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    <identificador>DOUE-L-1998-81425</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1686/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1686/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, por la que se establece el programa de acción comunitaria «Servicio voluntario europeo para los jóvenes».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980731</fecha_vigencia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EuroPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, r</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 126,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado  (4),  a  la  vista  del  texto  conjunto  aprobado  por  el  Comité  de conciliación el 30 de junio de 1998,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  los  Consejos  europeos de Essen (9 y 10 de diciembre de 1994),  de  Cannes  (26  y 27 de junio de 1995), de Madrid (15 y 16 de diciembre de  1995)  y  de  Dublín  (13 y 14 de diciembre de 1996) hicieron hincapié en la necesidad  de  emprender  nuevas  acciones  a  fin  de  favorecer la integración social y profesional de los jóvenes en Europa;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  las  Conclusiones del Consejo Europeo de Florencia (21 y 22  de  junio  de  1996)  destacaron la importancia de facilitar la inserción de los  jóvenes  en  la  vida  activa  y tomaron nota con interés, a este respecto, de la idea de un servicio voluntario europeo;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  Consejo  de  Amsterdam  (16  y  17 de junio de 1997) manifestó su interés por las actividades de voluntariado;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  el  Consejo  pidió  a la Comisión que propusiera medidas concretas  a  fin  de  facilitar  la  cooperación transnacional en el ámbito del servicio voluntario;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  el  Consejo,  en  su Resolución de 5 de octubre de 1995, relativa  a  la  cooperación  con  terceros  países  en el ámbito de la juventud (5),  subrayó  que  era  conveniente  intensificar,  especialmente  en el ámbito del  servicio  voluntario,  la  cooperación  con  terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de asociación o de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  en  el  Consejo  Europeo  de 25 y 26 de junio de 1984 se pidió  a  los  Estados  miembros  que  adoptaran  las  medidas  necesarias  para alentar  a  los  jóvenes  a participar en proyectos organizados por la Comunidad más  allá  de  sus  fronteras,  y  se  recomendó  a  los  Estados  miembros  que reconocieran  como  uno  de  los objetivos de su política social la introducción de  la  protección  social  de los voluntarios para el desarrollo o la supresión de las carencias en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">(7)   Considerando  que  el  Parlamento  ha  expresado  asimismo,  en  numerosas ocasiones,   su   apoyo  a  un  desarrollo  del  servicio  voluntario  a  escala comunitaria,  en  particular  en  su  Resolución  de  22  de  septiembre de 1995 sobre la creación de un servicio civil europeo (6);</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  la  política  de cooperación en el ámbito de la juventud a  través  del  desarrollo  de  la  educación  no formal es complementaria de la política   de   educación   inscrita   en   el   Tratado   y  que  es  necesario desarrollarla;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  existen  asimismo  actividades de servicio voluntario de</p>
    <p class="parrafo">diferentes   tipos   en   diversos   Estados   miembros,  y  que  una  serie  de organizaciones no gubernamentales actúan en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">(10)   Considerando  que  estas  experiencias  siguen  siendo  limitadas  y  que conviene    desarrollar,   cualitativa   y   cuantitativamente,   las   acciones transnacionales de servicio voluntario;</p>
    <p class="parrafo">(11)   Considerando   que   es   conveniente   crear   nuevas  posibilidades  de transferencia  y  de  aplicación  de  experiencias  y  de  buenas prácticas, así como promover nuevas asociaciones;</p>
    <p class="parrafo">(12)   Considerando   que  se  ha  realizado  una  evaluación  exante  sobre  un programa  plurianual  de  servicio  voluntario de manera independiente según los principios  desarrollados  por  la  Comisión  en  relación  con la segunda etapa del programa SEM 2000 («Sound and efficient management»);</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  la  presente  Decisión  establece  un marco comunitario destinado  a  contribuir  al  desarrollo  de  las actividades transnacionales de servicio  voluntario;  que  los  Estados  miembros deberían adoptar unas medidas apropiadas   y   coordinadas,   destinadas   a  eliminar  todos  los  obstáculos jurídicos  y  administrativos  para  mejorar aún más el acceso de los jóvenes al programa  y  facilitar  el  reconocimiento  de  la especificidad de la situación del joven voluntario;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  la  participación  de  los  jóvenes  en  actividades de servicio   voluntario  constituye  una  manera  de  educación  no  formal,  cuya calidad   se  basará  en  gran  medida  en  acciones  de  preparación  adecuada, incluida  las  ling ísticas  y  culturales, contribuye a su orientación futura y a   la   ampliación   de   sus   horizontes,   favorece  el  desarrollo  de  sus competencias   sociales,   de   una  ciudadanía  activa  y  de  una  integración equilibrada  en  la  sociedad  desde  el  punto  de  vista  económico,  social y cultural   y   permite  fomentar  la  conciencia  de  una  verdadera  cuidadanía europea;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  la  creación  de  un  servicio  voluntario europeo debe realizarse  manteniendo  la  coherencia  con  las demás acciones comunitarias en favor  de  la  juventud,  desarrolladas, en particular, en el marco del programa «La  juventud  con  Europa»  (7);  y  que,  en consecuencia, es importante velar por su complementariedad;</p>
    <p class="parrafo">(16)   Considerando   que   es  conveniente  reforzar  los  vínculos  entre  las acciones  realizadas  en  virtud  del  presente  programa,  la  lucha contra las distintas  formas  de  exclusión,  incluidos  el  racismo  y  la  xenofobia,  la cooperación  con  terceros  países  y las acciones emprendidas en el marco de la política  social,  en  particular  las intervenciones en favor de la formación y el  acceso  de  los  jóvenes  al  empleo  apoyadas  por  el Fondo Social Europeo («mainstream») y la iniciativa comunitaria Employment-Youthstart);</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que,  a  fin  de  facilitar  la  transición  hacia  la  vida activa,   es   conveniente   prever   vínculos  de  complementariedad  entre  el servicio  voluntario  europeo  y,  en  particular,  las iniciativas locales para el empleo;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  el  servicio  voluntario puede ayudar a dar respuesta a nuevas  necesidades  de  la  sociedad y puede asimismo indicar nuevas fuentes de actividades y de profesiones;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  conviene  que  la  participación  en  las  acciones  de</p>
    <p class="parrafo">servicio  voluntario  contempladas  por  la  presente  Decisión se haga de forma absolutamente  voluntaria;  que  debería  tratarse  de actividades sin finalidad lucrativa  en  las  cuales  el proyecto de acogida constituye un lugar en el que el  joven  voluntario  ejerce  una  actividad  de educación no formal y que, por consiguiente,   dicha  actividad  no  puede  asimilarse  en  ningún  caso  a  un empleo;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  conviene  que los jóvenes voluntarios que participen en el presente programa dispongan de medios de subsistencia suficientes;</p>
    <p class="parrafo">(21)  Considerando  que  las  actividades  de  servicio  voluntario  europeo  no sustituyen  al  servicio  militar,  ni  a las fórmulas de servicios alternativos especialmente  previstas  para  la  objeción de conciencia, ni al servicio civil obligatorio  que  existen  en  varios  Estados miembros, y que no deberían tener por  efecto  la  restricción  del  empleo remunerado potencial o existente ni su sustitución;</p>
    <p class="parrafo">(22)  Considerando  que  la  Comisión  y  los  Estados miembros deben esforzarse por   garantizar   la   complementariedad  entre  las  actividades  de  servicio voluntario europeo y las actividades nacionales similares de diversos tipos;</p>
    <p class="parrafo">(23)  Considerando  que  conviene  que  la  solicitud  de  participación  en  el servicio   voluntario  europeo  esté  abierta,  sin  ninguna  discriminación,  a todos los jóvenes que residan legalmente en un Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">(24)  Considerando  que  la  concesión  del permiso de residencia y, en su caso, del  visado  es  competencia  de  las autoridades de los Estados miembros, y que la figura de residente legal se define con arreglo al Derecho interno;</p>
    <p class="parrafo">(25)  Considerando  que  es  necesario  que  la aplicación del presente programa se  base  en  estructuras  descentralizadas designadas por los Estados miembros, en  estrecha  cooperación  con  las  autoridades  nacionales  responsables en el ámbito  de  la  juventud,  a fin de garantizar que la acción comunitaria apoye y complete    las    actividades    nacionales,   respetando   el   principio   de subsidiariedad, tal como se define en el artículo 3 B del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">(26)   Considerando   que   las   actividades   correspondientes   al   servicio voluntario   europeo   interesan   directamente  a  las  autoridades  locales  y regionales,   habida   cuenta   de  la  función  que  éstas  podrían  desempeñar prestando  un  apoyo  directo  a los proyectos, así como en el desarrollo de una información   de  proximidad  y  en  el  seguimiento  de  los  jóvenes  una  vez finalizado su servicio;</p>
    <p class="parrafo">(27)  Considerando  la  importante  función  que deberían desempeñar los agentes sociales  en  el  desarrollo  de  un  servicio  voluntario europeo, no solamente para  evitar  toda  actividad  de sustitución de empleos remunerados potenciales o  existentes,  sino  también  para  valorizar la experiencia adquirida a fin de colaborar en la integración activa de los jóvenes en la sociedad;</p>
    <p class="parrafo">(28)  Considerando  también  el  importante  papel  que  debería  desempeñar  el sector  asociativo  para  permitir  que  todos  los  jóvenes  y,  en particular, aquéllos con mayores dificultades, participen en dichos programas;</p>
    <p class="parrafo">(29)  Considerando  que  debe  procederse  a un seguimiento permanente que tenga especialmente  en  cuenta  la  opinión  de  los  interlocutores  sociales  y del sector asociativo;</p>
    <p class="parrafo">(30)  Considerando  que  la  Comisión y los Estados miembros velan por favorecer la  cooperación  con  las  organizaciones  no  gubernamentales  que actúan en el</p>
    <p class="parrafo">ámbito  de  la  juventud,  así  como en el ámbito social, del medio ambiente, de la cultura y de la lucha contra las diversas formas de exclusión;</p>
    <p class="parrafo">(31)  Considerando  que  el  acuerdo relativo al Espacio Económico Europeo prevé una  mayor  cooperación  en  el  ámbito  de  la  educación,  la  formación  y la juventud  entre  la  Comunidad  Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los  países  de  la  Asociación  Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en   el  Espacio  Económico  Europeo,  por  otra;  que  en  el  artículo  4  del Protocolo  n°  31  se  precisa  que los países AELC que forman parte del Espacio Económico  Europeo  participarán,  a  partir  del  1  de enero de 1995, en todos los  programas  de  la  Comunidad  en  el ámbito de la educación, la formación y la juventud que ya estén en vigor o hayan sido adoptados;</p>
    <p class="parrafo">(32)  Considerando  que  el  programa  «Servicio  voluntario  europeo  para  los jóvenes»  está  abierto  a  la  participación  de los países asociados de Europa Central  y  Oriental  (PECO),  de conformidad con las condiciones mencionadas en los  acuerdos  europeos  o  en  los  protocolos adicionales, ya celebrados o por celebrar,   relativos   a   la  participación  de  dichos  países  en  programas comunitarios;  que  el  programa  está abierto a la participación de Chipre y de Malta  a  través  de  créditos  suplementarios  según  las mismas normas que las aplicadas  a  los  países  AELC  que forman parte del Espacio Económico Europeo, según  los  procedimientos  que  deberán  acordarse  con  estos  países,  y  sin perjuicio  de  los  procedimientos  que deban cumplirse para la participación de Malta;</p>
    <p class="parrafo">(33)  Considerando  que  el  fomento  de  una ciudadanía activa y la adquisición de  una  experiencia  de  educación  no formal, por una parte, y la contribución de  los  jóvenes  a  la  cooperación  entre  la Comunidad y los terceros países, por   otra,   son   objetivos  importantes  del  programa  «Servicio  voluntario europeo para los jóvenes»;</p>
    <p class="parrafo">(34)  Considerando  que  varios  acuerdos  de asociación y de cooperación prevén la posibilidad del intercambio de jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">(35)  Considerando  que  la  presente  Decisión establece, para toda la duración del  programa,  una  dotación  financiera  que,  con  arreglo  al  punto 1 de la Declaración  del  Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y  de la Comisión, de 6 de marzo  de  1995  (8),  constituirá  la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;</p>
    <p class="parrafo">(36)   Considerando  que  las  perspectivas  financieras  de  la  Comunidad  son válidas  hasta  1999  y  que  deberán  revisarse para el período posterior a esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">(37)  Considerando  que,  con  vistas  a  la  conclusión,  el 31 de diciembre de 1999,  de  la  tercera  fase  del programa «La juventud con Europa», la Comisión presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al Consejo, antes del 31 de diciembre de 1997,   un   informe  en  el  que  figurarán  sus  reflexiones  sobre  los  ejes prioritarios  de  la  política  de  cooperación  en el ámbito de la juventud con vistas al año 2000;</p>
    <p class="parrafo">(38)  Considerando  que  el  20  de  diciembre  de  1994  se concluyó un acuerdo acerca  de  un  modus  vivendi  entre  el  Parlamento  Europeo,  el Consejo y la Comisión  relativo  a  las  medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado (9),</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento del programa</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  la  presente  Decisión  se  establece el programa de acción comunitaria «Servicio  voluntario  europeo  para  los  jóvenes»,  en  lo sucesivo denominado «el  programa»,  relativo  a  las  actividades de servicio voluntario europeo en la  Comunidad  y  en  terceros países para los jóvenes que residan legalmente en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  adopta  para  el  período  del  1  de  enero  de 1998 al 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  programa  se  sitúa  en el marco de los objetivos generales de una   política  de  cooperación  en  el  ámbito  de  la  juventud  tal  como  se establece  en  el  programa  «La  juventud  con Europa» (apartado 2 del artículo 1).  Tiene  por  objeto,  en  el  respeto  de la igualdad de oportunidades entre hombres  y  mujeres,  estimular  la movilidad y la solidaridad de los jóvenes en el  marco  de  una  ciudadanía  activa, fomentar una experiencia de educación no formal  en  diversos  sectores  de  actividad y dar a los jóvenes la posibilidad de  adquirir  dicha  experiencia,  sentando  así una de las bases para su futura orientación,  así  como  favorecer  su  contribución  activa  al servicio de los ideales   de   democracia,  tolerancia  y  solidaridad  en  el  contexto  de  la construcción  europea  y  a  la  cooperación  entre  la  Comunidad Europea y los terceros  países,  mediante  su  participación en actividades transnacionales de utilidad colectiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Marco, objetivos y medios</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  programa,  basado  en  una  cooperación  más intensa entre los Estados  miembros,  propone  a  los  jóvenes  de, en principio, 18 a 25 años una experiencia  formativa  no  formal,  que  dé  lugar  a  un  certificado, a nivel transnacional,  que  se  articula  a  la  vez  en  torno  a  la  adquisición  de competencias  y  de  aptitudes  y  del ejercicio de una ciudadanía responsable a fin  de  reforzar  su  integración  activa  en  la  sociedad.  Los  jóvenes  que participen  en  las  actividades  de este programa también se denominarán, en lo sucesivo «los jóvenes voluntarios».</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  los objetivos generales contemplados en el artículo 1, los objetivos específicos del presente programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  fomentar  el  espíritu  de  iniciativa,  de  creatividad y de solidaridad de los  jóvenes  a  fin  de  permitirles  integrarse  activamente  en la sociedad y contribuir a la realización de los objetivos del programa;</p>
    <p class="parrafo">b)  intensificar  la  participación  de los jóvenes que residen legalmente en un Estado   miembro  en  actividades  transnacionales  de  utilidad  colectiva,  de larga   o  de  corta  duración,  en  la  Comunidad  y  en  terceros  países,  en particular   aquellos  con  los  que  la  Comunidad  ha  celebrado  acuerdos  de cooperación.  Dichas  actividades  no  deberán  tener  por efecto la restricción del empleo remunerado potencial o existente ni su sustitución;</p>
    <p class="parrafo">c)  favorecer  el  reconocimiento  del  valor de una experiencia de educación no formal adquirida en un contexto europeo;</p>
    <p class="parrafo">d) facilitar el acceso de todos los jóvenes al programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  tal  efecto,  y  de  conformidad con los objetivos generales contemplados en  el  artículo  1,  así  como  con  los  objetivos específicos indicados en el</p>
    <p class="parrafo">apartado   2   del  presente  artículo,  los  ejes  de  actuación  del  presente programa, que figuran detalladamente en el anexo, son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  apoyar  actividades  transnacionales  de  utilidad  colectiva, de larga o de corta duración, en la Comunidad y en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyar  actividades  destinadas  a  promover  las asociaciones orientadas al servicio voluntario europeo y acciones innovadoras de redes;</p>
    <p class="parrafo">c)  apoyar  acciones  y  proyectos  destinados  a promover el seguimiento de los jóvenes  voluntarios  y  a  valorizar  de  forma  concreta  la  experiencia  que adquieran  estos  últimos  en  el  servicio  voluntario europeo y, de este modo, favorecer su integración activa en la sociedad;</p>
    <p class="parrafo">d)  desarrollar  y  apoyar  una  preparación adecuada, especialmente ling ística e  intercultural,  así  como  la  supervisión de los jóvenes voluntarios, de los supervisores  pedagógicos  y  de  los  gestores  de los proyectos europeos a fin de  permitir  a  lo  jóvenes  voluntarios  participar  en  acciones  de  calidad vinculadas con los objetivos del programa;</p>
    <p class="parrafo">e)  apoyar  la  calidad  del  conjunto  de  las  actividades  del  programa,  el fomento  de  su  dimensión  europea y la cooperación en el ámbito de la juventud secundando,  siempre  que  sea  posible,  los  esfuerzos de los Estados miembros para  mejorar  los  servicios  y  las  medidas  en favor del servicio voluntario europeo,  en  particular  mediante  acciones  destinadas a aportar a los jóvenes informaciones  relacionadas  con  los  objetivos del programa, así como estudios y   una   evaluación  continua  que  permitan  adaptar,  llegado  el  caso,  las modalidades   de   la   aplicación  y  las  orientaciones  del  programa  a  las necesidades que pudieran surgir.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  financiera  para  la  ejecución del presente programa, para el período   1998-1999,  será  de  47,5  millones  de  ecus  y  corresponde  a  las actuales perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Acceso al programa - Acción positiva</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  prestará  una  especial  atención  al  acceso  de todos los jóvenes, sin discriminación, a las actividades del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  y  los Estados miembros velarán por que se realice un esfuerzo especial  en  beneficio  de  los  jóvenes  que,  por  razones  de tipo cultural, social,  físico,  económico  o  geográfico,  tienen  mayores  dificultades  para participar  en  los  programas  de  acción que existen tanto a nivel comunitario como  a  nivel  nacional,  regional y local. Para ello, tomarán en consideración las dificultades a que se enfrenta este grupo destinatario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Participación de los países asociados</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  estará  abierto  a  la  participación  de  los  PECO, de conformidad  con  los  acuerdos  europeos  o  con los protocolos adicionales, ya celebrados  o  por  celebrar,  relativos  a la participación de dichos países en programas  comunitarios.  Este  programa  estará  abierto  a la participación de Chipre  y  Malta,  sobre  la  base de créditos suplementarios, con arreglo a las</p>
    <p class="parrafo">mismas  normas  que  son  aplicables  a  los  países  AELC  que participen en el Espacio  Económico  Europeo,  con  arreglo  a los procedimientos que se acuerden con  estos  países,  sin  perjuicio de los procedimientos que se deberán cumplir para la participación de Malta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Ejecución, relación con otras acciones, cooperación internacional</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión velará por la ejecución del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  y  los  Estados  miembros  velarán  por  la  coherencia  y  la complementariedad  de  las  acciones  que  deberán  realizarse  con  arreglo  al presente   programa   con   los   demás  programas  e  iniciativas  comunitarias pertinentes,  en  particular  el  programa  «La  juventud con Europa» y aquellos que  ofrezcan  la  posibilidad  de  financiar  proyectos  destinados  a  jóvenes voluntarios   de   terceros  países,  así  como  las  acciones  de  los  Estados miembros en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  y  los  Estados  miembros favorecerán asimismo, en el marco de este  programa,  una  cooperación  que  permita  la actuación complementaria con las  organizaciones  internacionales  competentes,  en particular con el Consejo de Europa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  y  los  Estados  miembros adoptarán las medidas que consideren adecuadas  a  fin  de  impulsar las estructuras establecidas a nivel comunitario y  nacional  para  realizar  los objetivos del programa, facilitar a los jóvenes y  a  otros  socios  a  nivel  local  el acceso al programa, evaluar y controlar las   acciones   previstas   por   el  programa  y  aplicar  los  mecanismos  de concertación  y  de  selección.  En  este  sentido,  la  Comisión  y los Estados miembros  adoptarán  medidas  destinadas  a  garantizar  que,  a  nivel europeo, nacional  y  local,  se  proporcione  a  los  voluntarios  una información y una sensibilización  adecuadas  sobre  sus  derechos  y  obligaciones,  y procurarán contribuir   activamente   a  la  complementariedad  entre  las  actividades  de servicio   voluntario   europeo   y  las  actividades  nacionales  similares  de diversos tipos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  miembro  procurará,  en  la  medida de lo posible, adoptar las medidas   que   considere   necesarias  y  deseables  para  garantizar  el  buen funcionamiento   del   programa,  en  particular  por  lo  que  respecta  a  los obstáculos  jurídicos  y  administrativos  al acceso de los jóvenes al programa, a  los  obstáculos  a  la  movilidad  transnacional de los jóvenes voluntarios y al reconocimiento de la especificidad de la situación del joven voluntario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Certificación</p>
    <p class="parrafo">Un  documento  elaborado  por  la  Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado   en   los   apartados   2  y  3  del  artículo  9,  certificará  la participación  de  los  jóvenes  voluntarios en el servicio voluntario europeo y las experiencias y competencias que hayan adquirido durante este período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  aplicar  el  presente  programa,  la  Comisión  estará asistida por un Comité  compuesto  por  representantes  de  los Estados miembros y presidido por</p>
    <p class="parrafo">el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse sobre:</p>
    <p class="parrafo">- el reglamento interno del Comité,</p>
    <p class="parrafo">- los procedimientos de aplicación,</p>
    <p class="parrafo">- el plan de trabajo anual para la aplicación de las acciones del programa,</p>
    <p class="parrafo">- el equilibrio general entre los diferentes capítulos del programa,</p>
    <p class="parrafo">-  los  criterios  para  establecer  el  desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  el  documento  que  certifique  la  participación  en  el servicio voluntario europeo,</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de control y de evaluación del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que el presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se  trate.  El  dictamen  se  emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del  artículo  148  del  Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Con  motivo  de  la votación en el Comité,   los   votos   de   los  representantes  de  los  Estados  miembros  se ponderarán  de  la  manera  definida  en  el  artículo  anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:</p>
    <p class="parrafo">-  La  Comisión  podrá  aplazar  la  aplicación de las medidas que haya decidido por un período de dos meses, a partir de la fecha de dicha comunicación,</p>
    <p class="parrafo">-  El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Además,  la  Comisión  podrá  consultar  al Comité acerca de todas las demás cuestiones relativas a la aplicación del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">En   tal  caso,  el  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un proyecto  de  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Comité emitirá su dictamen sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función  de  la  urgencia  de  la  cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  de  la  puesta  en  práctica de la presente Decisión, la Comisión adoptará   las   medidas   necesarias   para  garantizar  el  seguimiento  y  la evaluación  continua  del  programa  teniendo  en cuenta los objetivos generales y  específicos  contemplados  en  los artículos 1 y 2, los objetivos específicos definidos  en  el  anexo  y  las  disposiciones  previstas en el artículo 4, así como las eventuales indicaciones del Comité establecido en el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  con  la  debida antelación al Parlamento Europeo y</p>
    <p class="parrafo">al  Consejo  un  informe  que  tenga en cuenta, en particular, los resultados de las  acciones  comunitarias  en  materia de juventud, acompañado, en su caso, de propuestas  adecuadas,  en  particular  para  lograr  un  enfoque  coherente  en materia  de  acciones  en  el  ámbito  de  la juventud en la perspectiva del año 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. GIL-ROBLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. MOLTERER</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 302 de 3. 10. 1997, p. 6 y DO C 320 de 21. 10. 1997, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 158 de 26. 5. 1997, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 244 de 11. 8. 1997, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de  12 de junio de 1997 (DO C 200 de 30 de  junio  de  1997,  p.  183); Posición común del Consejo de 16 de diciembre de 1997  (DO  C  43  de  9. 2. 1998, p. 35) y Decisión del Parlamento Europeo de 12 de  marzo  de  1998  (DO  C 104 de 6. 4. 1998, p. 206).; Decisión del Parlamento Europeo  de  15  de  julio  de  1998  y  Decisión  del Consejo de 20 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 296 de 10. 11. 1995, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO C 269 de 16. 10. 1995, p. 232.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Decisión  n°  818/95/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del Consejo, de 14 de marzo  de  1995,  por  la  que  se  adopta  el programa «La juventud con Europa» (tercera fase) (DO L 87 de 20. 4. 1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO C 102 de 4. 4. 1996, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO C 102 de 4. 4. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  fomentar  la  movilidad de los jóvenes en el marco de una ciudadanía activa,   estimular   su   participación   concreta   en   la  creación  de  una solidaridad   europea,   consolidar   su  integración  activa  en  la  sociedad, promover  una  experiencia  de  educación  no  formal  en  distintos sectores de actividad  y  dar  a  los  jóvenes la posibilidad de adquirir dicha experiencia, sentando  así  una  de  las bases de su futura orientación, la Comunidad apoyará actividades  de  servicio  voluntario  europeo  dentro  de  la  Comunidad  y  en terceros  países  y  tareas  de  seguimiento  de  estas  actividades,  así  como acciones  de  cooperación  europea  destinadas  a  desarrollar  la  calidad y la dimensión europea de dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  presente  programa  debería  corresponder a las necesidades del grupo al que está destinado.</p>
    <p class="parrafo">A  título  indicativo,  en  el  marco  del  presente  programa  se entenderá por «joven  voluntario»  una  persona  de 18 a 25 años de edad que resida legalmente en  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Europea.  Este  joven  se compromete</p>
    <p class="parrafo">voluntariamente  a  llevar  a  cabo  una  experiencia  de ciudadanía activa y de educación   no   formal  a  fin  de  adquirir  aptitudes  y  competencias  tanto sociales  e  interculturales  como  personales,  para así sentar las bases de su futura  orientación  al  tiempo  que contribuye al bienestar colectivo. Con este propósito,  el  joven  voluntario  tomará  parte,  en un Estado miembro distinto de  aquél  en  el  que reside o en un tercer país, en una actividad no lucrativa y  no  remunerada  de  importancia  para  la  colectividad  y  de  una  duración determinada  (doce  meses  máximo)  en el marco de un proyecto reconocido por el Estado  miembro  y  por  la  Comunidad.  Se facilitará alojamiento en régimen de pensión  completa  y  se  asegurará  la  supervisión  a  cargo  de  un tutor. El proyecto  de  servicio  voluntario  velará por que el joven esté cubierto por un seguro  de  enfermedad  y  por  otros  seguros adecuados. Al joven voluntario se le abonará una dieta/dinero de bolsillo.</p>
    <p class="parrafo">Esta acción comunitaria se funda en los principios básicos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  participación  activa  de los jóvenes voluntarios tanto en la preparación como en la realización de los proyectos,</p>
    <p class="parrafo">-  las  asociaciones  locales  entre  los diferentes agentes públicos y privados implicados en la integración activa de los jóvenes en la sociedad,</p>
    <p class="parrafo">-  las  asociaciones  transnacionales  entre proyectos de acogida y proyectos de envío,</p>
    <p class="parrafo">-  la  aprobación  por  parte  de  la Comisión, previo dictamen favorable de las instancias  competentes  de  los  Estados  miembros,  de  todos los proyectos de acogida,</p>
    <p class="parrafo">-  las  garantías  en  términos  de preparación y de supervisión y, en la medida de lo posible, de movilidad de los jóvenes voluntarios,</p>
    <p class="parrafo">-  la  presencia,  en  el  marco  de  los  proyectos  de acogida, de tutores que deben  desempeñar  una  importante  función  en  la  supervisión  de los jóvenes voluntarios,   así   como   en  el  reconocimiento  del  valor  añadido  de  los conocimientos   y   la   experiencia   adquiridos   y   en  la  preparación  del seguimiento de la experiencia,</p>
    <p class="parrafo">-  el  reconocimiento  del  valor  de  una  experiencia  de  educación no formal adquirida en un contexto europeo,</p>
    <p class="parrafo">-  el  seguimiento  de  los  jóvenes  voluntarios  y  el  aprovechamiento de los conocimientos y la experiencia adquiridos.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  la  Comunidad  organiza  el  presente programa que consta de cuatro capítulos.  Estos  cuatro  capítulos  están  vinculados  entre sí y ofrecen toda la  flexibilidad  necesaria  para  responder  de  la  mejor manera posible a las necesidades  de  los  jóvenes  de  que se trate. Las actividades desempeñadas en el  contexto  del  presente  programa  complementan  las realizadas en el ámbito de  la  juventud,  en  particular  en  el  marco  del  programa «La juventud con Europa».</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 1 - INTRACOMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  apoyará  proyectos transnacionales de larga duración (de seis meses  a  un  año,  en  principio)  y  de corta duración (de tres semanas a tres meses,  en  principio)  que  permitan  a los jóvenes -en principio, aquellos con edades  comprendidas  entre  los  18  y  25 años, sin que por ello se excluya la posibilidad,  de  forma  excepcional  y  en  casos  debidamente justificados, de tener  en  cuenta  las  candidaturas  de  jóvenes  que  no  se  ajusten  a estos</p>
    <p class="parrafo">límites  de  edad-  que  residan  legalmente  en  un  Estado miembro, participar activamente,  de  forma  individual  o  en grupo, en actividades que contribuyan a  satisfacer  las  necesidades  de  la  sociedad  en  los  ámbitos más diversos (social,  sociocultural,  medioambiental,  cultural,  etc.)  y  que puedan tener un  impacto  directo  en  el  bienestar  de  la  población  de los colectivos de acogida.  Estos  proyectos  tendrán  como  objetivo  aportar a los jóvenes de la Comunidad  una  experiencia  de  educación  no formal y ponerlos en contacto con otras  culturas  y  lenguas,  así  como  con  nuevas  ideas  y  proyectos, en un contexto de sociedad civil intercultural.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  concedida  en  virtud  del presente capítulo no deberá superar el 50   %  del  total  de  los  gastos,  vinculados  a  la  actividad  de  servicio voluntario europeo, con excepción de lo establecido en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  De  conformidad  con  el  apartado  2  del artículo 4 de la Decisión, deberá realizarse  un  esfuerzo  para  facilitar  el  acceso  de  los  jóvenes  que  se enfrenten  a  dificultades  de  tipo cultural, social, económico, físico, mental o  geográfico.  Estos  esfuerzos  deberán  ser proporcionales a las dificultades a  las  que  se  enfrente  este  grupo destinatario para participar en programas de  acción  existentes.  En  este  contexto, podrán otorgarse ayudas financieras superiores  al  50  %  previsto  en el punto 2, o el apoyo, en caso necesario, a otras   actividades   que  puedan  facilitar  la  participación  de  este  grupo destinatario,  incluidas  las  acciones  de  preparación  y  de  seguimiento. La determinación  de  las  modalidades  de atribución de las ayudas que excedan del 50 % correrá a cargo del Comité previsto en el artículo 9 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">4. Se concederán ayudas para:</p>
    <p class="parrafo">Actividades de larga duración</p>
    <p class="parrafo">5.   Las  actividades  de  larga  duración  harán  hincapié  en  la  experiencia cualificadora  adquirida  en  los  proyectos de servicio voluntario europeo y en el seguimiento de las actividades de los jóvenes voluntarios.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  participación  de  los  jóvenes  voluntarios  en  el servicio voluntario europeo  y  las  experiencias  y  competencias  que hayan adquirido durante este período   se   certificarán  en  un  documento  elaborado  por  la  Comisión  de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Preparación y supervisión</p>
    <p class="parrafo">7.  Acciones  (especialmente  a  nivel ling ístico e intercultural) destinadas a reforzar  la  dimensión  europea  de  las  actividades, a preparar a los jóvenes voluntarios   en  actividades  de  larga  duración  antes  de  su  partida  y  a favorecer  su  integración  durante  las  actividades  y al término del servicio voluntario europeo.</p>
    <p class="parrafo">Actividades de corta duración</p>
    <p class="parrafo">8.   La   Comunidad   apoyará   proyectos   transnacionales  de  corta  duración destinados  a  sensibilizar  concretamente  a  los  jóvenes acerca del potencial que  ofrecen  las  actividades  inspiradas  en el principio de ciudadanía activa y  del  impacto  que  tales  actividades  pueden  tener  en  su vida, así como a familiarizar   a   todos  los  interlocutores  con  el  concepto  de  ciudadanía activa.</p>
    <p class="parrafo">9.  Estos  proyectos  irán  dirigidos en primer lugar a grupos. Podrá tenerse en consideración  el  apoyo  a  una  participación  individual  en  un  proyecto de acogida  en  función  de  la  duración  del  proyecto,  de  su  naturaleza o del</p>
    <p class="parrafo">perfil del joven voluntario.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 2 - TERCEROS PAISES</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  apoyará  proyectos  transnacionales  de  larga  duración  (en principio,  de  seis  meses  a  un  año)  y  de corta duración (en principio, de tres  semanas  a  tres  meses)  que  permitirán  a  los  jóvenes  -en  principio aquellos  con  edades  comprendidas  entre los 18 y 25 años, sin que por ello se excluya   la   posibilidad,   de   forma  excepcional  y  en  casos  debidamente justificados,  de  tener  en  cuenta  las  candidaturas  de  jóvenes  que  no se ajusten   a  estos  límites  de  edad-  que  residan  legalmente  en  un  Estado miembro,  participar  activamente  en  terceros países, de forma individual o en grupo,  en  actividades  que  contribuyan  a  satisfacer  las  necesidades de la sociedad  en  los  ámbitos  más diversos (social, sociocultural, medioambiental, cultural,  etc.)  y  que  puedan  tener  un efecto directo en el bienestar de la población   de   los   colectivos  de  acogida.  Estos  proyectos  tendrán  como objetivo  aportar  a  los  jóvenes  de la Comunidad una experiencia de educación no  formal  y  ponerlos  en  contacto con otras culturas y lenguas, así como con nuevas ideas y proyectos, en un contexto de sociedad civil intercultural.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  créditos  concedidos  con  arreglo  al  presente  capítulo cubrirán, en principio,  los  costes  relacionados  con  las  actividades  de los jóvenes que residan en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. Se concederán ayudas para:</p>
    <p class="parrafo">Actividades de larga duración</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  actividades  de  larga  duración  harán  hincapié  en  la  experiencia cualificadora  adquirida  en  los  proyectos de servicio voluntario europeo y en el seguimiento de las actividades de los jóvenes voluntarios.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  participación  de  los  jóvenes  voluntarios  en  el servicio voluntario europeo  y  las  experiencias  y  competencias  que hayan adquirido durante este período   se   certificarán  en  un  documento  elaborado  por  la  Comisión  de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Preparación y supervisión</p>
    <p class="parrafo">6.  Acciones  que  permitan  sentar  o  consolidar  las bases necesarias para el desarrollo  de  proyectos  transnacionales  de  servicio  voluntario  europeo en terceros países y, más concretamente, las actividades de larga duración.</p>
    <p class="parrafo">7.  Acciones  (especialmente  a  nivel ling ístico e intercultural) destinadas a reforzar  la  dimensión  europea  de  las  actividades, a preparar a los jóvenes voluntarios   en  actividades  de  larga  duración  antes  de  su  partida  y  a favorecer  su  integración  durante  las  actividades  y al término del servicio voluntario europeo.</p>
    <p class="parrafo">Actividades de corta duración</p>
    <p class="parrafo">8.   La   Comunidad   apoyará   proyectos   transnacionales  de  corta  duración destinados  a  sensibilizar  concretamente  a los jóvenes acerca del impacto que tales  actividades  pueden  tener  en  su  vida,  así  como a familiarizar a los interlocutores con el concepto de ciudadanía activa.</p>
    <p class="parrafo">9.  Estos  proyectos  irán  dirigidos en primer lugar a grupos. Podrá tenerse en consideración  el  apoyo  a  una  participación  individual  en  un  proyecto de acogida  en  función  de  la  duración  del  proyecto,  de  su  naturaleza o del perfil del joven voluntario.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 3 - SEGUIMIENTO, ESPIRITU DE INICIATIVA Y CREATIVIDAD</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  apoyará  el  desarrollo  de  acciones  de  seguimiento de los jóvenes  voluntarios  con  vistas  a  ayudarse  a  valorizar  y  a aprovechar la experiencia   adquirida   durante   su  servicio  voluntario  y  a  promover  su integración activa en la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  concederse  ayudas  a  iniciativas que emprendan los jóvenes una vez concluido  su  servicio  voluntario  europeo  para ayudarles a lanzar y promover actividades   de  carácter  social,  cultural,  sociocultural  y  económico  y/o participar  en  actividades  educativas  complementarias.  Estas  ayudas tendrán como  objetivo  permitir  que  los  jóvenes  voluntarios desarrollen su espíritu de  iniciativa  y  de  creatividad y propiciar el desarrollo de distintas formas de  cooperación  europea.  Estas  ayudas  se  destinarán  preferentemente  a los jóvenes que más las necesiten.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  prestará  especial  atención  al  fomento  de  asociaciones  (públicas o privadas)  y  a  la  cooperación  con  las iniciativas (públicas o privadas), en particular  a  nivel  local,  con  objeto  de  apoyar, ayudar y patrocinar a los jóvenes en el proceso de su integración activa en la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 4 - MEDIDAS COMPLEMENTARIAS</p>
    <p class="parrafo">4.1. Supervisores pedagógicos y gestores de proyectos europeos</p>
    <p class="parrafo">1. Concesión de ayudas</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  actividades  de  servicio  voluntario  propiamente  dichas,  se concederán  asimismo  ayudas  a  acciones  destinadas  a  apoyar  un  trabajo de calidad  de  los  supervisores  pedagógicos  y  de los gestores de los proyectos europeos.  Estas  acciones  harán  igualmente  referencia  a las actividades que gocen  de  apoyo  tanto  a  nivel  intracomunitario como en terceros países y su objetivo  es,  por  una  parte,  garantizar  la  calidad  del  contenido  de  la experiencia  de  educación  no  formal  y, por otra, contribuir al desarrollo de métodos de validación.</p>
    <p class="parrafo">2. Supervisores pedagógicos</p>
    <p class="parrafo">Por  «supervisores  pedagógicos»  se  entiende  a  las  personas que intervienen como  tutores  de  los  jóvenes  voluntarios durante las actividades de servicio voluntario  europeo  efectuadas  en  el  marco de los proyectos de acogida y las que  actúen  como  personas  de  contacto  para  los  jóvenes  voluntarios y los proyectos   en  las  estructuras  de  enlace  establecidas  a  escala  nacional, regional o local.</p>
    <p class="parrafo">3. Actividades apoyadas</p>
    <p class="parrafo">Se tratará de actividades con los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  preparar  y  apoyar  a  los supervisores pedagógicos en su acción de tutela y de   supervisión   de  los  jóvenes  voluntarios  en  el  marco  de  una  acción transnacional  de  servicio  voluntario,  prestándose  especial  atención  a los proyectos  en  los  que  participen  jóvenes con escasa o ninguna experiencia en materia de actividades transnacionales;</p>
    <p class="parrafo">-  potenciar  la  capacidad  de los gestores de proyectos europeos para llevar a cabo   correctamente   sus   tareas   administrativas  en  un  contexto  europeo (preparación,   gestión   y   seguimiento   financieros   y  administrativos  de proyectos europeos, aspectos jurídicos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Asociaciones</p>
    <p class="parrafo">Creación de asociaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  apoyará  actividades  destinadas  a  impulsar  asociaciones a</p>
    <p class="parrafo">escala   local,   regional   o   nacional,   de  agentes  públicos  y  privados, orientadas   hacia   el   servicio   voluntario   europeo   y  que  ofrezcan  la perspectiva de posibles asociaciones transnacionales y europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  concederán  ayudas  a  actividades  destinadas a facilitar y fomentar el establecimento  de  asociaciones  transnacionales  entre  asociaciones  locales, regionales   o  nacionales  que  deseen  actuar  conjuntamente  en  el  presente programa, bien dentro de la Comunidad, bien con terceros países.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  prestará  especial  atención  a proyectos/iniciativas efectuados a nivel local   por   personas   o   entidades   con  escasa  o  ninguna  experiencia  o posibilidad de contactos a escala europea.</p>
    <p class="parrafo">Acciones innovadoras de redes</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  concederán  ayudas  a  acciones  innovadoras  iniciadas  por  redes,  en concreto,  en  los  ámbitos  social,  sociocultural,  medioambiental, cultural y de la lucha contra las diversas formas de exclusión.</p>
    <p class="parrafo">5.  Dichas  ayudas  podrán  tener  por  objeto  acciones  innovadoras  que creen redes  entre  iniciativas  en  el  seno  de  la  Comunidad  y  en las que podrán participar, en su caso, terceros países.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  apoyo  a  estas  acciones  está destinado, por una parte, a permitir que estas  redes  lleven  a  cabo  actividades  innovadoras  prácticas  de  servicio voluntario  europeo  y,  por  otra,  a  fomentar  la integración de la dimensión del servicio voluntario europeo en dichas redes.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Información - Estudios y evaluación</p>
    <p class="parrafo">1.   Apoyo   a   actividades  destinadas  a  poner  en  marcha  dispositivos  de sensibilización,   información   y  asesoramiento,  a  escala  local,  regional, nacional y comunitaria, para fomentar y apoyar los objetivos del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta, más concretamente, a los estudios y la evaluación en relación  con  los  objetivos  del  programa,  la Comunidad basará sus esfuerzos en  el  análisis  y  la difusión de datos, en el contenido y el valor pedagógico de  la  educación  no  formal y en la promoción de la cooperación comunitaria en este  sector.  La  Comisión  se  hará  cargo,  en  cooperación  con  los Estados miembros,  del  seguimiento  y  evaluación continuos del presente programa a fin de  adaptar,  en  caso  necesario,  las  modalidades  para  su  aplicación a las necesidades que puedan surgir.</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(relativa a la supresión de los obstáculos a la movilidad)</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  concede  una  gran  importancia  a  la  supresión  de  todos  los obstáculos  jurídicos  y  administrativos  que  dificultan el acceso al programa de  acción  comunitaria  «Servicio  voluntario  europeo  para  los jóvenes» y la movilidad transnacional de los jóvenes voluntarios europeos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  realizará  un  atento  seguimiento  de la aplicación del programa, incluida  la  supresión  de  dichos  obstáculos,  y  adoptará,  en  su caso, las iniciativas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">(relativa al Comité del programa)</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  al  Parlamento Europeo una vez al año sobre las medidas de ejecución adoptadas en aplicación de la presente Decisión.</p>
  </texto>
</documento>
