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<documento fecha_actualizacion="20190617152601">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1660/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1660/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/211/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6096" orden="4">República de Guinea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, Protocolo adjunto al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43  en  relación  con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la  República  Revolucionaria  de  Guinea sobre la pesca  en  alta  mar  frente a la costa guineana (2), ambas Partes han mantenido negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos que debían introducirse   en   el   Acuerdo  al  concluir  el  período  de  aplicación  del Protocolo anexo al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  esas  negociaciones, el 11 de diciembre de  1997  se  rubricó  un  nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de  pesca  y  la  contrapartida  financiera  establecidas  en  el  Acuerdo antes citado  para  el  período  comprendido  entre  el  1 de enero de 1998 y el 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de  ese  Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   preciso   determinar   la  forma  de  reparto  de  las posibilidades   de   pesca   entre   los   Estados   miembros  basándose  en  la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República Popular  Revolucionaria  de  Guinea  relativo a la pesca en alta mar frente a la costa  guineana,  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   posibilidades  de  pesca  fijadas  en  el  Protocolo  se  distribuyen,  en toneladas   de  registro  bruto  o  en  número  de  buques,  entre  los  Estados miembros según la siguiente clave de reparto:</p>
    <p class="parrafo">a) pesca de peces/cefalópodos:</p>
    <p class="parrafo">España: 1 350 TRB</p>
    <p class="parrafo">Italia: 1 200 TRB</p>
    <p class="parrafo">Grecia: 1 450 TRB</p>
    <p class="parrafo">b) pesca de camarones:</p>
    <p class="parrafo">España: 700 TRB</p>
    <p class="parrafo">Portugal: 200 TRB</p>
    <p class="parrafo">Grecia: 100 TRB</p>
    <p class="parrafo">c) atuneros cerqueros:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 19 buques</p>
    <p class="parrafo">España: 14 buques</p>
    <p class="parrafo">d) atuneros cañeros:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 8 buques</p>
    <p class="parrafo">España: 5 buques</p>
    <p class="parrafo">e) palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 3 buques</p>
    <p class="parrafo">España: 23 buques</p>
    <p class="parrafo">Portugal: 2 buques.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  solicitudes  de  licencias  de  estos  Estados  miembros  no agotan las posibilidades  de  pesca  fijadas  en  el  Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencia de cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. MOLTERER</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 210 de 6. 7. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 111 de 27. 4. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para el texto del Protocolo, véase el DO L 196 de 14. 7. 1998, p. 28.</p>
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