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<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81420</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19980722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>477/1998</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 22 de julio de 1998, relativa a la información que debe presentarse como justificante de una solicitud de evaluación de la situación epidemiológica de los países respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>212</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/212/L00058-00061.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3247" orden="1">Epidemias</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  en  el Reino Unido se ha publicado nueva información que refuerza   la   hipótesis  de  que  la  exposición  al  agente  causante  de  la encefalopatía   espongiforme   bovina   (EEB)  está  relacionada  con  la  nueva variante  de  la  enfermedad  de  Creuzfeldt  Jakob  (ECJ) en la especie humana; que,  el  16  de  septiembre  de  1997, el Comité consultivo de la encefalopatía espongiforme   del   Reino  Unido  dictaminó  que  las  últimas  investigaciones aportaban  nuevas  pruebas  convincentes  de que el agente causante de la EEB es idéntico  al  agente  causante  de  la  nueva  variante  de la ECJ en la especie humana;  que,  el  18  de  septiembre de 1997, el Comité consultivo de patógenos peligrosos  dictaminó  que  el  agente causante de la EEB debe clasificarse como patógeno  humano;  que,  el  26  de  noviembre  de  1997,  la Comisión adoptó la Directiva  97/65/CE  que  clasifica  los  agentes causantes de la EEB y de otras EET  de  origen  animal  en  el  mismo  grupo  de  riesgo que el patógeno humano causante de la ECJ;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que,  el  31  de  marzo  de  1998,  el  Consejo  invitó  a la Comisión   a  que  presentase  una  propuesta  adecuada  en  el  ámbito  de  los materiales  especificados  de  riesgo,  tras  las conclusiones de la sesión a la Oficina  Internacional  de  Epizootias  (OIE)  de  mayo de 1998; que la Comisión ha  reiterado  su  intención  de  elaborar  una propuesta comunitaria más amplia sobre  la  base  del  artículo  100 A, dando participación tanto al Consejo como al  Parlamento  Europeo;  que  el  capítulo 3.2.13 del Código de la OIE sobre la EEB  recomienda  que  se  tenga  en  cuenta  la  situación  epidemiológica en el momento de la importación de un país o una zona determinada;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  una  evaluación  de  riesgos  basada  en  la metodología científica    aceptada    puede    demostrar    que   en   ciertos   países   es significativamente  mayor  el  riesgo  de  exposición  de  los animales o de las personas   a  las  encefalopatías  espongiformes  transmisibles  (EET);  que,  a través  de  una  evaluación  epidemiológica  rigurosa  realizada  de acuerdo con normas   comunes   mediante  un  procedimiento  comunitario,  se  facilitará  la</p>
    <p class="parrafo">información necesaria sobre la situación existente en cada país;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  el  Comité  director  científico  (CDC) estableció en su dictamen  de  23  de  enero  de  1998 la lista de los factores determinantes del riesgo  geográfico  en  una  determinada zona geográfica; que, en su dictamen de 19  y  20  de  febrero  de  1998,  el  CDC estableció el contenido de un estudio completo acerca de la situación epidemiológica en relación con las EET;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  la  tarea  de  los  países  a  la  hora  de  preparar la solicitud  de  reconocimiento  de  su  situación  epidemiológica en relación con las  EET  será  facilitada  si  la  información  se  presenta  de acuerdo con el dictamen  científico  antes  citado;  que la evaluación de esas solicitudes será facilitada  si  tales  datos  se presentan de acuerdo con el dictamen científico antes citado;</p>
    <p class="parrafo">(6)   Considerando   que   la   Comisión  basará  su  enfoque  de  la  situación epidemiológica  en  el  dictamen  del  CDC;  que,  por consiguiente, la Comisión anima  a  los  países  a  que  presenten  su  estudio de acuerdo con la presente Recomendación,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA QUE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  invite  a  los  Estados  miembros  a  que  presenten lo antes posible y, preferentemente,   antes   del   1   de   octubre  de  1998,  una  solicitud  de reconocimiento  de  su  situación  epidemiológica  en relación con las EET en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  garanticen  que los justificantes que acompañen a la solicitud   han   sido   elaborados   y   presentados   de   acuerdo   con   las recomendaciones establecidas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">3. Se dirijan todas las solicitudes y peticiones de información adicional a:</p>
    <p class="parrafo">Comisión Europea</p>
    <p class="parrafo">Dirección  General  de  Política  de  los  Consumidores y Protección de la Salud de los Consumidores</p>
    <p class="parrafo">DG XXIV/B1</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat 200</p>
    <p class="parrafo">1049 Bruxelles/Brussel</p>
    <p class="parrafo">Tel:   (32   2)-295   39   62,  fax:  (32  2)-299  63  01,  correo  electrónico: tse-status@dg24.cec.be.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  posibilidades  previstas  en  la  presente  Recomendación  se  ofrezcan también a países terceros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  servicios  de  la Comisión evalúen los estudios y soliciten el dictamen del Comité director científico sobre cada una de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Información   que  debe  presentarse  como  justificante  de  una  solicitud  de reconocimiento de situación epidemiológica</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  datos  deben  presentarse  con  carácter  anual  y, preferentemente, desde 1980 en adelante, pero al menos desde 1988.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   solicitantes   deben  intentar  por  todos  los  medios  que  la información  facilitada  sea  exhaustiva  y  coherente. Es posible que los datos que   no   hayan   sido   facilitados   o   que   se  consideren  incompletos  o</p>
    <p class="parrafo">insatisfactorios  tengan  que  sustituirse  pos  los supuestos más desfavorables a efectos de la evaluación del riesgo.</p>
    <p class="parrafo">Deberá presentarse información sobre los siguientes aspectos</p>
    <p class="parrafo">1.  Estructura  y  evolución  de  las  poblaciones de animales bovinos, ovinos y caprinos</p>
    <p class="parrafo">a)  número  absoluto  de  animales de cada especie y raza, vivos y en el momento del sacrificio;</p>
    <p class="parrafo">b)  distribución  por  edades  de  los  animales  desglosados por especie, raza, sexo y tipo;</p>
    <p class="parrafo">c)  distribución  por  edades  de  los  animales  desglosados por especie, raza, sexo y tipo, en el momento del sacrificio;</p>
    <p class="parrafo">d) distribución geográfica de los animales desglosados por especie y raza;</p>
    <p class="parrafo">e)  distribución  geográfica  de  los  animales desglosados por sistema de cría, tamaño del rebaño y finalidad de la producción;</p>
    <p class="parrafo">f) sistema de identificación y capacidad de rastreo de los animales.</p>
    <p class="parrafo">2. Comercio de animales</p>
    <p class="parrafo">a) importaciones y exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">b) corrientes comerciales dentro del área geográfica;</p>
    <p class="parrafo">c) importaciones de embriones y esperma;</p>
    <p class="parrafo">d) utilización de los animales, embriones y esperma importados;</p>
    <p class="parrafo">e)   procedimientos   utilizados  por  los  mataderos  para  identificar  a  los animales y el origen de los mismos, así como datos de estos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">3. Piensos</p>
    <p class="parrafo">a)  producción  nacional  de  harina  de  carne  y huesos (HCH) y su utilización por  especie  y  sistema  de  cría  (en  particular,  la  proporción  de  HCH de producción  nacional  utilizada  en  la alimentación de animales de las especies bovina, ovina y caprina);</p>
    <p class="parrafo">b)   importaciones   de  HCH,  con  especificación  del  país  de  origen  y  su utilización  por  especie  y  sistema  de  cría (en particular, la proporción de esta  HCH  utilizada  en  la  alimentación  de  animales de las especies bovina, ovina y caprina);</p>
    <p class="parrafo">c) exportaciones de HCH, con especificación del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">4. Prohibición de la harina de carne y huesos (HCH)</p>
    <p class="parrafo">a) descripción completa;</p>
    <p class="parrafo">b) fechas de implantación;</p>
    <p class="parrafo">c)  datos  relativos  a  la aplicación efectiva, al control y al cumplimiento de la prohibición;</p>
    <p class="parrafo">d) posibilidad de contaminación cruzada con otros piensos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Prohibición  de  los  despojos  especificados  de  bovino  (DEB)  y  de  los materiales especificados de riesgo (MER)</p>
    <p class="parrafo">a) descripción completa;</p>
    <p class="parrafo">b) fechas de implantación;</p>
    <p class="parrafo">c)  datos  relativos  a  la aplicación efectiva, al control y al cumplimiento de la prohibición.</p>
    <p class="parrafo">6.  Vigilancia  de  las  EET,  especialmente en relación con la EEB y el prurigo lumbar (tembladera)</p>
    <p class="parrafo">a)  incidencia  de  los  casos  de  EEB  y  de  tembladera  confirmados mediante análisis de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">b)  distribución  por  edades,  distribución  geográfica  y  países de origen de los casos;</p>
    <p class="parrafo">c)  incidencia  de  afecciones  neurológicas  en  las  que  no puedan excluirse, sobre bases clínicas, las EET en cualquier especie animal;</p>
    <p class="parrafo">d)  métodos  y  programas  de vigilancia y registro de los casos clínicos de EEB y  de  tembladera,  incluidas  las  actividades de sensibilización de ganaderos, veterinarios, servicios de control y autoridades;</p>
    <p class="parrafo">e)   incentivos   previstos  para  la  notificación  de  los  casos,  planes  de compensación y gratificación;</p>
    <p class="parrafo">f)   métodos   de   confirmación   de   laboratorio  y  registro  de  los  casos sospechosos de EEB y de tembladera;</p>
    <p class="parrafo">g)  cepas  de  los  agentes  causantes de la EEB y de la tembladera posiblemente implicadas;</p>
    <p class="parrafo">h)  sistemas  existentes  o  planes  actualmente  vigentes  para  la  vigilancia activa selectiva.</p>
    <p class="parrafo">7. Extracción de grasas y transformación de piensos</p>
    <p class="parrafo">a)   todos   los   sistemas  utilizados  para  la  extracción  de  grasas  y  la transformación de piensos;</p>
    <p class="parrafo">b)   naturaleza   de   los   registros   de   los   centros   de   extracción  y transformación;</p>
    <p class="parrafo">c)  parámetros  cuantitativos  y  cualitativos de la producción de HCH y de sebo en relación con cada uno de los sistemas de transformación;</p>
    <p class="parrafo">d)  áreas  geográficas  de  las  que  procedan  los  materiales  sometidos  a la extracción;</p>
    <p class="parrafo">e) tipo de materias primas utilizadas;</p>
    <p class="parrafo">f)  parámetros  de  las  distintas  líneas  de  transformación  relativas  a los materiales procedentes de animales sanos y de animales sospechosos;</p>
    <p class="parrafo">g)  sistemas  de  almacenamiento  y  transporte  de las HCH o de los piensos que contengan HCH.</p>
    <p class="parrafo">8. Sacrificios selectivos relacionados con la EEB y la tembladera</p>
    <p class="parrafo">a) criterios relativos al sacrificio selectivo;</p>
    <p class="parrafo">b)  fecha  de  implantación  del programa de sacrificio selectivo y de cualquier modificación posterior;</p>
    <p class="parrafo">c)  número  de  animales  sacrificados de forma selectiva (datos indicados en el punto 1);</p>
    <p class="parrafo">d)   tamaño  de  los  rebaños  en  los  que  se  haya  procedido  al  sacrificio selectivo de animales.</p>
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