<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190522">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1617/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1617/98 de la Comisión, de 24 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/209/L00033-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980725</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="4">Carnes</materia>
      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="7">Portugal</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1998.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81008" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte 2 del anexo del Reglamento 1726/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80260" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en anexo Reglamento 2782/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  562/98  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) n° 1726/92 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1393/98  (4), se fijan  las  cantidades  de  material de reproducción originarias de la Comunidad para   las  que  se  concederá  una  ayuda  para  el  desarrollo  del  potencial productivo  de  las  Azores  y Madeira durante el período comprendido entre el 1 de  julio  de  1998  y  el  30  de junio de 1999; que conviene determinar dichas cantidades,  para  el  sector  de  los huevos y el de la carne de aves de corral para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, teniendo en cuenta la producción local;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  los  criterios  de  fijación  de la ayuda comunitaria  a  la  situación  actual  de  los  mercados  en el sector de que se trata,  y,  concretamente,  a  la  cotización o a los precios de estos productos en  la  parte  europea  de  la  Comunidad  y en el mercado mundial, conduce a la fijación  de  la  ayuda  para  el abastecimiento de productos de los sectores de los  huevos  y  de  la  carne de aves de corral de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  las  comunicaciones  presentadas por las autoridades   portuguesas,   procede  reducir  las  cantidades  de  material  de reproducción   originario   de  la  Comunidad  y  suministrado  con  arreglo  al régimen  específico  de  abastecimiento  a  Madeira  para  el  período en curso, comprendido  entre  el  1  de  julio  de  1998  y el 30 de junio de 1999; que es precio  por  consiguiente  sustituir  la  parte 2 del anexo del Reglamento (CEE) n° 1726/92 con efecto desde el 1 de julio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  parte  2  del  anexo  del  Reglamento  (CEE) n° 1726/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 179 de 1. 7. 1992, p. 99.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 187 de 1. 7. 1998, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  material  de reproducción originario de la Comunidad en  el  período  comprendido  entre  el  1  de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 unidades)</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Designación de la mercancía              Cantidad     Ayuda</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 11     Pollitos de multiplicación o de repro-     40 000       5</p>
    <p class="parrafo">ducción (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19  Huevos para incubar destinados a la pro-     0          --</p>
    <p class="parrafo">ducción de pollitos de multiplicación o</p>
    <p class="parrafo">de reproducción (1)</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  que  figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782/75».</p>
  </texto>
</documento>
