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<documento fecha_actualizacion="20241021190533">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81418</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1680/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1680/98 de la Comisión, de 29 de julio de 1998, que modifica los Reglamentos (CE) nº 936/97 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada, y (CEE) nº 139/81 por el que se definen las condiciones a las que se supedita la inclusión de determinadas carnes de vacuno congeladas en la subpartida 0202 30 50 de la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>212</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/212/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5171" orden="5">Nueva Zelanda</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80896" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 936/97, de 27 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80029" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.2 y modifica el anexo II del Reglamento 139/81, de 16 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  936/97  de  la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo  a  la  apertura  y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de  carnes  de  vacuno  de  calidad  superior fresca, refrigerada o congelada, y de  carne  de  búfalo  congelada  (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1299/98  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Nueva  Zelanda  ha  designado  un  nuevo  organismo  para  la expedición  de  los  certificados  de  autenticidad;  que  es conveniente, pues, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n° 936/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  importación  de  algunas  carnes de vacuno con un tipo de derecho  de  aduana  reducido  en  virtud  del  Reglamento (CEE) n° 139/81 de la Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1299/98,   está   supeditada   a   la   presentación   de  los  certificados  de autenticidad  emitidos  por  los  países  interesados; que procede actualizar el nombre y la dirección del organismo emisor de Nueva Zelanda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  armonizar  dentro  de  la  normativa  en  la materia  el  procedimiento  que  deba  seguirse  para una posible revisión de la lista de los organismos emisores de los certificados de autenticidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  II  del Reglamento (CE) n° 936/97, el organismo «New Zealand Meat Producers Board» se sustituirá por «New Zealand Meat Board».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 139/81 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  La  lista  podrá  ser  revisada  por  la  Comisión  en  los casos en que un organismo   emisor   pierda   su   reconocimiento   o  incumpla  alguna  de  las obligaciones que le incumban, o cuando se cree un nuevo organismo emisor.».</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  anexo  II,  el  organismo  «New  Zealand  Meat  Producers  Board» se sustituirá por «New Zealand Meat Board».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 137 de 28. 5. 1997, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 180 de 24. 6. 1998, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 15 de 17. 1. 1981, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
