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<documento fecha_actualizacion="20241021190530">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81407</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1647/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1647/98 de la Comisión, de 27 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 411/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/210/L00059-00062.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980804</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los programas que se ejecuten desde 1999.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80325" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 411/97, de 3 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81207" orden="5020">
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          <texto>en anexo Reglamento 2081/92, de 14 de julio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81937" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 290, de 29 de octubre de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y en particular, su artículo 48,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 411/97 de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  n°  214/98  (4),  especifica  las  actuaciones  y  los gastos que no deben incluirse  en  los  programas  operativos;  que,  tras  un año de experiencia de aplicación  de  este  régimen,  se considera necesario, por motivos de seguridad jurídica,  sustituir  esas  disposiciones  por una lista de actuaciones y gastos no  subvencionables  más  explícita  y  detallada;  que  algunas  actuaciones  y gastos  no  subvencionables  pueden  autorizarse  temporalmente  o  sujetarse  a límites máximos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  precisar,  en  el apartado 2 del artículo 5 de ese  mismo  Reglamento,  en  el que se determinan los criterios de aprobación de los   programas  operativos,  que  las  autoridades  nacionales  competentes  se</p>
    <p class="parrafo">cerciorarán   de   la   subvencionabilidad  de  las  actuaciones  y  los  gastos propuestos,  teniendo  en  cuenta,  entre  otras  cosas, la mencionada lista, lo que   les  deja  abierta  la  posibilidad  de  introducir  criterios  nacionales suplementarios   y   rechazar  actuaciones  propuestas  sobre  la  base  de  una apreciación  que  tenga  en  cuenta  las  circunstancias  particulares  de  cada caso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento debe aplicarse a todos los programas operativos  que  se  ejecuten  a partir de 1999; que, no obstante, en el caso de los   programas   ya   aprobados,   procede,  con  el  fin  de  permitir  a  las organizaciones  de  productores  establecer  la  necesidad  de  su modificación, aplazar  el  plazo  de  presentación  de  las solicitudes de modificación de los programas  del  15  de  septiembre  de  1998  al  15 de octubre de 1998; que, no obstante,   es  necesario  dejar  a  los  Estados  miembros  la  posibilidad  de mantener  los  programas  aprobados  antes  de  la entrada en vigor del presente Reglamento  si  su  adaptación  no  es  adecuada  habida cuenta del estado de su ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión de las frutas y hortalizas frescas no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 411/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  proyecto  de  programa  operativo  no  deberá  incluir  actuaciones  ni implicar  gastos  que  figuren  en  la  lista  no  exhaustiva  de  actuaciones y gastos no subvencionables que se encuentra en el anexo.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 5 se añadirá la letra b) bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)   bis   de  la  subvencionabilidad  de  las  actuaciones  y  de  los  gastos propuestos,  habida  cuenta  de  la  lista no exhaustiva de actuaciones y gastos no subvencionables que figura en el anexo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  operativos  aprobados  por  los  Estados  miembros  antes  de la entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  cuya  ejecución  prosiga  en 1999 deberán  ajustarse  a  lo  dispuesto en el presente Reglamento. Si es necesario, las  organizaciones  de  productores  presentarán  una solicitud de modificación de su programa a más tardar el 15 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  Estados  miembros  podrán contemplar el mantenimiento de los programas  aprobados  antes  de  la entrada en vigor del presente Reglamento, si no es adecuada su adaptación habida cuenta de su estado de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a los programas que se ejecuten a partir de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 62 de 4. 3. 1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 22 de 29. 1. 1998, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACTUACIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES</p>
    <p class="parrafo">1. Costes generales de producción, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  semillas  y  plantones,  excepto  los plantones de cultivos perennes (plantas vivaces, árboles y arbustos),</p>
    <p class="parrafo">-   productos   fitosanitarios,  incluidos  los  medios  de  lucha  biológica  o integrada, los abonos y otros insumos,</p>
    <p class="parrafo">-   gastos   de   envasado,   almacenamiento,   acondicionamiento,  incluso  los derivados de la aplicación de procesos nuevos,</p>
    <p class="parrafo">-  gastos  de  recogida  o de transporte, incluso si se trata de gastos internos de la organización de productores,</p>
    <p class="parrafo">-   gastos   de   funcionamiento   (sobre   todo  electricidad,  combustibles  y mantenimiento).</p>
    <p class="parrafo">No    obstante,    en    el    caso    de    las   producciones   biológicas   o experimentales/piloto   (1),   así  como  en  el  de  las  medidas  de  carácter medioambiental  (incluidos  los  envases  reciclables) o de mejora de la calidad (incluidos  las  semillas  y  plantones certificados), los costes específicos de producción  serán  subvencionables  durante  el  período de ejecución de un solo programa  operativo.  En  el  caso de programas de corta duración con arreglo al apartado  1  del  artículo  15  del  presente  Reglamento,  que  dan  lugar a un compromiso    de    presentación   de   programas   de   duración   normal,   la subvencionabilidad de esos costes podrá ampliarse hasta 5 años.</p>
    <p class="parrafo">2. Gastos generales incluidos, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- los gastos de gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  personal;  no  obstante, no se considerarán gastos generales los  gastos  de  personal  que  deriven  de medidas de mejora o mantenimiento de un   nivel  elevado  de  calidad,  comercialización  o  medio  ambiente  y  cuya ejecución   implique  esencialmente  el  recurso  a  personas  cualificadas;  en dicho   caso,   si   la  organización  de  productores  recurre  a  trabajadores asalariados  empleados  en  la  organización  de  productores  o  a  productores miembros,   la   programación  de  su  tiempo  de  trabajo  deberá  documentarse mediante fichas horarias,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  preparación  del  programa  operativo y de seguimiento de su ejecución,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  elaboración  de  los informes anuales, el informe final y el estudio de evaluación contemplados en el artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  de  teneduría  de  la  contabilidad  y  de  la  cuenta  bancaria separada contempladas en la letra b) del apartado 3 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Estos  gastos  se  asumirán  mediante  el  abono  de  un  importe a tanto alzado igual  al  2  %  del  fondo  operativo hasta un límite máximo de 60 000 ecus. No obstante,  los  Estados  miembros  podrán  limitar  la financiación a los gastos reales, en cuyo caso deberán definir los gastos subvencionables.</p>
    <p class="parrafo">3. Complementos de ingresos o de precios.</p>
    <p class="parrafo">4.  Gastos  de  seguros,  incluidas  las  primas  individuales  o  colectivas de seguros  y  la  creación  de  cajas  de  seguro  internas  en la organización de productores.</p>
    <p class="parrafo">5.  Reembolso  (sobre  todo  en  forma  de  anualidades)  de créditos contraídos para  una  actuación  realizada  total  o  parcialmente  antes  del  inicio  del programa operativo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Compra  de  terrenos  sin  construir,  excepto si la adquisición del terreno es  necesaria  para  la  realización  de una inversión que figure en el programa (2).</p>
    <p class="parrafo">7.   «Remuneraciones   por   participación»   en  el  caso  de  productores  que participen  en  cursos  de  formación,  distintas de las dietas que, en su caso, cubren a tanto alzado los gastos de desplazamiento y alojamiento.</p>
    <p class="parrafo">8.  Actuaciones  o  gastos  correspondientes  a  cantidades  producidas  por los miembros de la organización fuera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">9.  Actuaciones  que  puedan  crear  situaciones de distorsión de la competencia en  las  demás  actividades  económicas  de  la organización de productores; las actuaciones  o  medidas  que  redunden,  directa  o indirectamente, en beneficio de  las  demás  actividades  económicas  de  la  organización  de productores se financiarán  proporcionalmente  a  su  utilización  por  parte de los sectores o productos a los que corresponda el reconocimiento de dicha organización.</p>
    <p class="parrafo">10.  Material  de  segunda  mano,  salvo en casos excepcionales y siempre que no haya sido anteriormente objeto de una ayuda.</p>
    <p class="parrafo">11.  Inversiones  en  medios  de  transporte  destinadas  a  la  realización  de envíos  en  el  marco  de  las actividades de comercialización o distribución de la  organización  de  productores,  exceptuando  las inversiones que se refieran a medios de transporte de atmósfera controlada o frigoríficos.</p>
    <p class="parrafo">12.   Arrendamiento,   como   alternativa   a   la   inversión,  salvo  si  está justificado económicamente; gastos de funcionamiento del bien arrendado.</p>
    <p class="parrafo">13.   Arrendamiento   financiero  (leasing),  si  su  importe  supera  el  valor comercial   neto  del  bien;  los  gastos  inherentes  al  contrato  de  leasing (impuestos,   intereses,   gastos   de   seguro,   etc.)   y   los   gastos   de funcionamiento.  Si  la  duración  total  del  contrato de leasing supera la del programa operativo, los importes (alquileres) pagados una vez finalizado.</p>
    <p class="parrafo">14.  Promoción  de  marcas  comerciales  individuales, la promoción genérica y/o promoción  de  marcas  colectivas  no  es  subvencionable cuando en los mensajes publicatarios  aparezcan  indicaciones  geográficas  distintas  a  las cubiertas por   el   Reglamento  (CEE)  n°  2081/92  del  Consejo  (3),  salvo  si  dichas indicaciones  geográficas  son  de  segundo  orden  en  relación  con el mensaje principal y no están reservadas para la OP correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">15.  Contratos  en  régimen  de subcontratación referidos a actuaciones o gastos mencionados en la presente lista.</p>
    <p class="parrafo">16.  Gravámenes  y  otras  imposiciones  nacionales, con excepción de las cargas vinculadas a los sueldos.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)   Las   autoridades   nacionales  competentes  definirán  los  criterios  de autorización  de  una  actuación  en  razón de su carácter experimental o piloto teniendo en cuenta la novedad del procedimiento o del concepto y del riesgo.</p>
    <p class="parrafo">(2)    Las   autoridades   nacionales   competentes   establecerán   condiciones</p>
    <p class="parrafo">adicionales  para  la  admisión  de  este  tipo  de  gastos con el fin de evitar cualquier  especulación;  dichas  condiciones  pueden  incluir  en particular la prohibición  de  vender  la  inversión/el terreno durante un período mínimo y la fijación  de  una  proporción  máxima  entre el valor de la tierra y el valor de la inversión.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
