No  cubre  los  servicios  de  alquiler  de  las viviendas ocupadas por sus propietarios,  porque  no  son  operaciones monetarias [aunque, con arreglo a la letra  a)  del  apartado  3.76  del  SEC,  se  incluyen  en  el gasto en consumo final].</p>
    <p class="parrafo">14.   No   cubre   la   adquisición  de  viviendas  y  elementos  tratados  como adquisiciones   de  activos  no  producidos,  especialmente  la  adquisición  de terrenos.</p>
    <p class="parrafo">15.  No  cubre  tampoco  los gastos que realizan los propietarios que ocupan sus viviendas  en  la  decoración,  mantenimiento  y reparación de las mismas que no suelen realizar los inquilinos.</p>
    <p class="parrafo">16. No cubre los gastos en objetos valiosos.</p>
    <p class="parrafo">17.   No   cubre   los  gastos  de  los  hogares  propietarios  de  empresas  no constituidas en sociedad cuando se realizan con fines empresariales.</p>
    <p class="parrafo">18.  No  cubre  los  impuestos  corrientes  sobre  la renta y el patrimonio, que comprenden  todos  los  pagos  obligatorios  sin contrapartida, en efectivo o en especie,  recaudados  periódicamente  por  las  administraciones  públicas y por el   resto   del   mundo  sobre  la  renta  y  el  patrimonio  de  las  unidades institucionales,  así  como  algunos  impuestos  periódicos  que no se exigen ni sobre   la  renta  ni  sobre  el  patrimonio.  Los  otros  impuestos  corrientes incluyen  todos  los  pagos  de los hogares por licencias que deben considerarse impuestos,  como  las  licencias  de  tenencia y disfrute de vehículos, barcos o aviones, etc.</p>
    <p class="parrafo">19.  a)  No  cubre  las  suscripciones,  cuotas  y  pagos  de  los hogares a las instituciones  sin  fines  de  lucro  al  servicio  del  hogar, como sindicatos, colegios   profesionales,   asociaciones  de  consumidores,  iglesias  y  clubes sociales, culturales, recreativos y deportivos.</p>
    <p class="parrafo">b)   No   obstante,   si   un   club,  sindicato,  colegio  o  asociación  puede considerarse  un  productor  de  mercado  que  vende  sus  servicios a un precio económicamente   significativo,   lo   que   suele   ser   el   caso  aunque  la personalidad   jurídica   sea   la  de  institución  sin  fines  de  lucro,  las suscripciones,  cuotas  y  pagos  de  los  hogares  se  consideran pagos por los servicios  prestados  -y  no  transferencias voluntarias- y, por lo tanto, están cubiertos por el IPCA.</p>
    <p class="parrafo">20.  No  cubre  las  transferencias  voluntarias,  en  efectivo o en especie, de los hogares a instituciones benéficas y organizaciones de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">21.  No  cubre  los  pagos  de  rentas de la propiedad, incluidos los intereses. Las  rentas  de  la  propiedad  son  las  rentas que recibe el propietario de un activo   financiero   o   de  un  activo  material  no  producido  a  cambio  de proporcionar  fondos  o  de  poner el activo material no producido a disposición de   otra   unidad   institucional.   En  función  de  las  características  del instrumento  financiero  acordado  entre  el acreedor y el deudor, los intereses</p>
    <p class="parrafo">son  el  importe  que  el  deudor  está  obligado a pagar al acreedor durante un período  determinado  de  tiempo  sin  reducir  el  importe  del  saldo vivo del principal.</p>
    <p class="parrafo">22.  No  cubre  las  cotizaciones  sociales obligatorias o voluntarias, como las cotizaciones   sociales   efectivas   a   cargo   de   los   empleadores  a  las administraciones   de   seguridad   social,  empresas  de  seguro  y  fondos  de pensiones   autónomos  o  no  autónomos  que  administran  sistemas  de  seguros sociales,  con  el  fin  de asegurar la provisión de prestaciones sociales a sus asalariados,  o  las  cotizaciones  sociales  a  cargo  de  los asalariados a la seguridad   social  y  a  los  sistemas  privados  con  y  sin  constitución  de reservas.</p>
    <p class="parrafo">23.  No  cubre  los  servicios de seguros de vida y fondos de pensiones [aunque, con  arreglo  a  las  letras f) y g) del apartado 3.76 del SEC, dichos servicios se  incluyen  en  el  gasto  en  consumo  final  por  el  importe  implícito del servicio].</p>
    <p class="parrafo">24.  No  cubre  las  primas  netas  de seguros no de vida. Dichas primas son las primas  a  pagar  en  virtud  de pólizas suscritas por unidades institucionales. Las  pólizas  de  los  hogares  individuales  son las que éstos suscriben por su propia   iniciativa   y  en  su  propio  beneficio,  independientemente  de  los empleadores  o  las  administraciones  públicas  y  fuera  de  todo  sistema  de seguros  sociales.  Las  primas  netas de seguro no de vida comprenden tanto las primas  efectivas  que  deben  pagar  los  tomadores  de  las pólizas para estar cubiertos   durante   el   período  contable  (primas  imputables  al  ejercicio corriente)  como  las  primas  complementarias  a  pagar  con  las  rentas de la propiedad  atribuidas  a  los  asegurados,  previa  deducción  de los costes del servicio  de  seguro.  (Nota:  Los  costes  del  servicio están cubiertos por el gasto  en  consumo  monetario  final  de  los  hogares.).  Las  primas  netas de seguro  no  de  vida  son  los  montantes  disponibles  para la cobertura de los sucesos  y  accidentes,  de  origen  natural  o  causados  por  el  hombre,  que provocan  daños  a  los  bienes,  a las propiedades o a las personas (incendios, inundaciones,   accidentes,  colisiones,  naufragios,  robos,  actos  violentos, enfermedades,  etc.)  o  bien  para  la  cobertura  de  las pérdidas financieras ocasionadas por sucesos tales como enfermedades, desempleo, accidentes, etc.</p>
    <p class="parrafo">25.  No  cubre  las  transferencias  corrientes  entre hogares, que consisten en todas  las  transferencias  corrientes,  en  efectivo  o  en  especie,  que  los hogares  residentes  efectúan  a,  o  reciben  de, otros hogares residentes o no residentes.</p>
    <p class="parrafo">26.  No  cubre  las  multas  y  sanciones.  Estas  son  impuestas a las unidades institucionales  por  tribunales  de  justicia u otras instancias jurídicas y se consideran  transferencias  corrientes  obligatorias.  Tampoco  cubre las multas y  sanciones  impuestas  por  las  autoridades fiscales por evasión o retraso en el  pago  de  impuestos,  que normalmente no pueden diferenciarse de los propios impuestos.</p>
    <p class="parrafo">27.  No  cubre  las  loterías  y  juegos  de  azar;  es  decir,  ni  el pago del servicio  a  la  unidad  que  organiza  la  lotería  o los juegos de azar, ni la transferencia  corriente  residual  que  se  paga  a  los ganadores (aunque, con arreglo  al  apartado  4.135  del  SEC,  los gastos por servicios se incluyen en el gasto en consumo final).</p>
    <p class="parrafo">B. DEFINICION DE PRECIO</p>
    <p class="parrafo">28.  En  el  momento  de  la  adquisición, el precio de adquisición es el que el comprador   paga  efectivamente  por  los  bienes  y  servicios;  incluidos  los impuestos  menos  las  subvenciones  sobre  los  productos;  previa deducción de los   posibles   descuentos   sobre  los  precios  y  los  gastos  normales  por adquisiciones  al  por  mayor  o  a precios reducidos; excluidos los intereses o los  costes  de  los  servicios  en las concesiones de créditos, y excluidos los gastos   extraordinarios  debidos  al  incumplimiento  de  los  plazos  de  pago fijados en el momento de la adquisición.</p>
    <p class="parrafo">29.  Los  bienes  y  servicios  para  el consumo individual («bienes y servicios individuales»)  son  adquiridos  por  un  hogar y utilizados para satisfacer las necesidades  y  carencias  de  los  miembros  del  mismo. Los bienes y servicios individuales tienen las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  adquisición  del  bien o servicio por parte de un hogar o un miembro del mismo   y   el   momento  en  que  tuvo  lugar  dicha  adquisición  deben  poder observarse y registrarse;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  suministro  del  bien  o  servicio requiere el acuerdo del hogar, que ha de  tomar  las  medidas  necesarias  para hacerlo posible, por ejemplo acudiendo a un colegio o una clínica;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  bien  o  servicio  debe  ser de tal naturaleza que su adquisición por un hogar  o  persona,  o  en  su caso por un pequeño grupo restringido de personas, imposibilite su adquisición por otros hogares o personas.</p>
    <p class="parrafo">Todo  el  gasto  en  consumo  final  de los hogares es individual. Por convenio, todos  los  bienes  y  servicios  suministrados  por las instituciones sin fines de lucro al servicio del hogar se consideran individuales.</p>
    <p class="parrafo">Por   convenio,  todo  el  gasto  en  consumo  final  que  las  administraciones públicas  realizan  en  asuntos  y  servicios  de  educación, sanidad, seguridad social  y  obras  sociales,  servicios  deportivos  y  recreativos  y  servicios culturales  deberá  considerarse  gasto  en  servicios  individuales de consumo, salvo  el  gasto  en  administración general, ordenamiento, investigación, etc., de  cada  categoría.  Además,  también  deberá  considerarse individual el gasto en  el  suministro  de  alojamiento,  recogida de basuras y gestión de servicios de   transporte.   El   gasto  en  consumo  colectivo  de  las  administraciones públicas  es  el  resto  de  su gasto en consumo final. Consiste, especialmente, en  servicios  públicos  generales,  seguridad  y  defensa,  mantenimiento de la ley   y   el   orden,   legislación  y  ordenamiento  jurídico,  salud  pública, protección  del  medio  ambiente,  investigación  y  desarrollo  y desarrollo de las infraestructuras y la economía.</p>
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</documento>
