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    <identificador>DOUE-L-1998-81411</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1651/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1651/98 de la Comisión, de 27 de julio de 1998, por el que se fija el coeficiente de reducción que permite determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada agente económico de la categoría C con cargo al contingente arancelario de 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
    <pagina_final>75</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19980728</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2154/97, de 30 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero (Ref. 1993/80207)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  de  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación  de  plátanos  en  la  Comunidad  (3),  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1409/96 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  la  aplicación del apartado 4 del artículo 4 del   Reglamento  (CEE)  n°  1442/93,  el  Reglamento  (CE)  n°  2154/97  de  la Comisión   (5)   estableció,   con  carácter  provisional  y  en  espera  de  la adaptación  del  volumen  del  contingente  arancelario  como consecuencia de la adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de Suecia, el coeficiente de reducción que   debe  aplicarse  a  la  solicitud  de  asignación  anual  de  cada  agente económico   de   la  categoría  C,  partiendo  de  la  base  de  un  contingente arancelario de 2 200 000 toneladas para el año 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento (CE) n° 1645/98 de la Comisión (6), el  volumen  del  contingente  arancelario  se  fijó posteriormente en 2 553 000 toneladas  para  el  año  1998;  que,  no  obstante,  al fijar el coeficiente de</p>
    <p class="parrafo">reducción  en  cuestión,  no  debe  tenerse  en cuenta la cantidad específica de 16   500   toneladas   reservada   para  la  solución  de  casos  extremadamente rigurosos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de  esta base, es conveniente determinar el nuevo coeficiente  para  1998  y,  para  mayor claridad, derogar el Reglamento (CE) n° 2154/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben entrar  en  vigor  inmediatamente,  habida  cuenta  de  los plazos fijados en el Reglamento (CEE) n° 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  del  contingente  arancelario establecido en los artículos 18 y 19 del  Reglamento  (CEE)  n°  404/93 que deberá atribuirse a cada agente económico de  la  categoría  C  con  cargo al año 1998 se obtendrá aplicando al volumen de la  solicitud  de  asignación  de cada agente económico, conforme a lo dispuesto en   el  apartado  4  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n°  1442/93,  el coeficiente de reducción de 0,000368.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2154/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 181 de 20. 7. 1996, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 297 de 31. 10. 1997, p. 120.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.</p>
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