<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190529">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1645/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1645/98 de la Comisión, de 27 de julio de 1998, por el que se aumenta para 1998 el volumen del contingente arancelario de importación de plátanos establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/210/L00053-00054.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980728</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81845" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1513/2001, de 23 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 3290/94  (2),  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 18 y su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  18  del  Reglamento  (CEE) n° 404/93  dispone  que,  en  caso  de  producirse  un  incremento  de  la  demanda comunitaria,  determinada  con  arreglo  al plan de previsiones mencionado en el artículo   16,   se   aplicará   el   consiguiente  incremento  al  volumen  del contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  ha  establecido  el  plan  de  previsiones  de producción  y  consumo  y  de  importaciones  y exportaciones de la Comunidad en el  Reglamento  (CE)  n°  1502/98  (3); que ese plan refleja un incremento de la demanda  comunitaria,  debido  fundamentalmente  a  la  adhesión  de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   satisfacer   la  demanda  de  consumo  del  mercado comunitario,  conviene  aumentar  el  volumen  del  contingente arancelario para 1998 con arreglo a los datos del plan de previsiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tribunal  de  Justicia  sentenció  el  26 de noviembre de 1996  en  relación  con  el  asunto  C-68/95  que «el artículo 30 del Reglamento (CEE)  n°  404/93  autoriza  a la Comisión y, en determinadas circunstancias, la obliga  a  regular  los  casos de rigor excesivo debidos a que unos importadores de  plátanos  de  países  terceros o de plátanos no tradicionales ACP atraviesan dificultades  que  ponen  en  peligro  su  supervivencia,  cuando  les  ha  sido atribuido  un  contingente  excepcionalmente  bajo tomando como base los años de referencia   que  deben  tenerse  en  cuenta  con  arreglo  al  apartado  2  del artículo  19  del  mismo  Reglamento,  en el supuesto de que dichas dificultades sean  inherentes  al  paso  de  los  regímenes nacionales existentes antes de la entrada  en  vigor  del  Reglamento de la organización común de mercados y no se deban a la falta de diligencia de los operadores afectados»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de esta sentencia, cierto número de operadores ha   presentado   a   la   Comisión   solicitudes   para   obtener  asignaciones complementarias,  invocando  que  se  han  producido  casos  de  rigor excesivo; que,   con  objeto  de  dar  curso  de  manera  favorable  durante  1998  a  las solicitudes   que  parecen  estar  justificadas  a  la  luz  de  los  principios establecidos  por  el  Tribunal  de  Justicia,  es conveniente crear una reserva específica dentro del contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   contingente  arancelario  para  la  importación  de  plátanos  de  terceros países  y  plátanos  no  tradicionales  ACP,  contemplados en los artículos 18 y 19  del  Reglamento  (CEE)  n°  404/93, queda fijado en 2 553 000 toneladas para el año 1998.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  este  contingente  arancelario  se reserva una cantidad máxima de 16 500   toneladas   para   poder  adoptar,  en  aplicación  del  artículo  30  del Reglamento  antes  citado,  medidas  específicas con vistas a resolver los casos de  rigor  excesivo  por  los que se han visto afectados algunos operadores como consecuencia  de  la  entrada  en  vigor de la organización común de mercados en el  sector  del  plátano.  Esta  cantidad  no  será  tenida en cuenta cuando, en aplicación  de  los  apartados  1  y  2 del artículo 19 del mismo Reglamento, se asignen  certificados  de  importación  a  los operadores de las categorías A, B y C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 198 de 15. 7. 1998, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
