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<documento fecha_actualizacion="20241021190524">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>473/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1998, por la que se modifica la Decisión 87/257/CEE relativa a la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados a efectos de importación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/209/L00054-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20140322</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; DOUE-L-2014-80533</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80487" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 87/257, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina,  de  carnes  frescas  y  de productos  a  base  de  carne  procedentes  de  terceros países (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  97/79/CE  (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  establecimientos  de Estados Unidos de América autorizados  para  importar  carne  fresca  en  la  Comunidad  fue  inicialmente establecida   en   la  Decisión  87/257/CEE  de  la  Comisión  (3)  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  98/113/CE (4); que dicha lista puede modificarse   en  cualquier  momento  a  la  vista  de  los  resultados  de  las inspecciones comunitarias llevadas a cabo en Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  están  llevando  a  cabo  negociaciones  para celebrar un acuerdo  con  Estados  Unidos  sobre  medidas  sanitarias para proteger la salud pública  y  la  sanidad  animal en el ámbito del comercio de animales vivos y de productos de origen animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  situación,  a  la  vista de los avances ya obtenidos, y la   necesidad   de   evitar   una  distorsión  delos  intercambios  comerciales justifican  la  prórroga  del  plazo  establecido para el envío de carne fresca, del  31  de  julio  de  1998  al  31  de  enero de 1999; que la fijación de esta fecha  se  efectúa  sin  perjuicio  de  la fecha de celebración ni del contenido del mencionado acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   lista  de  establecimientos  debe  ser  modificada  en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  de  la  Decisión 87/257/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 121 de 9. 5. 1987, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 31 de 6. 2. 1998, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  establecimientos  de  Estados  Unidos  de  América  autorizados  para importar carnes frescas en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
